REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DUODECIMO DE CONTROL CON SEDE EN MERIDA
Mérida, 17 de Julio de 2012
202° Y 153°
Visto el escrito consignado por el ciudadano Mayor CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, Fiscal Militar Treinta y Cuatro de Mérida con Competencia Nacional, mediante el cual de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el Sobreseimiento de la causa seguida “…con motivo de la presunta comisión del delito Militar de Deserción donde se encuentra presuntamente involucrado el ciudadano ex soldado JUAN GREGORY ROMERO PAREDES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.304.505, plaza del Batallón de Reserva “Paso de los Andes”, según orden de apertura Nº 0770, de fecha 05ABR2006, emanada del Ciudadano General de Brigada FRANCISCO JOSÉ OJEDA CASTILLO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición de Mérida.
Este órgano jurisdiccional para decidir previamente observa:
PRIMERO
Establece el Artículo 323 de Código Orgánico Procesal Penal, “...que una vez presentada la solicitud de SOBRESEIMIENTO, El Juez convocara a las partes y a la Victima a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate...”, siendo en el presente caso, este Tribunal Militar estima que no es necesario convocar una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición formulada por la representación Fiscal, y en aras de los principios de economía y celeridad procesal decide no convocar a Audiencia Oral y pasa a pronunciarse en los siguientes términos.
SEGUNDO
LOS HECHOS
La Fiscal Militar actuante, manifiesta en su escrito:
“…En fecha 05 de Abril de 2.006, es emitida Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro, 0770, por parte del GENERAL DE BRIGADA FRANCISCO JOSE OJEDA CASTILLO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición de Mérida, en relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción en el que aparece como imputado el SLDDO (EJ) JUAN GREGORY ROMERO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.304.505, plaza del Batallón de Reserva “Paso de Los Andes”….”En consecuencia al SLDDO (EJ) JUAN GREGORY ROMERO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.304.505, plaza del Batallón de Reserva “Paso de Los andes”, se le concedió Permiso Extraordinario desde el 256FEB06 hasta el 01MAR06, no presentándose a la Unidad al finalizar el mismo, pero si comunicándose con la misma para explicar su situación , siéndole concedida prorroga para presentarse el día 081800MAR06, no presentándose al término de la misma, razón por la cual que acusado como Retardado en el Parte Postal Nro. 068 de fecha 09 de Marzo de 2006, suscrito pro el TCNEL RANDAL RADAMES RIVAS ROJAS, Comandante del Batallón de Infantería “Paso de Los Andes”, en el que entre otras cosas señala: “…RETARDADO: El SOLD. (EJ) JUAN GREGORY ROMERO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.304.505…”, “…quien se encontraba de de prorroga hasta el día 081800MAR06, no se presentó en la Unidad…” (Subrayado y Negrillas Nuestras). Y posteriormente acusado Presunto desertor en el Parte Postal Nro. 070 de fecha 11 de Marzo de 2006, suscrito por el TCNEL. RANDALL ARADAMES RIVAS ROJAS, Comandante del Batallón de Infantería “Paso de Los andes”, en el que entre otras cosas señala: “…PRESUNTO DESERTOR: EL SLDDO (EJ) JUAN GREGORY ROMERO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.304.505…”, “…quien se encontraba retardado desde el día 081800MAR06, se declara Presunto Desertor Sin Capturar, después de haber cumplido con el tiempo estipulado por la Ley…”.
TERCERO
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este órgano jurisdiccional considera, una vez vistos y analizados los recaudos y diligencias practicadas en la presente causa, se puede evidenciar que la Fiscalía Militar consigna escrito solicitando el Sobreseimiento a favor del ciudadano ex soldado JUAN GREGORY ROMERO PAREDES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.304.505, plaza del Batallón de Reserva “Paso de los Andes”, …con motivo de la presunta comisión del Delito Militar de Deserción según orden de apertura N° 0770 de fecha 05 de Abril de 2006, emanada del Ciudadano General de Brigada FRANCISCO JOSÉ OJEDA CASTILLO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición de Mérida. Ahora bien, surge también de las actas procesales tal y como lo refiere el ciudadano Fiscal Militar en su escrito “…que de la interpretación de los artículos 79, 436 ordinal 4° del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 437, 438 ejusdem y 441 ibidem, se deduce que la prescripción de la acción penal extingue la pretensión punitiva del Estado antes de que haya llegado a concretarse una eventual sentencia absolutoria o condenatoria según el caso, siendo que la prescripción en materia penal, obra de pleno derecho. Esto significa que pasado o acontecido el lapso que establece la ley en cada caso de prescripción de la acción para ejercer el poder punitivo y coercitivo del Estado, la misma no se puede reintentar, ni siquiera por el Ministerio Público. Así como la sociedad tiene derecho a perseguir y hacer castigar a los delincuentes, en esta misma medida, tiene derecho a que tal persecución tenga un límite de tiempo determinado; pues sería una verdadera falta de equidad que toda la vida el que ha delinquido tuviera levantada sobre si la espada de la Justicia. El transcurso del tiempo como fenómeno natural en materia penal trae como consecuencia un límite o término para la persecución, pues el tiempo de realizar su labor indefectiblemente, por un lado, el olvido del delito cometido, el olvido de su impacto o conmoción social por sus consecuencias, y el más grave hace desaparecer la necesidad de castigo, convirtiéndolo en inoperante e innecesario.
En el caso concreto se evidencia que el hecho ocurrió el día 11 de Marzo de 2006, y se Ordenó la Apertura el día 05 de Abril de 2006, bajo el Nº 0770, y aunado que en fecha 08 de mayo de 2006, fue librada Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano, dada la solicitud efectuada por el Ministerio Publico Militar, siendo el ultimo acto dentro de la causa, sin que exista de otro acto procesal que interrumpa la prescripción en la presente causaevidenciándose que han transcurrido hasta la presente fecha más de Seis (06) años, teniendo el delito asignado un lapso de seis años para que opere la prescripción de la acción conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar, es por lo que se considera procedente el Sobreseimiento del ciudadano ex soldado JUAN GREGORY ROMERO PAREDES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.304.505, plaza del Batallón de Reserva “Paso de los Andes”, por extinción de la acción penal por prescripción.
El hecho investigado se encuentra previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, relativo a la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito militar de deserción; sin embargo, del análisis de la presente causa nos encontramos que si bien es cierto, que el imputado presuntamente incumplió con los deberes militares, no es menos que la Fiscalía Militar actuante una vez analizados los recaudos ha constatado que la acción Penal ha prescrito evidenciando de esta manera la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte es importante señalar que si bien es cierto que el Ministerio Público está obligado a ejercer la acción penal, no menos cierto es que también existen excepciones a ese principio como mecanismos para canalizar la selectividad espontánea de todo sistema penal, de allí que dentro de esas excepciones el legislador ha previsto la figura procesal del sobreseimiento la cual es una decisión que pone fin al proceso.
En razón de lo anterior este Tribunal Militar estima procedente decretar el sobreseimiento de la causa que se sigue contra del ex soldado JUAN GREGORY ROMERO PAREDES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.304.505, plaza del Batallón de Reserva “Paso de los Andes”, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal por prescripción
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en articulo 48 ordinal 8° en concordada relación con el numeral 3º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por remisión expresa del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida con motivo de la presunta comisión del Delito Militar de Deserción según orden de apertura N° 0770, de fecha 05 de Abril de 2006, emanada del Ciudadano General de Brigada FRANCISCO OJEDA CASTILLO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición de Mérida, donde se encuentra presuntamente involucrado el ciudadano ex soldado JUAN GREGORY ROMERO PAREDES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.304.505, plaza del Batallón de Reserva “Paso de los Andes”.
LA JUEZ MILITAR,
DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITAN
EL SECRETARIO,
CARLOS JOSE ZAMBRANO OSTOS
1 TENIENTE
En la fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión, se expidió la copia certificada y se efectuaron las respectivas notificaciones.
EL SECRETARIO,
CARLOS JOSE ZAMBRANO OSTOS
1 TENIENTE
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