REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002188

PARTE ACTORA: ERNESTO JOSE ALVAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 16.796.821

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ Y SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 127.489.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÒN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA BIOTECNOLOGIA (NADBIO).

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA JOSELYN OROPEZA Y CARLA SUSANA SANCHEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.179 Y 147.290 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 24 de febrero del 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano ERNESTO JOSE ALVAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 16.796.821, acompañado de sus apoderadas judiciales las Abogadas MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ Y SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 127.489. Por la parte demandada su apoderada judicial Abogada CARLA SUSANA SANCHEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.290. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano ERNESTO JOSE ALVAREZ TORREALBA, MI REPRESENTADA reconoce que el ex trabajador inicio la relación de trabajo desde el día 13/10/2008, y egreso de la misma el día 28/11/2011, mediante Despido, de igual manera reconoce que el último salario mensual devengando por el ex trabajador fue la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 4.800,00). Por tanto, ofrecemos cancelar en este acto la cantidad de la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 54.989,25) la cual comprende los conceptos laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo tales como: Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Días Adicionales, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Despido, Diferencias Salariales, Salarios Dejados de Percibir, Salarios Retenidos, Sobresueldos o Aumentos de Salarios, Días Feriados y Domingos Laborados, Días de Descanso Laborados, Intereses sobre Prestaciones, Horas Diurnas, Horas Nocturnas, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Bono Nocturno, Bonos por Alimentación, Cesta Ticket, Compensación de Tiempo de Transporte, Beneficios de Guardería, Gastos de Viaje, Comisiones, Incidencias causadas sobre conceptos laborales, Fideicomiso y sus Intereses, y cualquier otra incidencia que por ley corresponda, o por convención colectiva del trabajo.

SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente representado de su Abogado y exponen: escuchado lo expuesto por LA PARTE DEMANDADA y visto que mediante lo ofertado en este acto se cubren las expectativas del ciudadano ERNESTO JOSE ALVAREZ TORREALBA, es por lo anterior, que aceptamos la oferta realizada por la FUNDACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA BIOTECNOLOGIA (NADBIO), e igualmente declaro que el monto aquí aceptado comprende las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo tales como: Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Días Adicionales, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización Sustitutiva de Antigüedad, Diferencias Salariales, Salarios Dejados de Percibir, Salarios Retenidos, Sobresueldos o Aumentos de Salarios, Días Feriados y Domingos Laborados, Días de Descanso Laborados, Intereses sobre Prestaciones, Horas Diurnas, Horas Nocturnas, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Bono Nocturno, Bonos por Alimentación, Cesta Ticket, Compensación de Tiempo de Transporte, Beneficios de Guardería, Gastos de Viaje, Comisiones, Incidencias causadas sobre conceptos laborales, Fideicomiso y sus Intereses, y cualquier otra incidencia que por ley corresponda o por convención colectiva del trabajo.

TERCERA: toma la palabra la representación de la PARTE DEMANDADA y expone: aceptado el planteamiento ofertado a la parte actora y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos pagar en este acto la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 44.086,21), por medio de cheque nro. 42600493 emitido a la orden de ERNESTO JOSE ALVAREZ TORREALBA, librado contra la cuenta corriente numero 0191 0060 01 2160014649, del Banco Nacional de Crédito, y la diferencia restante que equivale a la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.903,04), responden al generado por prestaciones sociales e intereses, manejados por medio de un fideicomiso suscrito con el Banco Nacional de Crédito, a nombre del ex trabajador ERNESTO JOSE ALVAREZ TORREALBA, tal y como se evidencia el mencionado estado de cuenta que se da por reproducido en el presente acto. De este manera, en el presente acto se le manifiesta a la parte demandante que en la presente fecha la parte demandada FUNDACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA BIOTECNOLOGIA (NADBIO), manifestará su autorización al Banco Nacional de Crédito, a los fines de que el ciudadano ERNESTO ALVAREZ, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha pueda disponer de forma plena y absoluta, de la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.903,04), generada por concepto de prestaciones sociales y sus respectivos intereses, a través del Fideicomiso mantenido con la entidad Bancaria antes citada.

CUARTA: Toma la palabra la parte actora con su debida representación y expone: acepto el planteamiento de la FUNDACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA BIOTECNOLOGIA (NADBIO), y declaro que me fueron pagados oportunamente mis prestaciones sociales, salarios e indemnizaciones de Ley, con lo cual nada tengo que reclamar por los conceptos liquidados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió, por lo que otorgo el más amplio y total finiquito a la FUNDACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA BIOTECNOLOGIA (NADBIO); así mismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la FUNDACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA BIOTECNOLOGIA (NADBIO).

QUINTA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y solicitan la devolución de las pruebas consignadas en la oportunidad legal respectiva, es decir en la instalación de la audiencia preliminar y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes.


Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez

Secretaria

POR EL DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,