REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
GUASDUALITO, 11 DE JULIO DE 2012
201º Y 152º

CAUSA: CJPM-TM14C-027-2012.-
JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: CAPITAN JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ
IMPUTADO: IMD. EDWAR ENRIQUE GASCON CASTILLO
DEFENSOR PÙBLICO: SM/1ERA. TIBERIO SOLANO SEPULVEDA
SECRETARIO /JUD: SM/AYU. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy miércoles once (11) de julio de 2012, según acusación interpuesta por el Capitán Dennis Jefferson Dueñez Márquez y la Primer Teniente Laura Isabel Escalante Jaimes, Fiscales Militares de Guasdualito, en contra del ciudadano IMD. EDWAR ENRIQUE GASCON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, por la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
IMD. EDWAR ENRIQUE GASCON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido el 15 de noviembre de 1.984, natural de Maracay, Estado Aragua, domiciliado en el Barrio San José, calle José Gregorio, casa Nº 30, cerca de la Iglesia del Sector, Coro, Estado Falcón, teléfono (s): (0424) 363.11.18 y (0243) 889.95.30, quien fuera plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz, perteneciente al contingente mayo 2005.
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos ciudadano Juez Militar Décimo Cuarto de Control, según el contenido del Informe Administrativo Nº INF-AD-COFFMU-0111, de fecha 30 de agosto de 2008, suscrito por el ciudadano CAPITAN DE NAVIO FERNANDO ANTONIO CARRASQUEL, Comandante del Comando Fluvial “TN. Jacinto Muñoz,” son los siguientes: el IMD. EDWAR ENRIQUE GASCON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, se presento a prestar servicio militar en el Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz,” en fecha 22 de mayo de 2006, procedente del Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina “CA. Armada López Conde,” como integrante del contingente ENE-06, siendo designado para ocupar plaza en el puesto naval “El Amparo”.
En fecha 11 de mayo de 2006, el IMD. EDWAR ENRIQUE GASCON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, salió de permiso operacional por parte del comando de su unidad por un lapso de quince (15) días, desde el 11MAY2006 hasta el día 25MAY2006. Sin embargo, expirado el término de su permiso el mencionado Tropa Alistada no se presentó en el comando de su unidad por lo que se relacionó su retardo en el rol del servicio de día de la unidad.
En fecha 26 de mayo de 2006, el Oficial Jefe de Guardia de la unidad TF. Gago Martínez Nelson, asentó en el libro diario de servicio, que el IMD. EDWAR ENRIQUE GASCON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, cumplió veinticuatro (24) horas de retardo de permiso operacional.
En fecha 27 de mayo de 2006, el Oficial Jefe de Guardia de la unidad TF. Román Hernández Joan, asentó en el libro diario de servicio, que el IMD. EDWAR ENRIQUE GASCON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, cumplió cuarenta y ocho (48) horas de retardo de permiso operacional.
En fecha 28 de mayo de 2006, el Oficial Jefe de Guardia de la unidad TF. Girón Graterol Carlos, asentó en el libro diario de servicio, que el IMD. EDWAR ENRIQUE GASCON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, cumplió setenta y dos (72) horas de retardo de permiso operacional, pasando a tener la condición de desertor de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 08ENE2009, la Fiscalía Militar de Guasdualito solicitó al Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, se decretase la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del IMD. EDWAR ENRIQUE GASCON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, por cuanto que para la fecha aun permanecía ausente de su comando natural desconociéndose su paradero, solicitud ésta que fue acordada por el mencionado órgano jurisdiccional en fecha 27 de enero de 2009, librándose orden de aprehensión a la División de Búsqueda y Capturas del C.I.C.P.C a fin de lograr la captura del efectivo militar desertor.
En fecha 06 de junio de 2012, voluntariamente se presento por ante el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, el IMD. EDWAR ENRIQUE GASCON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, manifestando querer resolver su situación jurídica, razón por la cual se celebró audiencia, revocando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que existía en su contra así como la orden de aprehensión; otorgándosele medidas cautelares sustitutivas las cuales se encuentra cumpliendo actualmente; no obstante ciudadano Juez haber permanecido fuera de su comando natural por un lapso aproximado de seis (06) años y nueve (09) días sin justificación alguna, con desconocimiento total de su paradero por parte de su comando natural en perjuicio del servicio y sin que existiese intención alguna de parte de su persona de retornar a cumplir con las labores que le impone el servicio militar. Igualmente, ofreció el siguiente acervo probatorio: a: PRUEBAS TESTIFICALES: Declaración del: 1.- TF. GAGO MÀRTINEZ NELSON, Oficial de servicio de guardia para la fecha 26 de mayo de 2006, quien suscribe el informe de Oficial Jefe de la Guardia del día 26MAY2006, Nº PE-0107-06, de fecha 2618:00MAY2006, donde declaro que: “El día 26MAY2006, me encontraba de oficial Jefe de la Guardia, ocurriendo la novedad de que el Infante de matricula 134.841 GASCON CASTILLO EDWARD ENRIQUE, cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, cumplió veinticuatro (24) horas de retardo de permiso operacional al no regresar el día y la hora estipulado para ello, la misma fue asentada en el Diario de Servicio de la Unidad.” 2.- TF. ROMAN HÈRNANDEZ JOAN, Oficial de servicio de guardia para la fecha 27 de mayo de 2006, quien suscribe el informe de Oficial Jefe de la Guardia del día 27MAY2006, Nº PE-0108-06, de fecha 2718:00MAY2006, donde declaro que: “El día 27MAY2006, me encontraba de Oficial Jefe de la Guardia, ocurriendo la novedad de que el Infante de matricula 134.841 GASCON CASTILLO EDWARD ENRIQUE, cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, cumplió cuarenta y ocho (48)horas de retardo de permiso operacional al no regresar el día y la hora estipulado para ello, la misma fue asentada en el Diario de Servicio de la Unidad.” 3.- TF. GIRON GRATEROL CARLOS, Oficial de servicio de guardia para la fecha 28 de mayo de 2006, quien suscribe el informe de Oficial Jefe de la Guardia del día 28MAY2006, Nº PE-0109-06, de fecha 2818:00MAY2006, donde declaro que: “El día 28MAY2006, me encontraba de Oficial Jefe de la Guardia, ocurriendo la novedad de que el Infante de matricula 134.841 GASCON CASTILLO EDWARD ENRIQUE, cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, cumplió setenta y dos (72) horas de retardo de permiso operacional al no regresar el día y la hora estipulado para ello, la misma fue asentada en el Diario de Servicio de la Unidad. b: OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición proyección o lectura, los siguientes medios probatorios: 1.- Orden de apertura de investigación penal militar Nº 2060, de fecha 04 de diciembre de 2.006, suscrita por el ciudadano G/B. Florencio Enrique Carreño, quien para la fecha era el Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y de la Guarnición Militar de Guasdualito. 2.- Filiación de Alta del Alistado perteneciente al IMD. EDWAR ENRIQUE GASCON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.245.195. 3.- Mensaje Naval Nº 1534, de fecha 31 de mayo de 2006, suscrito por el CN. Oscar Alberto Requena Capote, donde se evidencia que el IMD. EDWAR ENRIQUE GASCON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, es acusado desertor. 4.- Informe de fecha 26 de mayo de 2006, suscrito por el TF. GAGO MÀRTINEZ NELSON, Oficial de servicio de guardia para la fecha 26 de mayo de 2006, dirigido al Comandante del COFFMU, donde se evidencia que el IMD. GASCON CASTILLO EDWARD ENRIQUE, cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, cumplía veinticuatro (24) horas de retardo de permiso operacional al no regresar el día y la hora estipulado para ello, la misma fue asentada en el Diario de Servicio de la Unidad.” 5.- Informe de fecha 27 de mayo de 2006, suscrito por el TF. ROMAN HÈRNANDEZ JOAN, Oficial de servicio de guardia para la fecha 27 de mayo de 2006, dirigido al Comandante del COFFMU, donde se evidencia que el IMD. GASCON CASTILLO EDWARD ENRIQUE, cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, cumplía cuarenta y ocho (48) horas de retardo de permiso operacional al no regresar el día y la hora estipulado para ello, la misma fue asentada en el Diario de Servicio de la Unidad.” 6.- Informe de fecha 28 de mayo de 2006, suscrito por el TF. GIRON GRATEROL CARLOS, Oficial de servicio de guardia para la fecha 28 de mayo de 2006, dirigido al Comandante del COFFMU, donde se evidencia que el IMD. GASCON CASTILLO EDWARD ENRIQUE, cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, cumplía setenta y dos (72) horas de retardo de permiso operacional al no regresar el día y la hora estipulado para ello, la misma fue asentada en el Diario de Servicio de la Unidad.” 7.- Informe administrativo Nº INF-AD-COFFMU-0111, de fecha 30 de agosto de 2.008, suscrito por el Capitán de Navío Fernando Antonio Carrasquel, Comandante del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz,” donde explica de manera pormenorizada los hechos relacionados con la deserción del IMD. EDWAR ENRIQUE GASCON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.245.195. 8.- Registro de Sanciones Disciplinarias, suscrito por el CN. Fernando Antonio Carrasquel, Comandante del COFFMU, donde se relaciona y evidencia que el IMD. EDWAR ENRIQUE GASCON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, no registra sanciones disciplinarias. 9.- Constancia de asiento de novedades, suscrito por el Capitán de Navío Fernando Antonio Carrasquel, Comandante del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz,” donde se relaciona y evidencia cuando el IMD. EDWAR ENRIQUE GASCON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, cumplía veinticuatro (24), cuarenta y ocho (48) y setenta y dos (72) horas de retardo de permiso operacional. Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante Fiscal le formuló acusación al ciudadano IMD. EDWAR ENRIQUE GASCON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, por la comisión del delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitando la admisión total de la acusación y ofreciendo los medios de pruebas correspondientes, así como también que se ordene la apertura a juicio oral y público.
Este Juzgador procedió a imponer al ciudadano IMD. EDWAR ENRIQUE GASCON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, quien expuso:
“Admito los hechos por los cuales se me acusa y solicito muy respetuosamente la imposición del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que fije el Tribunal, y pido perdón a la Fuerza Armada Nacional por el daño causado, es todo”.
EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA TIBERIO SOLANO SEPULVEDA, expuso lo siguiente:
“Escuchada la exposición de mi representado esta Defensa Pública Militar solicita muy respetuosamente le sea impuesto a mi defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ofrece como oferta para reparación del daño causado, cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal Militar, es todo".
Por su parte EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó:
“Oída la opinión del imputado, y del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de tres años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las siguientes condiciones, las señaladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que se cometió el delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Observa este Juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de tres años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual; requisitos necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo una vez admitida la acusación, por el delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado admitió plenamente el hecho que se les atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición alguna para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano IMD. EDWAR ENRIQUE GASCON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, por la comisión del delito militar de Deserción. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL TRIGESIMO QUINTO Y LA FISCAL AUXILIAR MILITAR DE GUASDUALITO en contra del acusado: IMD. EDWAR ENRIQUE GASCON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido el 15 de noviembre de 1.984, natural de Maracay, Estado Aragua, domiciliado en el Barrio San José, calle José Gregorio, casa Nº 30, cerca de la Iglesia del Sector, Coro, Estado Falcón, teléfono (s): (0424) 363.11.18 y (0243) 889.95.30, quien fuera plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz, perteneciente al contingente mayo 2005; por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÙBLICO MILITAR, referidas a: PRUEBAS TESTIFICALES: Declaración del: 1.- TF. GAGO MÀRTINEZ NELSON, Oficial de servicio de guardia para la fecha 26 de mayo de 2006, quien suscribe el informe de Oficial Jefe de la Guardia del día 26MAY2006, Nº PE-0107-06, de fecha 2618:00MAY2006, donde declaro que: “El día 26MAY2006, me encontraba de oficial Jefe de la Guardia, ocurriendo la novedad de que el Infante de matricula 134.841 GASCON CASTILLO EDWARD ENRIQUE, cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, cumplió veinticuatro (24) horas de retardo de permiso operacional al no regresar el día y la hora estipulado para ello, la misma fue asentada en el Diario de Servicio de la Unidad.” 2.- TF. ROMAN HÈRNANDEZ JOAN, Oficial de servicio de guardia para la fecha 27 de mayo de 2006, quien suscribe el informe de Oficial Jefe de la Guardia del día 27MAY2006, Nº PE-0108-06, de fecha 2718:00MAY2006, donde declaro que: “El día 27MAY2006, me encontraba de Oficial Jefe de la Guardia, ocurriendo la novedad de que el Infante de matricula 134.841 GASCON CASTILLO EDWARD ENRIQUE, cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, cumplió cuarenta y ocho (48)horas de retardo de permiso operacional al no regresar el día y la hora estipulado para ello, la misma fue asentada en el Diario de Servicio de la Unidad.” 3.- TF. GIRON GRATEROL CARLOS, Oficial de servicio de guardia para la fecha 28 de mayo de 2006, quien suscribe el informe de Oficial Jefe de la Guardia del día 28MAY2006, Nº PE-0109-06, de fecha 2818:00MAY2006, donde declaro que: “El día 28MAY2006, me encontraba de Oficial Jefe de la Guardia, ocurriendo la novedad de que el Infante de matricula 134.841 GASCON CASTILLO EDWARD ENRIQUE, cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, cumplió setenta y dos (72) horas de retardo de permiso operacional al no regresar el día y la hora estipulado para ello, la misma fue asentada en el Diario de Servicio de la Unidad. b: OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición proyección o lectura, los siguientes medios probatorios: 1.- Orden de apertura de investigación penal militar Nº 2060, de fecha 04 de diciembre de 2.006, suscrita por el ciudadano G/B. Florencio Enrique Carreño, quien para la fecha era el Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y de la Guarnición Militar de Guasdualito. 2.- Filiación de Alta del Alistado perteneciente al IMD. EDWAR ENRIQUE GASCON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.245.195. 3.- Mensaje Naval Nº 1534, de fecha 31 de mayo de 2006, suscrito por el CN. Oscar Alberto Requena Capote, donde se evidencia que el IMD. EDWAR ENRIQUE GASCON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, es acusado desertor. 4.- Informe de fecha 26 de mayo de 2006, suscrito por el TF. GAGO MÀRTINEZ NELSON, Oficial de servicio de guardia para la fecha 26 de mayo de 2006, dirigido al Comandante del COFFMU, donde se evidencia que el IMD. GASCON CASTILLO EDWARD ENRIQUE, cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, cumplía veinticuatro (24) horas de retardo de permiso operacional al no regresar el día y la hora estipulado para ello, la misma fue asentada en el Diario de Servicio de la Unidad.” 5.- Informe de fecha 27 de mayo de 2006, suscrito por el TF. ROMAN HÈRNANDEZ JOAN, Oficial de servicio de guardia para la fecha 27 de mayo de 2006, dirigido al Comandante del COFFMU, donde se evidencia que el IMD. GASCON CASTILLO EDWARD ENRIQUE, cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, cumplía cuarenta y ocho (48) horas de retardo de permiso operacional al no regresar el día y la hora estipulado para ello, la misma fue asentada en el Diario de Servicio de la Unidad.” 6.- Informe de fecha 28 de mayo de 2006, suscrito por el TF. GIRON GRATEROL CARLOS, Oficial de servicio de guardia para la fecha 28 de mayo de 2006, dirigido al Comandante del COFFMU, donde se evidencia que el IMD. GASCON CASTILLO EDWARD ENRIQUE, cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, cumplía setenta y dos (72) horas de retardo de permiso operacional al no regresar el día y la hora estipulado para ello, la misma fue asentada en el Diario de Servicio de la Unidad.” 7.- Informe administrativo Nº INF-AD-COFFMU-0111, de fecha 30 de agosto de 2.008, suscrito por el Capitán de Navío Fernando Antonio Carrasquel, Comandante del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz,” donde explica de manera pormenorizada los hechos relacionados con la deserción del IMD. EDWAR ENRIQUE GASCON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.245.195. 8.- Registro de Sanciones Disciplinarias, suscrito por el CN. Fernando Antonio Carrasquel, Comandante del COFFMU, donde se relaciona y evidencia que el IMD. EDWAR ENRIQUE GASCON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, no registra sanciones disciplinarias. 9.- Constancia de asiento de novedades, suscrito por el Capitán de Navío Fernando Antonio Carrasquel, Comandante del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz,” donde se relaciona y evidencia cuando el IMD. EDWAR ENRIQUE GASCON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, cumplía veinticuatro (24), cuarenta y ocho (48) y setenta y dos (72) horas de retardo de permiso operacional. Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la Defensa a favor del acusado IMD. EDWAR ENRIQUE GASCON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.245.195, fijando como Régimen de Prueba Un (01) año, contado a partir de la presente fecha e impone las siguientes medidas a saber: 1). Presentación Periódica cada 30 días por ante el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, 2). Prohibición de salir del país, sin autorización de ese Tribunal Militar; y 3) Obligación de Informar a este Tribunal Militar cualquier cambio de domicilio o números telefónicos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo acto el acusado se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia y háganse las participaciones de rigor. Líbrese el Exhorto respectivo. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo Conducente. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
ABOG.HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARÍO JUDICIAL,

ABOG.GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE