REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 25 de Julio del año 2012
202º y 153°
Nº 048-2012
CAUSA: CJPM-TM4ES-012-2011
JUEZ MILITAR: CAPITANA ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON.
SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
ALGUACIL: SARGENTO SEGUNDO ANGEL RAFAEL CASTRO ALVAREZ
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE MAYRA ALEJANDRA DELGADO IBAGUE..
DEFENSOR PUBLICO: PRIMER TENIENTE ALBERTO JOSÉ PEÑA MAS Y RUBÍ.
PENADO: ANDERSON JOSÉ FERNANDEZ GOMEZ, CEDULA DE IDENTIDAD No. V-16.306.212.
DELITO: DESERCIÓN
PENA IMPUESTA: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN
Vistas las actas que corren insertas en la Causa No. CJPM-TM4ES-012-2011 seguida al ciudadano ANDERSON JOSÉ FERNANDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.306.212, con fecha de nacimiento 22 de marzo de 1981, natural de El Vigía, Estado Mérida, con domicilio y residencia en la Calle Principal de Buenos Aires, Casa Nº 3-07, El Vigía, Estado Mérida, ex plaza de la 2204 Batería de Morteros de 120 mm. “Cnel. (EJ) Andrés Linares”, con sede en La Grita, Estado Táchira, perteneciente al Contingente Mayo-1999; condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las pena accesoria contemplada en el numeral 1º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y quien actualmente goza de la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, procede a efectuar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En primer lugar se observa que en fecha Cuatro de Noviembre del año Dos Mil Once, el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, dictó sentencia, mediante la cual condenó al ciudadano ANDERSON JOSÉ FERNANDEZ GOMEZ SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las pena accesoria contemplada en el numeral 1º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: Posteriormente en fecha 23 de Noviembre del año 2011, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, y en fecha 27 de Marzo del año 2012, otorgó al penado la Medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
TERCERO: Ahora bien, se observa que de la revisión efectuada al folio dos (02) del Libro III de Control de Presentaciones de Penados que a los efectos lleva este Tribunal, que el ciudadano Penado ANDERSON JOSÉ FERNÁNDEZ GÓMEZ, quien goza de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no se ha presentado desde el 28 de Marzo de 2012, teniendo la obligación de hacerlo el 30 de Abril del presente año, desconociéndose las razones de su incomparecencia. Así mismo se observa que de la revisión efectuada al folio Trescientos Uno (301) de la causa signada con el número CJPM-TM4ES-012-11, comunicación emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, con sede en San Cristóbal Estado Táchira (00/7684 de fecha 03/07/2012) en la cual hacen ver al Tribunal que el ciudadano penado ANDERSON JOSÉ FERNÁNDEZ GÓMEZ, no ha dado inicio a sus presentaciones para su debida supervisión, y que le fue enviado telegrama Nº 6449 de fecha 25 de Mayo de 2012, sin obtener respuesta, desconociéndose el motivo de su inasistencia.
CUARTO: Asimismo, se observa al folio Trescientos Siete (307) de la causa, Oficio No. FM31-242, de fecha 23 de Julio del año 2012, emanado de la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, mediante el cual considera procedente la Revocatoria de la Medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, el cual goza actualmente el penado ANDERSON JOSÉ FERNANDEZ GOMEZ, en virtud del incumplimiento del régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, con sede en San Cristóbal, estado Táchira y al Tribunal Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal estado Táchira.
QUINTO: En este sentido, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, al ser competente para la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, tal como lo señala el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y en vista de no haber cumplido el penado ANDERSON JOSÉ FERNANDEZ GOMEZ, con las condiciones impuestas por este Despacho Judicial en fecha 27 de Marzo de 2012, como lo era la presentación cada treinta días en este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal; en horas laborables de lunes a viernes y en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 de San Cristóbal, Estado Táchira; lo cual quedó evidenciado de las comunicaciones que rielan en la presente causa, y de la misma manera no consta en la Causa que se lleva en este Tribunal Militar que el referido penado se haya comunicado con la intención de manifestar las razones de su incumplimiento y en virtud que no ha sido posible su ubicación, a los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “ejecución;” aprecia que lo ajustado a derecho es REVOCAR la MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgado por este Tribunal Militar, en fecha 27 de Marzo del año 2012 y se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 511 eiusdem, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira a los fines de incluirlo en el sistema automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar una vez aprehendido. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, y párrafo quinto del artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 511 eiusdem, y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: REVOCAR LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgado por este Tribunal Militar, en fecha 27 de Marzo del año 2012 por incumplimiento de las condiciones impuestas y LIBRAR orden de aprehensión, en contra del ciudadano penado ANDERSON JOSÉ FERNANDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.306.212, con fecha de nacimiento 22 de marzo de 1981, natural de El Vigía, Estado Mérida, con domicilio y residencia en la Calle Principal de Buenos Aires, Casa Nº 3-07, El Vigía, Estado Mérida, ex plaza de la 2204 Batería de Morteros de 120 mm. “Cnel. (EJ) Andrés Linares”, con sede en La Grita, Estado Táchira, perteneciente al Contingente Mayo-1999; condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las pena accesoria contemplada en el numeral 1º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; y una vez aprehendido debe ser puesto a orden de este Tribunal Militar por parte de las autoridades competentes y decidir lo conducente de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en San Cristóbal, estado Táchira y notifíquese a las partes, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de San Cristóbal Estado Táchira. Hágase como se ordena.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
ABOGADO
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, y se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de San Cristóbal.
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO