REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de febrero de 2012


ASUNTO: KP02-L-2011-001461


Hoy, 13 de febrero de 2012, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano PIMENTEL VICTOR JOSE titula de la C.I. 2.540.575 asistido por la abogada MARCIA TORREALBA inscrita en el IPSA bajo el numero 102.006 y por la demandada DANNY PAÚL ORTIZ inscrita en el IPSA bajo el numero 62.967. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el Abogado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada reconocemos una relación meramente mercantil correspondiente al periodo 01-01-2005 al 31-12-2005, lo cual se ofrece a pagar una indexación mercantil (SOUD WILL) la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00). Dicha suma de dinero ofrezco pagarla para el día 24 de febrero del 2012 por ante la URDD civil.-

SEGUNDO: La parte demandante PIMENTEL VICTOR JOSE a través de su representación judicial, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto total reclamado en el libelo de la demanda.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes.



Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez

Secretaria

Parte demandante Parte demandada