REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000015
PARTE ACTORA: FIDEL ELÍAS ARAUJO CORRALES titular de la cedula de identidad Nº 5.261.577.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YARFRAN SIVERIO YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.790.

PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN VARELA AGUILAR, , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.054.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de febrero de 2012, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara, los abogados YARFRAN SIVERIO YEPEZ, de este domicilio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 119.790, quién actúa en este acto en su carácter de apoderado del ciudadano FIDEL ELÍAS ARAUJO CORRALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.261.577, parte demandante y por la otra, el ciudadano JONATHAN VARELA AGUILAR, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.693.454, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BIMBO DE VENEZUELA, C.A.”. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, que pone fin al presente juicio y también a cualquier diferencia, reclamación, acción, procedimiento y derecho que a el Actor pudiera corresponder contra BIMBO y cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas conjuntamente las "PERSONAS RELACIONADAS"); de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: DECLARACIONES DE EL ACTOR
EL ACTOR hace constar lo siguiente:

1. Que mantuvo una relación de trabajo con BIMBO desde el 3 de julio de 1978 hasta el 23 de julio de 2004, cuando manifiesta que firmó un contrato de Distribución ya que la empresa le solicitó que se constituyera en una compañía anónima independiente, como condición para mantenerse en el trabajo, ofreciendo mayores ingresos y ventajas, siendo una de ellas la ganancia del 25 % de las ventas realizadas, exigiéndole firmar una Carta de Renuncia a las condiciones de trabajo que venía realizando, que era un requisito para seguir trabajando.
2. Que luego de iniciar la nueva modalidad de trabajo, se mantuvo hasta el día 26 de enero de 2011, fecha en la cual el Patrono decidió de manera unilateral y sin justa causa prescindir de sus servicios, ordenándole que no cargara más sin darle previo aviso ni explicación alguna, lo que se tradujo en un Despido Injustificado.
3. Que acumuló una antigüedad de 23 años, 6 meses y 27 días de servicios ininterrumpidos para BIMBO.
4. Que durante dicho tiempo trabajo de manera subordinada y se le asignaron dos rutas de venta, la número 313 perteneciente a Barquisimeto Estado Lara y la N° 452 la cual comprende Pam Pam, Pampanito, Trujillo, Valera (zona Oeste), Bocono, Carvajal y Monay del Estado Trujillo.
5. Que cumplía con un procedimiento de carga, liquidación y venta de la mercancía, que este ciclo lo realizaba 2 veces por semana, cargando los días lunes en la sede del patrono, viajaba a su ciudad de destino, regresaba los Miércoles, volvía el jueves, para regresar el sábado, imponiéndole el patrono los días de carga y los días en que debía pagar la mercancía, de manera que siempre estaba a disposición del patrono BIMBO.
6. Que Bimbo trató, en fraude a la Ley laboral, desvirtuar la relación de trabajo, con la creación de una sociedad mercantil, en la cual actuaría como Distribuidor de Bimbo, mediante un Contrato de Distribución, creando una simulación de la relación de trabajo, vendiéndole un vehículo, rotulado con imágenes de Bimbo, manteniendo la misma zona de ventas que tenía al inicio de su relación de trabajo, todo para concretar la maniobra y el procedimiento premeditado para evadir las responsabilidades de la Ley Laboral.
7. Que debía facturar con su propia empresa y que se quedaba con el 25 % de lo facturado, que todo era para concretar el fraude y no pagar las obligaciones laborales.
8. Que se evidencia que hubo la existencia de un fraude a la Ley, puesto que existía una relación de subordinación, entre el trabajador y el patrono, una prestación de servicio y un salario, por lo que existía evidentemente una típica relación de trabajo y no una contratación civil, mercantil o de servicios independientes.
9. Que consideró que era acreedor a los beneficios de prestación de Antigüedad e intereses, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Beneficios de Útiles Escolares, Prima de Antigüedad, Bonificación por años de servicios y entrega de productos.
10. Que con vista de la omisión de BIMBO en el pago oportuno de los conceptos laborales adeudados, éstos debía calcularse en base al salario obtenido de lo devengado en el último mes de trabajo efectivo de labores, es decir, a la finalización de la relación de trabajo, todo de acuerdo a la Sentencia dictada en fecha 14/12/2004, N° 1630 y de 24/2/2005 N° 0023 de la Sala de Casación Social.

11. Que en consecuencia BIMBO le adeuda y está obligada a pagarle la cantidad de Bs. 2.339.554,17 por una parte de acuerdo a lo relacionado en el expediente KP02-L-2011-000015, y por la otra parte de acuerdo a lo relacionado en el expediente KP02-L-2011-000507, un monto de Bs. 924.068,62, en total TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 3.263.622,79) por las siguientes cantidades y conceptos:
a. Indemnización de antigüedad; Bs. 900,00;
b. Compensación por transferencia; Bs. 759,60;
c. Prestación de Antigüedad; Bs. 365.673,38;
d. Intereses sobre Prestación de Antigüedad; Bs. 158.254,08;
e. Días adicionales de Prestación de Antigüedad; Bs. 19.358,38;
f. Vacaciones vencidas 1988-1995; Bs. 113.747,76;
f.1 Vacaciones vencidas 2004-2010; Bs. 162.496,36;
f.2 Vacaciones fraccionadas 2009-2010; Bs. 6.770,70;
f.3 Vacaciones fraccionadas 2010-2011 (reclamadas en la 2da demanda); Bs. 6.755,24;
g. Días de descanso 1987-1994; Bs. 371.937,12;
g.1 Días de descansos 2004-2010; Bs. 298.813,56;
g.2 Días de descanso enero 2011; Bs. 3.602,80;
h. Días feriados; Bs. 160.690,84;
i. Días feriados (reclamados en 2da demanda); Bs. 900,70;
j. Bono vacacional vencido 1987-1995; Bs. 63.193,03;
k. Bono vacacional vencido 2004-2010; Bs. 297.910,80;
l. Bono vacacional fraccionado 2009-2010; Bs. 12.412,92;
m. Bono vacacional fraccionado 2010-2011 (reclamado en la 2da demanda); Bs. 12.384,62;
n. Utilidades fraccionadas 1987; Bs. 6.770,68;
n.1 Utilidades 1987-1994; Bs. 94.789,80;
n.2 Utilidades fraccionadas 1995 ; Bs. 6.770,68;
n.3 Utilidades fraccionadas 2004; Bs. 43.633,48;
n.4 Utilidades 2005-2009; Bs. 523.600,80;
n.5 Utilidades fraccionadas 2010; Bs. 87.266,80;
n.6 Utilidades fraccionadas 2010-2011; Bs. 26.120,28;
o. Indemnización por despido injustificado; Bs. 205.539,75;
p. Indemnización sustitutiva del preaviso; Bs. 123.323,85;
q. Prima por antigüedad; Bs. 54.000,00;
r. Prima por antigüedad (2da demanda); Bs. 1.350,00;
s. Beneficio de retroactividad; Bs. 4.818,00;
t. Bonificación por años de servicio; Bs. 20.000,00;
u. Beneficio de entrega de productos 2004-2010; Bs. 4.884,00;
v. Beneficio de entrega de productos 2011 (2da demanda); Bs. 180,00

SEGUNDA: POSICIÓN DE BIMBO:

Por su parte BIMBO, considera que no están dados los parámetros de hecho y de derecho para la reclamación en los términos expuestos, por cuanto ha negado hasta la saciedad que luego de extinguida la relación de trabajo original que existió entre el actor y BIMBO, existiera algún tipo de relación laboral. Que la realidad es que, luego de terminada la relación de trabajo con el DEMANDANTE, y luego de que éste hubiere constituido una sociedad mercantil en asociación con otras personas, BIMBO celebró un contrato de distribución con una sociedad mercantil denominada “INVERSIONES ARAUJO CORRALES, C.A.” de la cual el DEMANDANTE sólo es un accionista y director. Que por virtud del Contrato de Distribución, BIMBO y la EMPRESA establecieron una relación comercial autónoma; que En el Contrato de Distribución se contempla que la EMPRESA disfrutaría condiciones especiales por la distribución de los productos elaborados y comercializados por BIMBO, que en la práctica representaban un margen de ganancias cercano al veinticinco por ciento (25%); Que, durante la ejecución del Contrato de Distribución celebrado entre BIMBO y la EMPRESA, hubiere continuado la Verdadera Relación de Trabajo con el DEMANDANTE; la cual se hubiere mantenido hasta el día 26 de enero de 2011, y que hubiere terminado por virtud de un despido injustificado; Que, durante la negada extensión de la Verdadera Relación de Trabajo, el DEMANDANTE hubiere percibido un salario variable, derivado del veinticinco por ciento (25%) aproximado de margen de ganancia bruto que quedaba para la EMPRESA por la venta de los productos elaborados y comercializados por BIMBO; Que la antigüedad del DEMANDANTE al servicio de BIMBO hubiere sido de 23 años, 6 meses y 27 días, a la cual deban agregarse sesenta (90) días adicionales por preaviso omitido. La realidad es que la antigüedad del DEMANDANTE al servicio de BIMBO fue de 9 años y 8 días, período durante el cual se extendió la Verdadera Relación de Trabajo; Que, durante la vigencia de la Relación Comercial, el DEMANDANTE hubiere estado sometido o subordinado a BIMBO, e imposibilitado de disponer libremente de su tiempo; Que, durante la vigencia de la Relación Comercial, el DEMANDANTE hubiere permanecido a disposición de BIMBO en momento alguno; Que, luego de terminada la Verdadera Relación de Trabajo, BIMBO hubiere asignado al DEMANDANTE rutas de ventas que cubrir y metas de resultados que alcanzar; Que, con ocasión del Contrato de Distribución celebrado entre BIMBO y la EMPRESA, el DEMANDANTE hubiere tenido que cumplir personalmente con procedimientos de carga, liquidación y venta de mercancía, o acatar horarios impuestos por BIMBO, o estar sujeto a cualquier otra condición; Que, luego de terminada la Verdadera Relación de Trabajo, el DEMANDANTE hubiere llevado a cabo personalmente acciones de comercialización de productos de BIMBO; Que BIMBO hubiere pretendido cometer fraude para evitar la aplicación de la legislación laboral en provecho del DEMANDANTE; Que la celebración y ejecución del Contrato de Distribución entre BIMBO y la EMPRESA, hubiere implicado acciones tendientes a simular la terminación de la Verdadera Relación de Trabajo; y en fin, que BIMBO estuviera obligada al pago o le adeudare al actor las cantidades señaladas en el libelo de demanda y transcritas en el capítulo anterior y las cuales damos aquí por reproducidas.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante las declaraciones anteriores hechas por las partes, a los fines de dar por terminado el presente juicio, transigir los planteamientos y solicitudes de EL ACTOR y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, a los que EL ACTOR tenga o pueda tener derecho, y a fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por EL ACTOR para o en beneficio de BIMBO y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios y la forma como se condujo o concluyó la relación de trabajo y el trato recibido por EL ACTOR, ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos y cada uno de los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que EL ACTOR tenga o pueda tener derecho contra BIMBO y las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 700.000.00). BIMBO pagará a el Actor la Suma Neta antes indicada de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 700.000.00), en su propio nombre y beneficio, y también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante Cheque de Gerencia a nombre de FEDEL ELIAS ARAUJO CORRALES dentro de los próximos diez (10) días hábiles contados a partir de la presente fecha, por ante la URDD civil. La Suma Neta antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación EL ACTOR mantuvo con BIMBO y comprende todos y cada uno de los reclamos de EL ACTOR y los conceptos mencionados por EL ACTOR en su libelo de Demanda y en la presente transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que EL ACTOR tenga o pudiera tener contra BIMBO o las PERSONAS RELACIONADAS.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

La Apoderado de EL ACTOR en nombre de su representado, libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a BIMBO y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con ella, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área, ya sea bajo la legislación venezolana o la de cualquier otro país que pudiera ser aplicable. Igualmente, la apoderado de EL ACTOR también libera a BIMBO y a las PERSONAS RELACIONADAS de cualquier responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente, de los servicios prestados, del trato recibido y de la terminación de la relación, extendiéndoles a todas el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, la apoderado de EL ACTOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a BIMBO y a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:

a) Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y7
b) Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación pendiente; aumentos de salario; diferencias salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; gastos de viaje; asignación y gastos de vehículo; asignación de teléfono celular y pago de consumo telefónico; pasajes aéreos; utilidades contractuales o legales y su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, reglamentos internos y políticas de BIMBO y de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; planes de compra de acciones, redención y venta de acciones; indemnizaciones previstas en la LOT y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOPCYMAT”); daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; indemnizaciones por acoso u hostigamiento laboral, o por stress laboral; pólizas de seguro; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por BIMBO o las PERSONAS RELACIONADAS; planes de pensión, jubilación o retiro; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la LOPCYMAT y sus Reglamentos, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por BIMBO o las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL ACTOR prestó a la COMPAÑÍA, y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para BIMBO la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el Apoderado de EL ACTOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, la cual fue convenida por el Actor libremente y a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. El Apoderado de EL ACTOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado su mandante se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que continuar este juicio por ante los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

QUINTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada ante el funcionario competente del trabajo, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, estando el apoderado de EL ACTOR en pleno conocimiento de los derechos de su mandante y debidamente autorizado para suscribir este documento y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dé por terminado el juicio a que se contrae el expediente No. KP02-L-2010-000015 y el expediente KP02-L-2010-000507 que se encuentra acumulado a este; y, ordene su archivo definitivo. Asimismo, solicitamos se nos expidan dos (2) copias certificadas de esta transacción y del auto de homologación que sobre ella recaiga. Finalmente, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, emítaseles una copia de la presente acta a la parte.




Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez


Secretaria

Parte demandante Parte demandada