REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 05 DE JULIO DE 2012
201º Y 152º
CAUSA Nº FM35-09-2012
JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ
IMPUTADOS: SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ
DEFENSOR PÚBLICO: SM/1RA. TIBERIO SOLANO SEPULVEDA
SECRETARIA JUDICIAL: SM/AYUDANTE. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
CAPITULO I
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de Presentación realizada en esta misma fecha por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.808.887, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar.
CAPITULO II
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.808.887, venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento 21/03/1991, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle Nº 12, Carrera 4, Casa U-9, Municipio Panamericano, Coloncito, Estado Táchira, Teléfono (0426)768.93.57, (0414) 048.70.65, quien es plaza de la 9201 Compañía de Comando de la 92 Brigada de Caribe.
CAPITULO III
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público, se desprende que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.808.887, salió de permiso quien se encontraba realizando Curso de Nivel I de Infantería en la 92 Brigada de Caribe, quien debía presentarse el día 2118:00FEB12, el mismo hasta la fecha no se ha presentado en la unidad superior. Posteriormente, según las copias simples del Parte Postal Diario Nº 069, de fecha 09 de marzo de 2012, suscrito por el G/B. Javier Armando Molina Quintero, Comandante de la 92 Brigada de Caribe, ADI 211 y Guarnición Militar, donde se pasa como retardado al SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.808.887. Asimismo, el Parte Postal Diario Nº 076 de fecha 16 de marzo de 2012, suscrito por el G/B. Javier Armando Molina Quintero, Comandante de la 92 Brigada de Caribe, ADI 211 y Guarnición Militar, donde se pasa como presunto desertor sin capturar al SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.808.887, quien se encontraba realizando curso de Nivel I de Infantería en la 92 Brigada de Caribe y acusado en el Parte Especial Nº 0658 de fecha 08MAR2012, retardado de permiso, permaneciendo ilegítimamente del Servicio Militar Activo por mas de 72 horas”. Cabe destacar que en esta misma fecha, el Ministerio Público Militar imputo formalmente al SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.808.887.
Como lo indica las actas procesales el SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.808.887, regresó el día 0311:30JUL2012, a su Comando Natural en forma voluntaria permaneciendo arbitrariamente fuera de su unidad Tres (03) meses aproximadamente sin causa justificada.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal Militar adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los alegatos de descargos presentados por la defensa y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual se hace en los siguientes términos:
a) De la Calificación Jurídica
En lo atinente a la calificación jurídica que el Ministerio Público dio al hecho, atendiendo a los razonamientos de convicción existentes hasta el momento, este Tribunal Militar la comparte. Y así se decide.
b) De la Medida Cautelar Sustitutiva
Conforme las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para el imputado, es necesario que ineludiblemente concurran las siguientes circunstancias, como son:
1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho imputado al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.808.887, según los razonamientos jurídicos y fácticos anteriormente explanados, encuadra en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar; y además no se encuentra prescrita la acción penal.
2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es participe del hecho imputado, como es la Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 0150 de fecha 19MAR2012, emanada por el ciudadano General de Brigada Javier Armando Molina Quintero, Comandante de la 92 Brigada de Caribes, ADI 211 y Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guadualito.
3) Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado o el interesado prueben la responsabilidad del hecho que se le imputan, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del código Orgánico Procesal Penal:
“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).
El artículo 243 Ejusdem menciona:
“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” (subrayado nuestro)
Este Juzgador considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda personas, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto lo manifestado por el Ministerio Público Militar, parte actora en el presente proceso, de imponer Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta al imputado SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.808.887, las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control de Guasdualito Estado Apure; 2) Obligación de informar a este Tribunal Militar, de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos; 3) Prohibición de retardarse de los permisos otorgados por su Comando. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V O
Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Decreta la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ONEL MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.808.887, venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento 21/03/1991, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle Nº 12, Carrera 4, Casa U-9, Municipio Panamericano, Coloncito, Estado Táchira, Teléfono (0426)768.93.57, (0414) 048.70.65, quien es plaza de la 9201 Compañía de Comando de la 92 Brigada de Caribe; a quien se le sigue la causa penal por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole como condiciones las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control de Guasdualito Estado Apure; 2) Obligación de informar a este Tribunal Militar, de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos; 3) Prohibición de retardarse de los permisos otorgados por su Comando Natural. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ MILITAR,
ABOG. HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABOG.GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE
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