REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, lunes, dieciséis (16) de julio de dos mil doce.
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-0874


PARTE RECURRENTE: INSTITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN AERONÁUTICA, C.A. (ITFA), Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 48, Tomo 37-A, en fecha 06 de octubre de 1999.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: MARIBEL GONZÁLEZ, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.817.

ASUNTO: APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA CONTENCIOSA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I

Ha sido distribuido a esta Alzada el presente recurso, ejercido por el TITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN AERONÁUTICA, C.A, contra la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial,en fecha 14 de octubre de 2011.

II
DEL OBJETO DEL RECURSO

El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión de la Sentencia dictada por la Instancia, la cual declaró inadmisible la demanda contenciosa administrativa de nulidad interpuesta.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Aprecia este Juzgado, que en fecha 21 de junio de 2012, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MORALES, en su carácter de Vicepresidente y Director Principal de la Sociedad Mercantil “ITFA INSTITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN AERONAUTICA, C.A., asistido por la abogada MARIBEL GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.817, interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de junio de 2012, en el asunto principal KP02-N-2012-0271, en los siguientes términos;

“Estando dentro del lapso legal para Apelar de la sentencia dictada por ante este Juzgado en el presente procedimiento de fecha (18) de junio de 2012, en la que se declara Inadmisible la demandada de nulidad formalmente APELO por estar inconforme con el mismo, en consecuencia solicito que la presente Apelación sea escuchada en ambos efectos y se remita la totalidad de este expediente al Juzgado Superior que por distribución le corresponde.”

De igual manera se observa que el recurrente no consigna recaudo alguno, y que la diligencia de apelación supra descrita contó con un (01) folio útil.

Constatado lo anterior, a los efectos de la fundamentación de la decisión sobre esta controversia, resulta obligatorio indicar, que el procedimiento en segunda instancia en los casos de inadmisión de demandas de nulidad, es el establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece, entre otras cosas, lo siguiente:

“Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.

Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes, ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursante en autos dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.” (negritas nuestras).

Así las cosas, habiendo el recurrente apelado efectivamente dentro de los tres días de despacho siguientes, y ante el tribunal de alzada, corresponde decidir a este Juzgador con los elementos cursantes en autos, y es precisamente en este punto donde se observa que la accionante no cumplió con su carga de traer al presente expediente los recaudos correspondientes a la apelación formulada, lo que impide a este Juzgador tener apreciación jurídica alguna sobre la decisión objeto de revisión, no estando previsto en la norma la posibilidad de que el Juez, motus propio, supla las carencias del apelante, debiendo declararse en consecuencia INADMISIBLE la presente apelación. Y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de junio de 2.012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.

TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez

Abg. José Félix Escalona

Abg. Julio César Rodríguez
El Secretario


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Julio César Rodríguez
El Secretario



KP02-R-2012-874
JFE/cala.-