REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 201º y 152º
EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001764
PARTE DEMANDANTE: LUIS AMILCAR RODRIGUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.177.018.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD RODRÍGUEZ MARCHAN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 90.324.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA FORESTAL PINO LARA, C.A. Y SOLIDARIAMENTE ROCCO FRABIZZI Y WILLIANS GIL.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN GUADALUPE TAMAYO PÈREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 81.536.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de febrero del 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia preliminar en la presente causa, comparecen la parte actora LUIS AMILCAR RODRIGUEZ ESCALONA, acompañado por su apoderado judicial el Abogado RICHARD RODRÍGUEZ MARCHAN, por la parte demandada INDUSTRIA FORESTAL PINO LARA, C.A. comparece su representante ciudadano CARLOS DE JESUS GIL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.428.389 cuya cualidad consta en autos, así mismo comparece el demandado en forma solidaria WILLIAM GIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.610.398, ambos asistidos por el Abogado GERMAN GUADALUPE TAMAYO PÈREZ. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas traídas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada, quien a través de la asistencia jurídica mencionada expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral, más diferimos del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de revisar las pruebas traídas por ambas partes y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) como diferencia por pago de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla para el día viernes 17-02-2012 por ante la urdd civil.
SEGUNDO: La parte demandante, representada en este acto por el Abogado RICHARD RODRIGUEZ, manifiesta estar totalmente de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de realizar una revisión de las pruebas traídas por ambas partes y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.
TERCERO: El incumplimiento de lo convenido, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítaseles copia de la presente acta.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
PARTE DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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