REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-000917


Parte Recurrente: MERCANTIL INTERNACIONAL C.A.

Apoderada Judicial de la Parte Recurrente: ALIX VIELMA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.524.

Asunto: Recurso de Hecho interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22/06/2012, que admitió en un solo efecto la apelación interpuesta contra el Auto de fecha 13/06/2012.

I
Síntesis Narrativa

El presente Recurso de Hecho ha sido propuesto contra el auto dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22/06/2012, que admitió en un solo efecto la apelación interpuesta contra el Auto de fecha 13/06/2012.

En fecha 04/07/2012, este Juzgado recibió el presente asunto e instó al recurrente a consignar las copias de las actuaciones que ilustren a este Juzgado a los fines de decidir la causa.

El 09 de julio de 2012, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó las actuaciones requeridas, por tal razón, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

II
Fundamentos del Recurso Interpuesto

La parte recurrente fundamenta el presente recurso, sobre la base de las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de junio de 2012 la Juez Séptima de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación del Trabajo profirió decisión en la causa signada con el Nº KP02-L-2009-00173, donde admite el recurso de apelación en un sólo efecto, formulado contra la negativa de la impugnación ejercida por esta representación en fecha 13 de junio de 2012, dicha apelación debe ser oída en ambos efectos (suspensivo y devolutivo) tal y como lo indica el Juzgado Séptimo en auto de fecha 20 de junio de 2012, debido a que mal podría ejecutarse un monto calculado evidentemente excesivo, lo cual consta en informe de experticia agregado a los autos en fecha 05/06/2012 siendo que este no cumple con los parámetros establecidos en sentencia firme, existiendo error al calcular los intereses moratorios e indexación, entre otros errores cometidos lo cual a todas luces constituye una violación al DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO.

Es así como debemos señalar que la Juez objeto de este recurso no explanó motivo alguno que lo llevara a oír en un solo efecto el recurso interpuesto por este representación, limitándose simplemente a señalar que se admite el recurso en un solo efecto y no en ambos efectos como lo había indicado en auto de fecha 20 de junio de 2012, razón por la que no entendemos el error cometido por la Juez del Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la presente Coordinación del Trabajo, cuando es criterio doctrinal y jurisprudencial que todo auto de mero trámite que cause un gravamen irreparable es absolutamente apelable y en el presente caso debió ser escuchada la apelación en ambos efectos.

III
Consideraciones para decidir

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla en su articulado el procedimiento a seguir en el caso de interposición de un Recurso de Hecho, por lo que en aplicación del artículo 11 de la referida Ley, el Juzgador debe acogerse a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, de modo supletorio.

Es así, que en el trámite del Recurso de Hecho, el Código de Procedimiento Civil, estipula que sólo una vez negada la apelación u oída en un solo efecto, el Juez de Alzada, una vez recibido el asunto, decidirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en caso de constar las copias necesarias que permitan ilustrarlo sobre el recurso interpuesto, dicha decisión será dictada sin Audiencia alguna.

Negado el recurso, la apelación no se oirá, y por tanto quedará firme lo recurrido. En caso de declararse con lugar el recurso de hecho, el Juez a quo deberá oír la apelación inicialmente negada, o admitirla en ambos efectos, según sea el caso; remitiendo los autos al Juez de Alzada, quien al recibir el asunto, fijará la oportunidad de la celebración de la Audiencia.

En este orden, resulta claro precisar, que aún cuando el recurso de hecho sea declarado procedente, no significa ello que la apelación en la definitiva será declarada con lugar, pues la Alzada al conocer del recurso de hecho no observa si la sentencia o auto recurrido fue dictado conforme a derecho, sino que tal decisión sea o no susceptible de apelación, o si la misma se realizó dentro del lapso establecido, entre otras; es decir sólo revisa si están dados los supuestos para recurrir.

Ahora bien, realizada como fue la anterior consideración, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento, y en tal sentido, observa que el día 22 de junio de 2012, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, mediante Auto expresó lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto, se observa que en el recurso de apelación Nº KP02-R-2012-855 mediante auto de fecha 20/06/2012 se escuchó la apelación en ambos efectos del auto que niega la impugnación ejercida en contra del informe pericial, siendo lo correcto oírlo en un solo efecto, conforme lo establece el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Deje copia del presente auto en el referido recurso.

De conformidad con lo anterior, observa esta Alzada que el Juzgado A quo sí fundamentó su decisión, contrario a lo alegado por el recurrente, y la basó en el artículo 186, el cual dispone que “Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto…”. De manera que esta Alzada constata que el Juzgado A quo procedió dar cumplimiento a un mandato legal, aplicando correctamente el contenido de la disposición legal invocada, ya que la causa se encuentra en fase de ejecución. Y así se decide.
III
Dispositivo
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22/06/2012, que admitió en un solo efecto la apelación interpuesta contra el Auto de fecha 13/06/2012.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez

Abg. José Félix Escalona

El Secretario
Abg. Julio César Rodríguez


Nota: En esta misma fecha, 17 de julio de 2012, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


El Secretario
Abg. Julio César Rodríguez

















KP02-R-2012-917
amsv/JFE