REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000917
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL MONTERO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 14.638.085, de este domicilio
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL PEREZ LOYO, RAFAEL JOSE LUGO MONTES DE OCA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 153.064 y 153.063, respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERVI GRUA ORLY ZAMBRANO MELENDEZ C.A. y en forma solidaria el ciudadano ORLY ZAMBRANO MELENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, YENNY ROMIA LARA PAEZ y PASTORA PEREZ PARRA. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 19.338, 92.277, 148.882 y 114.360, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 28 de febrero de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), comparecen voluntariamente; por la parte demandante JOSE MANUEL MONTERO OVIEDO su apoderado judicial el Abogado RAFAEL JOSE LUGO MONTES DE OCA. Por la parte demandada el Abogado HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, en su carácter de apoderado judicial de la misma, cuyas cualidades se desprende de autos, quienes manifiestan al Tribunal que renuncian al lapso establecido para la prolongación de la audiencia y que en virtud de que tienen la disponibilidad de llegar a un arreglo solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación. En este estado, el Tribunal acuerda lo solicitado por lo que iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el Abogado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00) por concepto de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla de la siguiente manera: Bs. 5.000,00 en este acto mediante cheque Nº 33342210 de esta misma fecha, girado contra el Banco Banesco, a nombre del demandante. Bs. 4.000,00, para el día 28-03-2012 y Bs. 4.000,00 para el día 27-04-2012, por ante la Urdd Civil.

SEGUNDO: La representación judicial de la parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00) por concepto de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo, por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado ò el incumplimiento de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.

LA JUEZ,


Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,