REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2.012).
202º y 153º


ASUNTO: KH09-X-2012-000100


Demandante: MARÍA EUGENIA VALERO RODRÍGUEZ

Demandada: ICARAI, C.A.

Motivo: INHIBICIÓN planteada por la Abogada Nathaly Alviárez en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara.

Sentencia: Interlocutoria.


I

RECORRIDO DEL PROCESO


En fecha 19/06/2012, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de conocer el asunto, cuya causa principal fue signada con la nomenclatura KP02-L-2011-001532, por estar incursa, según su decir, en la causal de inhibición prevista en el numeral 5°, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 20/07/2012, este Juzgado recibió el presente asunto, estableciendo un lapso de tres (03) días para dictar la decisión.
Habiendo previamente esta Instancia revisado cuidadosamente las actuaciones que constan en el expediente principal, y estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, se procede a efectuarlo en los términos que se expresan a continuación;

II
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA


En el Acta respectiva, la Juez inhibida manifiesta estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 31, numeral 5°, de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, la cual se transcribe a continuación:

“Estando la Juzgadora en la revisión de este asunto, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas y la fijación de la audiencia de juicio se percató que en la presente causa aparecen como partes los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ESCALANTE (representante de la demandada) y MARIA EUGENIA VALERO RODRÍGUEZ (demandante), a quienes redacte y realice los trámites de registro en la oportunidad que se encontraban instalando en esta ciudad de Barquisimeto en el año 1999 cuando me encontraba laborando como asistente jurídico antes de ingresar en el Poder Judicial. Al respecto es de hacer notar que con dichos ciudadanos me entreviste en varias oportunidades a fin de realizar dichas diligencias, lo cual me permitió crearme una opinión sobre la relación existente entre ambos. Además el hecho de haber elaborado y redactado el Registro Mercantil de la hoy demandada y en donde les señale las condiciones de la relación mercantil allí plasmada hoy se ve desnaturalizado con los hechos expuestos en la demanda lo cual no se corresponden con la asesoría brindada en esa oportunidad.
Por lo anterior, dichos hechos pueden encuadrarse en una de las causales de inhibición, porque manifesté mi opinión al comienzo de la sociedad hoy demandada y lo cual tiene que ver con el fondo de la presente acción, por lo que me considero incursa en la causal prevista en el numeral 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.


Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en diversas circunstancias, tales como en este caso en particular, haber mantenido especial relación con la empresa demandada, incluso antes de su creación, lo cual tiene que ver con el fondo de la presente acción, calificada por la ley como causales de recusación; en consecuencia considera esta Instancia que la inhibida efectivamente se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 31, numeral 5º, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dadas las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este Juzgado declarar procedente la inhibición planteada, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, fundamentada además en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y ha quedado suficientemente comprobada la veracidad de ésta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 eiusdem. Y así se decide.

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Nathaly Alviárez, en su condición de Juez Tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-L-2011-001532.

SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío al Juzgado de Sustanciación correspondiente.

TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio al Juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona
Juez


Abg. Julio César Rodríguez.
Secretario



Nota: En esta misma fecha, 26 de julio de 2012, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. Julio César Rodríguez.
Secretario














KH09-X-2012-100
JFE/cala