REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002222

PARTE ACTORA: DENNY JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 14.175.033.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL O. TORRES D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396.

PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: THAYRIS DI GREGORIO CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.180.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 09 de febrero del 2012, siendo las once de la mañana (11:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte demandante el ciudadano DENNY JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 14.175.033 asistido por el Abogado MIGUEL O. TORRES D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado THAYRIS DI GREGORIO CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.180. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la Abogada de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 2.983,01) como pago de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla para el día viernes 09 de marzo del 2012 por ante la URDD civil.-

SEGUNDO: La parte demandante DENNY JOSE CASTRO a través de su representación judicial, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 2.983,01), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.



Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez

Secretaria

Parte demandante Parte demandada