REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-000263
PARTE DEMANDANTE: FARMACIA LA REDOMA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserto bajo el Nº 63, Tomo 3-A, de fecha 17/07/1990.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JESUS PIÑERUA, DOMINGO SALGADO, MARITZA HERNANDEZ y GUSTAVO DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.414, 52.182, 60.007 y 108.299, respectivamente.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nro. 1286, de fecha 30 de octubre de 2009, dictada en el expediente signado Nº 005-09-06-000319, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Sube a esta Alzada recurso interpuesto por la abogado MARITZA HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FARMACIA LA REDOMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserto bajo el Nº 63, Tomo 3-A, de fecha 17/07/1990, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28 de febrero del 2011.



II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de las actas que integran el presente asunto que en fecha 03 de agosto de 2010, la sociedad mercantil FARMACIA LA REDOMA, C.A., interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia administrativa Nro. 1286, de fecha 30 de octubre de 2009, dictada en el expediente signado Nº 005-09-06-000319, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara.
En fecha 19 de julio de 2011,(Folio 199) el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el asunto, emitiendo decisión en fecha 28 de febrero del 2012, mediante la cual declara Inadmisible el recurso de nulidad interpuesto, (Folios 235 al 240).
Posteriormente, mediante diligencia presentada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 01 de marzo del 2012, comparece el abogado Domingo Salgado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FARMACIA LA REDOMA, C.A., y apela de la decisión dictada, (folio 243).
En fecha 30 de marzo de 2012, el Tribunal de Primera Instancia vista la apelación interpuesta, ordena remitir el asunto al Juzgado Superior del Trabajo, (folio 251)
Una vez revisadas las actas insertas al presente asunto, como primer punto es necesario señalar que al tratarse el presente asunto de un recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra un Acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha Ley, artículo 31 y atendiendo al Principio de legalidad, así como en concordancia con lo establecido en la Sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En este sentido, y visto que en la presente causa fue declarada por el Tribunal de Primera Instancia la Inadmisibilidad del recurso, la tramitación de la apelación, debió efectuarse conforme lo prevé el artículo 36 de la citada ley, el cual establece:
“… la decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente…”
Conforme al citado artículo, es evidente para quien Juzga, que el recurrente no interpuso correctamente el recurso de apelación, pues el mismo como se indicó, fue presentado ante la Instancia y no ante el Tribunal Superior, tal como lo establece la Ley, en tal sentido, teniéndose por vigente la norma y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces; el criterio aquí establecido deberá servir de precedente para la tramitación de los recursos futuros.

En virtud de lo antes expuesto, teniendo en cuenta que el Tribunal de Primera Instancia, no puede pronunciarse sobre la procedencia del presente recurso y dado que el mismo no fue interpuesto en el Juzgado Superior del Trabajo, como ordena la Ley, debe tenerse como no interpuesta la apelación remitida. Así se decide.


III
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en 01 de marzo del 2012, por el abogado Domingo Salgado inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 52.182, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FARMACIA LA REDOMA, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserto bajo el Nº 63, Tomo 3-A, de fecha 17/07/1990, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28 de febrero del 2011.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
En consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia recurrida en todos sus términos.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de julio del año dos mil doce.
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
EL SECRETARIO

ABG. DIMÁS RODRÍGUEZ.

En igual fecha y siendo las 3:00 PM p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL SECRETARIO

ABG. DIMÁS RODRÍGUEZ.