REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, lunes treinta (30) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-0736

PARTE ACTORA: ARGENIS RAMÓN MATHEUS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.607.232.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.466, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAS – FELICE, SALFECA, C.A., Sociedad debidamente inscrita por el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 19, Tomo 8-A, de fecha 20 de febrero de 1987.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DARWIN CHACÍN MUÑOZ, ANGIE DURÁN, y MORELLA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.972, 102.137 y 102.257, respectivamente.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2012 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recibidos los autos en fecha 12 de julio de 2012, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, en tal sentido se fijó para el día 19 de julio de 2012, a las 11:00 A.M, la oportunidad de la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2012, por el Tribunal de la causa.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, no compareció ninguna de las partes por si ni por medio de apoderado alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto.

Así, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado, que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se exonera de Costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de julio de 2012. Año 202º y 153º.

El Juez

Abg. José Félix Escalona
El Secretario.
Abg. Julio César Rodríguez.


Nota: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.


El Secretario.
Abg. Julio César Rodríguez.




KP02-R-2012-736
JFE/cala.-