REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, emanado mediante Oficio N° MPPSV/VPPL/00172/06/2012, de fecha 24 de Junio de 2012, y recibido en este Despacho en fecha 23JUL12, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en Caracas, Distrito Capital, el cual fue practicado al ciudadano penado: YOEL RAMON CASTILLO TORREYES, titular de la C.I. N° 21.292.430, quien fue condenado por el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, en fecha 17 de Agosto de 2011, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407, ordinales 1° y 2° (Inhabilitación política y Separación del Servicio Activo) por ser autor en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, en grado de ENCUBRIDOR, delito previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por la Psicóloga Daisy Santana, Trabajadora Social Arlette Ramos, un Criminólogo, un Médico y Abogada Jennifer Medina, emite opinión FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano: YOEL RAMON CASTILLO TORREYES, titular de la C.I. N° 21.292.430, debidamente identificado, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:

“…EVALUACION CRIMINOLOGICA:
Personalidad estable, sin signos agresivos, ni violentos, relaciones auto contractivas, relaciones interpersonales cordiales, de autoestima positiva de si mismo, de pensamiento adulto claro con la realidad, visualiza con calidad su futuro, de comunicación estable, su verbo es respetuoso, su lenguaje es educado en el trato, de razonamiento lógico, está claro con la realidad, demuestra control de su impulsos, su conducta es racional y consciente, es equilibrado, muy afectivo.
DIAGNOSTICO INTEGRAL:
Individuo sin rasgos auto sociales ni elementales criminógenas donde de concluye que termino involucrándose en el hecho punible por obtener recursos económicos refleja disposición por mantenerse alejado de las acciones ilícitas.
PRONOSTICO:
El Equipo técnico evaluador una vez analizado a integrado los resultados se pronuncia con pronostica FAVORABLE por considerar que es capaz de adaptarse y cumplir con las exigencias a ser impuestas en caso de recibir una medida de probación.

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, observamos el Informe Técnico Psicosocial emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al ciudadano YOEL RAMON CASTILLO TORREYES, titular de la C.I. N° 21.292.430. Así mismo recaudos personales insertos en la causa, como: Oferta de trabajo; suscrita por la Propietaria CARMEN CIPRIANA HURTADO, de “Inversiones EL RECREO S.R.L., Víveres al Mayor y Detal, ubicado en la Urbanización El Recreo, Sector 1, Calle Principal, Fuerte Conscripto Militar San Fernando de Apure, Estado Apure, de fecha 12 de Diciembre de 2011, en donde hace constar que a oferta de trabajo al ciudadano YOEL RAMON CASTLLO TORREYES.

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: YOEL RAMON CASTILLO TORREYES, titular de la C.I. N° 21.292.430, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: YOEL RAMON CASTILLO TORREYES, titular de la C.I. N° 21.292.430, venezolano, mayor de edad, actualmente detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día 30 de Mayo de 2013. SEGUNDO: Imponer en este mismo acto, al ciudadano: YOEL RAMON CASTILLO TORREYES, titular de la C.I. N° 21.292.430, de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Aragua, Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazonas y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure, b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro trabajo Comunitario a favor de instituciones oficiales o privadas de interés social, g.- Presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días, hasta la fecha en que finalice la pena, el día 30 de Mayo de 2013, debiendo suscribir el acta de imposición correspondiente en señal de conformidad, a quien se le hará entrega del acta de imposición. CUARTO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure; la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: Remitir copia certificada de la presente decisión y de las condiciones impuestas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure. HAGASE COMO SE ORDENA.


Teniente Coronel EDMUNDO R. MUJICA SANCHEZ
JUEZ MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

S/ Ayudante ANDRES OMAR AGUILAR BARRIOS
SECRETARIO JUDICIAL