REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
GUASDUALITO, 11 DE JULIO DE 2012
201º Y 152º
CAUSA: CJPM-TM14C-023-2012.-
JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: CAPITAN JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ
IMPUTADO: S/2DO. NAVARRO RUIZ EDUARDO JOSÈ
DEFENSOR PÙBLICO: SM/1ERA. TIBERIO SOLANO SEPULVEDA
SECRETARIO /JUD: S/AYUD. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy miércoles once (11) de julio de 2012, según acusación interpuesta por el Capitán Dennis Jefferson Dueñez Márquez y la Primer Teniente Laura Isabel Escalante Jaimes, Fiscales Militares de Guasdualito, en contra del ciudadano S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, por la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, plaza del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón, de estado civil soltero, de 26 años de edad, nacido el 04 de julio de 1.985, natural de Barinas, Estado Barinas, residenciado en el Barrio Carlos Márquez, calle Nº 13, casa Nº 29-465, Barinas Estado Barinas, teléfono (s): (0273) 533.84.61 y (0416) 476.14.92.
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos ciudadano Juez Militar Décimo Cuarto de Control, según el contenido de las actuaciones procesales y demás elementos que rielan en autos, son los siguientes: “Se dio inicio a la presente causa en fecha 19 de octubre de 2010, previa orden de apertura de investigación penal militar Nº 1553, de fecha 18 de octubre de 2010, emanada del Comando del Teatro de Operaciones Nro.1, y Guarnición Militar de Guasdualito a fin de determinar la responsabilidad penal del ciudadano: S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, plaza del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de deserción.
Según el contenido de las actuaciones procesales que rielan insertas en la presente causa, son los siguientes: En fecha 0110:00OCT2010 el S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, salió de permiso extraordinario concedido por su comando natural hasta el día 1018:00OCT2010, quien no regreso para la fecha al término de su respetivo permiso. Posteriormente, el día 1218:00MAY2011, se le otorgo permiso a prenombrado tropa profesional por un lapso de diez (10) días hasta el día 2218:00MAY2011; quien no se presento al término de su respetivo permiso, pasándose por su comando se unidad como presunto Desertor Ausente desde el día 2818:00MAY2011, hasta la presente fecha se encuentra en esa situación. Sin embargo, expirado el plazo del permiso el mencionado tropa profesional no se reintegró a su unidad, razón por la cual el Primer Comandante aplicó el plan de localización con el fin de dar con el paradero del mencionado profesional, obteniéndose resultados negativos ya que no respondió su teléfono celular facilitado por él mismo, en vista de que no se presento se declaró retardado de permiso y posteriormente presunto desertor.
Cabe destacar que en fecha 13 de junio de 2011, se recibió orden de apertura Nº 0563, de fecha 10 de junio de 2011, emanado del comandante de la 92 Brigada de Caribe. T.O. Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito, donde se solicito que se iniciara investigación penal militar contra el S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, por la presunta comisión del delito militar de Deserción.
En fecha 27OCT2011, la Fiscalía Militar de Guasdualito solicitó al Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, se decretase la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, por cuanto que para la fecha aun permanecía ausente de su comando natural desconociéndose su paradero, solicitud ésta que fue acordada por el mencionado órgano jurisdiccional en fecha 02 de noviembre de 2011, librándose orden de aprehensión a la División de Búsqueda y Capturas del C.I.C.P.C a fin de lograr la captura del efectivo militar desertor.
En fecha 08 de mayo de 2012, voluntariamente se presento por ante el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, el S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, manifestando querer resolver su situación jurídica, razón por la cual se celebró audiencia, revocando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que existía en su contra así como la orden de aprehensión; otorgándosele medidas cautelares sustitutivas las cuales se encuentra cumpliendo actualmente; no obstante ciudadano Juez haber permanecido fuera de su comando natural por un lapso aproximado de nueve (09) meses y catorce (14) días sin justificación alguna, con desconocimiento total de su paradero por parte de su comando natural en perjuicio del servicio y sin que existiese intención alguna de parte de su persona de retornar a cumplir con las labores que le impone el servicio militar. Igualmente, ofreció el siguiente acervo probatorio: a: PRUEBAS TESTIFICALES: Declaración del: 1.- TCNEL. ANGELVIS ANTONIO PÈREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.577.201, Primer Comandante del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón.” 2.- Primer Teniente José Antonio Danello Rivera, C.I.V.- 16.130.432, quien suscribe en el Informe Oficial de Inspección del día 13OCT2010, S/N de fecha 14 de octubre de 2.010, en donde informa de las novedades pendientes de que el S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, se encontraba en esta situación desde el 1018:00OCT2010, el mencionado profesional no se presentó en la unidad, ni se comunicó con el servicio de día para justificar su ausencia. 3.- Teniente Técnico Reinaldo Jiménez Rangel, C.I.V.- 18.854.873, quien suscribe el Informe de Oficial de Inspección del día 13OCT2010, S/N de fecha 14 de octubre de 2.010, en donde informa de las novedades pendientes de que el S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, se encontraba en esta situación desde el 1018:00OCT2010, el mencionado profesional no se presentó en la unidad, ni se comunicó con el servicio de día para justificar su ausencia. 4.- Primer Teniente Luis Vásquez Soto, C.I.V.- 16.313.576, quien suscribe en el Informe Oficial del día 22MAY2011, S/N de fecha 23 de mayo de 2.011, en donde informa con las novedades pendientes de que el S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, se encontraba de permiso desde el día 1218:00MAY2011 hasta el día 2218:00MAY2011, el mencionado profesional no se presentó en la unidad, ni se comunicó con el servicio de día para justificar su ausencia. 5.- Sargento Segundo Adonay Lozano Sepulveda, C.I.V.- 19.244.422, quien suscribe en el Informe Oficial de día de inspección del 22MAY2011, S/N de fecha 23 de mayo de 2.011, en donde informa con las novedades pendientes de que el S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, se encontraba de permiso desde el día 1218:00MAY2011, hasta el día 2218:00MAY2011, el mencionado profesional no se presentó en la unidad, ni se comunicó con el servicio de día para justificar su ausencia. 6.- Teniente Carlos Eduardo Moy Rosales, C.I.V.- 16.552.326, quien suscribe el Acta Policial S/Nº, de fecha 24 de abril de 2012, funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión del ciudadano S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903. 7.- Capitán Epifanio Humberto Carrero Natera, C.I.V.- 11.551.787, quien suscribe el Acta Policial Nº BC-922-03-11, de fecha 09 de mayo de 2.011, funcionario actuante en el procedimiento operativo de inteligencia; y 8.- Primer Teniente Lenin Alí Telleria Barajas, oficial de personal del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón,” quien certificó copias insertas en los folios de la presente causa. b: OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición proyección o lectura, los siguientes medios probatorios: 1.- Orden de apertura de investigación penal militar Nº 1553, de fecha 18 de octubre de 2.010, suscrita por el ciudadano G/B. Franklin Antonio Bulmez Vasconcelos, quien para la fecha era el Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y de la Guarnición Militar de Guasdualito. 2.- Oficio Nº 4208, de fecha 25 de mayo de 2.011, emanado del ciudadano Tcnel. Angelvis Antonio Pérez Rodríguez, Primer Comandante del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón,” remitiendo a la Fiscalía Militar parte postal, copia del libro de oficial de día e informe del oficial de día y oficial de inspección. 3.- Copia simple del parte postal diario Nº 52-0332-3003-0300/194, de fecha 14 de octubre de 2010, donde informa que el día 0111:00OCT2010, este comando le dio permiso extraordinario al S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, desde el 0110:00OCT2010 hasta el 1018:00OCT2010 y hasta la presente fecha dicho profesional no ha regresado y no se ha comunicado con el Comando. 5.- Copia simple del Libro de Oficial de día del 922 Batallón de Caribe “Rondón,” de fecha 14 de octubre de 2010, donde se deja constancia que el S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, hasta la presente fecha no ha regresado a la unidad y no se ha comunicado con el comando. 5.- Radiograma Nº 4203, de fecha 25 de mayo de 2.011, emanado del ciudadano Tcnel. Angelvis Antonio Pérez Rodríguez, Primer Comandante del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón” y Comandante de la ADI “Zamora”, informando que el S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, se encuentra retardado desde el día 2218:00MAY2011. Por tal motivo la unidad procede acusarlo Retardado. 6.- Oficio Nº 4204, de fecha 25 de mayo de 2.011, emanado del Tcnel. Angelvis Antonio Pérez Rodríguez, primer comandante del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón” y Comandante de la ADI “Zamora”, remitiendo a ese despacho fiscal parte postal, copia del libro de oficial de día e informe del oficial de día y oficial de inspección. 7.- Copia simple del parte postal diario Nº 52-0332-3003-0300/186, de fecha 23 de mayo de 2011, donde informa que el S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, quien se encontraba de permiso desde el 1218:00MAY2011 hasta el 2218:00MAY2011 no se presentó en la unidad. 8.- Copia simple del libro de oficial de día del 922 Batallón de Caribe “Rondón,” de fecha 23 de mayo de 2011, donde se deja constancia que el S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, quien se encontraba de permiso desde el 1218:00MAY2011 hasta el 2218:00MAY2011 no se presentó en la unidad 9.- Oficio Nº 4252, de fecha 30 de mayo de 2011, emanado del ciudadano Tcnel. Angelvis Antonio Pérez Rodríguez, primer comandante del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón” y Comandante de la ADI “Zamora,” remitiendo a la Fiscalía Militar parte postal y copia del libro de oficial de día. 10.- Radiograma Nº 4278, de fecha 28 de mayo de 2011, emanado del Tcnel. Angelvis Antonio Pérez Rodríguez, primer comandante del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón” y Comandante de la ADI “Zamora”, informando que el S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, se encuentra retardado desde el día 2218:00MAY2011. Por tal motivo esa unidad procede a acusarlo presunto Desertor. 11.- Parte postal Nº 52-0332-3003/186, de fecha 29 de mayo de 2.011, donde informa que el S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, quien se encontraba retardado desde el día 2218:00MAY2011, ya se cumplió el lapso establecido y por ende esa unidad lo acusa presunto desertor. 12.- Copia simple del libro de oficial de día del 922 Batallón de Caribe “Rondón,” de fecha 29 de mayo de 2.011, donde se deja constancia que el S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, es presunto desertor sin capturar. 13.- Copia simple del libro de oficial de día del 922 Batallón de Caribe “Rondón,” de fecha 30 de mayo de 2.011, donde se deja constancia que el S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, es presunto desertor sin capturar quien se encuentra en esa situación desde el 2818:00MAY2011. 14.- Orden de investigación penal militar identificada con el Nº 0563, de fecha 10 de junio de 2.011, suscrita por el ciudadano General de Brigada Franklin Antonio Bulmez Vasconcelos, Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito. 15.- Acta policial S/Nº de fecha 24 de abril de 2012, suscrita por el Teniente Carlos Eduardo Moy Rosales, C.I.V.- 16.552.326, funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión del ciudadano S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903. 16.- Acta de presentación de imputado S/Nº de fecha 08 de mayo de 2012, ante el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito del ciudadano S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903. 17.- Parte Postal Diario Nº 52-0332-3003-0300/181, de fecha 10 de mayo de 2011, donde consta que realizó el operativo de inteligencia y los resultados obtenidos. 18.- Declaración informativa S/Nº de fecha 21 de mayo de 2012, donde consta que el S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, es testigo por cuanto participó en la referida comisión del operativo de inteligencia. 19.- Copia certificada del libro de entrevista al personal del 937 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón,” de fecha 24 de abril de 2012, realizada por parte del ciudadano Mayor Edison Darwin Pérez Alviarez, Segundo Comandante del 937 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón,” donde consta que la comisión para la cual fue designado en virtud de los resultados obtenidos le ocasionó amenazas de muerte tanto a él como a su familia. 20.- Acta policial Nº BC-922-03-11, de fecha 09 de mayo de 2011, suscrita por el Capitán Epifanio Humberto Carrero Natera, C.I.V.- 11.551.787, donde consta que se realizo el procedimiento operativo de inteligencia. Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante Fiscal le formuló acusación al ciudadano S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, por la comisión del delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitando la admisión total de la acusación y ofreciendo los medios de pruebas correspondientes, así como también que se ordene la apertura a juicio oral y público.
Este Juzgador procedió a imponer al ciudadano S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, quien expuso:
“Admito los hechos por los cuales se me acusa y solicito muy respetuosamente la imposición del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que fije el Tribunal, y pido perdón a la Fuerza Armada Nacional por el daño causado, es todo”.
EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA TIBERIO SOLANO SEPULVEDA, expuso lo siguiente:
“Escuchada la exposición de mi representado esta Defensa Pública Militar solicita muy respetuosamente le sea impuesto a mi defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ofrece como oferta para reparación del daño causado, cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal Militar, es todo".
Por su parte EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó:
“Oída la opinión del imputado, y del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de tres años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las siguientes condiciones, las señaladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que se cometió el delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Observa este Juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de tres años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual; requisitos necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo una vez admitida la acusación, por el delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado admitió plenamente el hecho que se les atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición alguna para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, por la comisión del delito militar de Deserción. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCAL MILITAR AUXILIAR DE GUASDUALITO en contra del acusado: S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, plaza del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón, de estado civil soltero, de 26 años de edad, nacido el 04 de julio de 1.985, natural de Barinas, Estado Barinas, residenciado en el Barrio Carlos Márquez, calle Nº 13, casa Nº 29-465, Barinas Estado Barinas, teléfono (s): (0273) 533.84.61 y (0416) 476.14.92; por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÙBLICO MILITAR, referidas a: PRUEBAS TESTIFICALES: Declaración del: 1.- TCNEL. ANGELVIS ANTONIO PÈREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.577.201, Primer Comandante del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón.” 2.- Primer Teniente José Antonio Danello Rivera, C.I.V.- 16.130.432, quien suscribe en el Informe Oficial de Inspección del día 13OCT2010, S/N de fecha 14 de octubre de 2.010, en donde informa de las novedades pendientes de que el S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, se encontraba en esta situación desde el 1018:00OCT2010, el mencionado profesional no se presentó en la unidad, ni se comunicó con el servicio de día para justificar su ausencia. 3.- Teniente Técnico Reinaldo Jiménez Rangel, C.I.V.- 18.854.873, quien suscribe el Informe de Oficial de Inspección del día 13OCT2010, S/N de fecha 14 de octubre de 2.010, en donde informa de las novedades pendientes de que el S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, se encontraba en esta situación desde el 1018:00OCT2010, el mencionado profesional no se presentó en la unidad, ni se comunicó con el servicio de día para justificar su ausencia. 4.- Primer Teniente Luis Vásquez Soto, C.I.V.- 16.313.576, quien suscribe en el Informe Oficial del día 22MAY2011, S/N de fecha 23 de mayo de 2.011, en donde informa con las novedades pendientes de que el S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, se encontraba de permiso desde el día 1218:00MAY2011 hasta el día 2218:00MAY2011, el mencionado profesional no se presentó en la unidad, ni se comunicó con el servicio de día para justificar su ausencia. 5.- Sargento Segundo Adonay Lozano Sepulveda, C.I.V.- 19.244.422, quien suscribe en el Informe Oficial de día de inspección del 22MAY2011, S/N de fecha 23 de mayo de 2.011, en donde informa con las novedades pendientes de que el S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, se encontraba de permiso desde el día 1218:00MAY2011, hasta el día 2218:00MAY2011, el mencionado profesional no se presentó en la unidad, ni se comunicó con el servicio de día para justificar su ausencia. 6.- Teniente Carlos Eduardo Moy Rosales, C.I.V.- 16.552.326, quien suscribe el Acta Policial S/Nº, de fecha 24 de abril de 2012, funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión del ciudadano S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903. 7.- Capitán Epifanio Humberto Carrero Natera, C.I.V.- 11.551.787, quien suscribe el Acta Policial Nº BC-922-03-11, de fecha 09 de mayo de 2.011, funcionario actuante en el procedimiento operativo de inteligencia; y 8.- Primer Teniente Lenin Alí Telleria Barajas, oficial de personal del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón,” quien certificó copias insertas en los folios de la presente causa. b: OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición proyección o lectura, los siguientes medios probatorios: 1.- Orden de apertura de investigación penal militar Nº 1553, de fecha 18 de octubre de 2.010, suscrita por el ciudadano G/B. Franklin Antonio Bulmez Vasconcelos, quien para la fecha era el Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y de la Guarnición Militar de Guasdualito. 2.- Oficio Nº 4208, de fecha 25 de mayo de 2.011, emanado del ciudadano Tcnel. Angelvis Antonio Pérez Rodríguez, Primer Comandante del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón,” remitiendo a la Fiscalía Militar parte postal, copia del libro de oficial de día e informe del oficial de día y oficial de inspección. 3.- Copia simple del parte postal diario Nº 52-0332-3003-0300/194, de fecha 14 de octubre de 2010, donde informa que el día 0111:00OCT2010, este comando le dio permiso extraordinario al S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, desde el 0110:00OCT2010 hasta el 1018:00OCT2010 y hasta la presente fecha dicho profesional no ha regresado y no se ha comunicado con el Comando. 5.- Copia simple del Libro de Oficial de día del 922 Batallón de Caribe “Rondon,” de fecha 14 de octubre de 2010, donde se deja constancia que el S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, hasta la presente fecha no ha regresado a la unidad y no se ha comunicado con el comando. 5.- Radiograma Nº 4203, de fecha 25 de mayo de 2.011, emanado del ciudadano Tcnel. Angelvis Antonio Pérez Rodríguez, Primer Comandante del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón” y Comandante de la ADI “Zamora”, informando que el S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, se encuentra retardado desde el día 2218:00MAY2011. Por tal motivo la unidad procede acusarlo Retardado. 6.- Oficio Nº 4204, de fecha 25 de mayo de 2.011, emanado del Tcnel. Angelvis Antonio Pérez Rodríguez, primer comandante del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón” y Comandante de la ADI “Zamora”, remitiendo a ese despacho fiscal parte postal, copia del libro de oficial de día e informe del oficial de día y oficial de inspección. 7.- Copia simple del parte postal diario Nº 52-0332-3003-0300/186, de fecha 23 de mayo de 2011, donde informa que el S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, quien se encontraba de permiso desde el 1218:00MAY2011 hasta el 2218:00MAY2011 no se presentó en la unidad. 8.- Copia simple del libro de oficial de día del 922 Batallón de Caribe “Rondón,” de fecha 23 de mayo de 2011, donde se deja constancia que el S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, quien se encontraba de permiso desde el 1218:00MAY2011 hasta el 2218:00MAY2011 no se presentó en la unidad 9.- Oficio Nº 4252, de fecha 30 de mayo de 2011, emanado del ciudadano Tcnel. Angelvis Antonio Pérez Rodríguez, primer comandante del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón” y Comandante de la ADI “Zamora,” remitiendo a la Fiscalía Militar parte postal y copia del libro de oficial de día. 10.- Radiograma Nº 4278, de fecha 28 de mayo de 2011, emanado del Tcnel. Angelvis Antonio Pérez Rodríguez, primer comandante del 922 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón” y Comandante de la ADI “Zamora”, informando que el S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, se encuentra retardado desde el día 2218:00MAY2011. Por tal motivo esa unidad procede a acusarlo presunto Desertor. 11.- Parte postal Nº 52-0332-3003/186, de fecha 29 de mayo de 2.011, donde informa que el S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, quien se encontraba retardado desde el día 2218:00MAY2011, ya se cumplió el lapso establecido y por ende esa unidad lo acusa presunto desertor. 12.- Copia simple del libro de oficial de día del 922 Batallón de Caribe “Rondón,” de fecha 29 de mayo de 2.011, donde se deja constancia que el S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, es presunto desertor sin capturar. 13.- Copia simple del libro de oficial de día del 922 Batallón de Caribe “Rondón,” de fecha 30 de mayo de 2.011, donde se deja constancia que el S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, es presunto desertor sin capturar quien se encuentra en esa situación desde el 2818:00MAY2011. 14.- Orden de investigación penal militar identificada con el Nº 0563, de fecha 10 de junio de 2.011, suscrita por el ciudadano General de Brigada Franklin Antonio Bulmez Vasconcelos, Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito. 15.- Acta policial S/Nº de fecha 24 de abril de 2012, suscrita por el Teniente Carlos Eduardo Moy Rosales, C.I.V.- 16.552.326, funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión del ciudadano S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903. 16.- Acta de presentación de imputado S/Nº de fecha 08 de mayo de 2012, ante el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito del ciudadano S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903. 17.- Parte Postal Diario Nº 52-0332-3003-0300/181, de fecha 10 de mayo de 2011, donde consta que realizó el operativo de inteligencia y los resultados obtenidos. 18.- Declaración informativa S/Nº de fecha 21 de mayo de 2012, donde consta que el S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903, es testigo por cuanto participó en la referida comisión del operativo de inteligencia. 19.- Copia certificada del libro de entrevista al personal del 937 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón,” de fecha 24 de abril de 2012, realizada por parte del ciudadano Mayor Edison Darwin Pérez Alviarez, Segundo Comandante del 937 Batallón de Caribe “Cnel. Juan José Rondón,” donde consta que la comisión para la cual fue designado en virtud de los resultados obtenidos le ocasionó amenazas de muerte tanto a él como a su familia. 20.- Acta policial Nº BC-922-03-11, de fecha 09 de mayo de 2011, suscrita por el Capitán Epifanio Humberto Carrero Natera, C.I.V.- 11.551.787, donde consta que se realizo el procedimiento operativo de inteligencia. Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la Defensa a favor del acusado S2. EDUARDO JOSÈ NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.907.903; fijando como Régimen de Prueba Ocho (08) meses, contados a partir de la presente fecha e impone las siguientes medidas a saber: 1). Presentación Periódica cada 60 días por ante el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, Estado Apure, 2). Prohibición de retardarse de los permisos otorgados por su comando natural donde preste su servicio; 3). Prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal Militar; y 4) Obligación de Informar a este Tribunal Militar cualquier cambio de domicilio o números telefónicos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo acto el acusado se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo Conducente. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
ABOG.HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARÍO JUDICIAL,
ABOG.GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
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