REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, emanado mediante Oficio N° MPPSV/VPPL/00172/06/2012, de fecha 24 de Junio de 2012, y recibido en este Despacho en fecha 23JUL12, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en Caracas, Distrito Capital, el cual fue practicado al ciudadano penado: JAVIER ALEXANDER CONDES, titular de la Cédula de Identidad V-21.128.163, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar, a una pena de Tres (03) años Cuatro (04) meses y Veinte (20) días de prisión, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Ordinales 1º y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, “Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo, por ser autor de la comisión de los delitos de NEGLIGENCIA y QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los artículos 538 en concordancia con el artículo 435, así como el articulo 551 numeral 3°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por la Psicóloga Daisy Santana, Trabajadora Social Arllete Ramos, Una criminóloga, Dra. Isabel C. Brandt P. Medicina Interna, y Dra. Jenifer Medina, Abogado, emiten opinión FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano JAVIER ALEXANDER CONDES, titular de la Cédula de Identidad V-21.128.163, debidamente identificado, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:

“…EVALUACION CRIMINOLOGICA:
Con personalidad propia para una persona de 19 años, estable tranquilo, no agresivo, no violento en su trato, auto-estima, positiva de si mismo con claridad visualiza su futuro, su comunicación, es estable, su verbo es respetuoso; su lenguaje es educado en el trato, se conecta con la realidad, demuestra control de sus impulsos, su conducta es racional y consciente de sus impulsos, su conducta es racional y consciente, demuestra ser equilibrado, demuestra afectividad hacia su madre su padre nunca lo conoció.

DIAGNOSTICO INTEGRAL:
El evaluado termino siendo involucrado en el hecho punible por el exceso de horas de trabajo, lo que termino ocasionando que se desentendiera de sus funciones y se quedara dormido. No obstante muestra aprendizaje positivo de la sanción legal recibida.

PRONOSTICO:
El equipo técnico evaluador una vez analizado e integrado los resultados obtenidos, emite pronóstico FAVORABLE por considerar que el penado es capaz de cumplir y adaptarse a las exigencias que deberá cumplir en caso de recibir la medida de probación.

SUGERENCIAS:
Motivarlo a continuar estudios y/o realizar cursos de su interés para lograr estabilidad laboral, todas aquellas que tanto el Juez como el delegado de prueba a ser asignado consideren pertinentes en pro de la superación y el bienestar del evaluado…”.

Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 493, primer aparte, las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, disponiendo:

“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, se requerirá: 1) Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del Artículo 500. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”.

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. En el caso que nos ocupa, observamos el Informe Técnico Psicosocial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano JAVIER ALEXANDER CONDES, titular de la Cédula de Identidad V-21.128.163. Así mismo recaudos personales insertos en la causa, como: Oferta de trabajo; cursante al folio doscientos ochenta y cuatro (284) de la pieza N° 02, emanado de la Empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS RICAR, ubicado en Barquisimeto Estado Lara, en donde hace constar que mantiene una oferta de trabajo al ciudadano JAVIER ALEXANDER CONDES.
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: JAVIER ALEXANDER CONDES, titular de la Cédula de Identidad V-21.128.163, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: JAVIER ALEXANDER CONDES, titular de la Cédula de Identidad V-21.128.163, plenamente identificado en autos, actualmente detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día 20 DE ENERO DE 2015. SEGUNDO: Imponer en este mismo acto, al mencionado ciudadano de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Aragua, Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazonas y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure, b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro trabajo Comunitario a favor de instituciones oficiales o privadas de interés social, g.- Presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días, hasta la fecha en que finalice la pena, el día 20 DE ENERO DE 2015. CUARTO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure; la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: Remitir copia certificada de la presente decisión y de las condiciones impuestas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay, Estado Aragua. SEPTIMO: Remítase al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, la Boleta de Excarcelación a favor del penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA.

Teniente Coronel EDMUNDO R. MUJICA SANCHEZ
JUEZ MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

S/Ayudante ANDRES OMAR AGUILAR BARRIOS
SECRETARIO JUDICIAL