REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000841
PARTE ACTORA: VICTOR JULIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.334.985.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, en su condición de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: PROCALPA, C.A. en la persona de la ciudadana PASTORA VEGA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.235.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 13 de febrero de 2012 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; la parte demandante, el ciudadano VICTOR JULIO SÁNCHEZ, no hizo acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; se deja constancia que hace acto de presencia el Abg MIGUEL TORRES inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.396, en su condición de Procurador de Trabajadores, quien hace saber al Tribunal que no posee instrumento de poder que la acredite en autos. Por la parte demandada, PROCALPA, C.A., su apoderado judicial el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 15.235. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Julio Rodriguez
LA PARTE DEMANDADA, EL PROCURADOR DE TRABAJADORES