REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001498
PARTE ACTORA: JUSTINA DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.731.607
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SUYIN KAHALE y MARIA VICTORIA UZCATEGUI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.170 y 76.407 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LOS GUAYONES C.A., GLASIADO CENTRO OCCIDENTE C.A. y ROLANDO ANTONIO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR A. CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.125
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy 23 de febrero del 2012, siendo las once de la mañana (11:00 AM), comparecen voluntariamente por la parte demandante sus apoderadas judiciales Abogadas SUYIN KAHALE y MARIA VICTORIA UZCATEGUI. Por la parte demandada COMERCIAL LOS GUAYONES C.A., GLASIADO CENTRO OCCIDENTE C.A. y ROLANDO ANTONIO DIAZ comparece el Abogado OSCAR A. CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de las mismas, cuya cualidad se desprende de autos, quien manifiesta que desiste de la apelación a la sentencia; y ambas partes exponen, que visto que tienen la disponibilidad de llegar a un arreglo solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación. En este estado, el Tribunal acuerda lo solicitado por lo que iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el Abogado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mis representadas y representado, acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado en base al salario mínimo nacional, resulto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) por concepto de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en este acto mediante cheque Nº 09611164 de fecha 16-02-2012, girado contra el Banco Provincial, a nombre de la demandante.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados en base al salario mínimo nacional, ciertamente la demandada le debe la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) por concepto de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo, por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copia de la presente acta a las partes.

LA JUEZ,


Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,