En nombre de


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2011-388 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALAINZ SIMÓN LÓPEZ CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.317.928.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO (IMAUBAR), sin datos de identificación.


M O T I V A
El presente proceso se inicio en fecha 21 de marzo del año 2011 con la presentación del libelo (folios 1 al 3) ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD no penal), que lo distribuyó, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que lo recibió y admitió en fecha 23 de marzo de 2011 (folios 6 y 7).

Cumplida la notificación de la demandada (folios 10, 11, 17 y 18) y del Síndico Procurador del Municipio Iribarren (folios 20 y 21), se instaló la audiencia preliminar en fecha 25 de noviembre de 2011 (folio 23) y a pesar de la incomparecencia de la demandada, se dio por concluida la misma y se ordenó incorporar los escritos de promoción pruebas y remitir el expediente a los Juzgados de Juicio de esta Circunscripción Judicial, una vez pasado el lapso para contestación, en virtud de las prerrogativas procesales que goza la demandada.

Seguidamente, en fecha 05 de diciembre del año 2011, el Tribunal de Sustanciación dejó constancia de la falta de contestación de la demandada (folio 25), se le dio salida al expediente y por distribución, correspondió al Juzgado Primero de Juicio conocer del mismo, quien lo recibió el 14 de diciembre de 2011 (folio 28).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 29 y 30).

En fecha 15 de febrero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se anunció conforme a la Ley y se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes al momento del anunció, siendo aplicable lo previsto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Es importante señalar que al momento de anunciar la audiencia se encontraba presente el Procurador especial de los Trabajadores abogado MIGUEL ORLANDO TORRES, pero sin poseer facultad de representación quien alegó lo dispuesto en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil y cinco (5) minutos luego del anuncio compareció el trabajador junto con los testigos promovidos y el Procurador JUAN CARLOS DÍAZ.

Posteriormente, el Juzgador interrogó al Alguacil CARLOS SABALLO, quien había anunciado la audiencia y manifestó que en ese momento sólo se hizo presente el Procurador de Trabajadores, Abg. MIGUEL ORLANDO TORRES, quien como ya se estableció carece de representación en esta causa.

Por lo anteriormente expuesto, el Juzgador considera que la parte demandante no cumplió con su carga de estar presente en el momento del anuncio; en relación a la representación sin poder, el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil la regula única y exclusivamente para la representación de la demandada, siendo inaplicable en el presente caso.

En consecuencia, se declara la extinción del procedimiento, por incomparecencia de las partes actora y demandada a la audiencia de juicio en la presente causa, conforme al Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

D I S P O S I T I V O
Ahora bien, luego de las razones de hecho y de derecho que han quedado expresados en la presente decisión el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Extinguido el proceso conforme a lo previsto el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia Nº 810-06, 18-04 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la falta de interés de ambas partes.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el trabajador alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos (Artículo 64 LOPT).

Dictada en Barquisimeto, el 24 de febrero de 2012.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, a las 03:18 p.m.


LA SECRETARIA

JMAC/eap