REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 10 de Febrero de 2012
Años 201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÒN
ASUNTO: KP02-L-2007-001201
PARTE ACTORA: ASDRUBAL LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.445.510
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.338.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TRANSILARA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN BRACHO GRUBER, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.681.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de Febrero del 2012, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderado judicial el Abogado LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA y por la demandada comparece el Abogado CHRISTIAN BRACHO GRUBER, consigna original del poder que acredita su representación. Dándose así inicio al acto. En consecuencia, vista que el presente asunto se encuentra en etapa de ejecución, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Especial de Mediación en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 27.594, 87) por todos los conceptos demandados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto. De ser aceptado dicho ofrecimiento se pagará en este mismo acto, mediante cheque de gerencia contra el Banco Venezuela, por un monto de Bs. Bs. (27.594, 87) y a favor del Apoderado Abogado LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, quien tiene poder apud acta, esta facultado para recibir cantidades de dinero a nombre de la ciudadana ROSI ANDREINA LAMEDA PEREZ, heredera de ASDRUBAL LAMEDA (Difunto). Asimismo en este mismo acto se le entrega cheque a la Lic. SONY CHAM ROSSI, por la cantidad MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900, 00).
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 27.594, 87).
TERCERO: La Falta de pago oportuno o la no provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
Abg. JOSE M MARTINEZ
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