REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
En horas de despacho del día de hoy veintinueve (29) de Febrero de año 2012, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las 10:00 a.m. de la mañana en un inmueble ubicado en la Avenida Aeropuerto esquina del callejón el Mercado, sector la Greda, en la Ciudad de Carora Municipio Torres en un local denominado Charcutería y Fuente de Soda Nelly Patri. Con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abg. Johanna Pérez Alvarez, a los fines de dar cumplimiento al mandato de ejecución enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para la practicar de la Medida de Desalojo, Juicio intentado por el Abogado Héctor Chirinos Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.935.038 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.696 en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Pierre Moubayyed Moubayyed, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.192.238, contra el ciudadano Joao Mendes, Cedula de Identidad Nº 81.599.369. Acompañan al tribunal cinco (05) funcionarios de la Coordinación Policial de Torres ciudadanos Oficial Gabriel Alejandro Caripa, Oficial agregado, Donny Jose Colina, Oficial Ender Andrés García, Oficial agregado José Rivas, Oficial Ronald Javier González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 17.019.041, 11.694.657, 23.553.575, 11.858.176, 19.618.289 respectivamente. Al momento de la Constitución del Tribunal se encuentra presente en el inmueble la ciudadana Fátima Karina Mendes Correia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.436.655, quien se identifico al tribunal como la hija del demandado Joao Mendes anteriormente identificado, también se encuentran presente en el inmueble la ciudadana Esther Correia de nacionalidad Portuguesa titular de la cedula de identidad Nº 81.601.463 quien dijo ser la esposa del demandado en auto; transcurridas cuatro (04) horas y encontrándose los bienes muebles del fondo de comercio totalmente desarmando y desinstalados y cuando se iba a proceder al desalojo se hizo presente el Joao Mendes anteriormente identificado, parte demandada quien se encuentra asistido en este acto por el Abogado Hengerber Sierra Molleja, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.674.969 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277 quien expuso al tribunal “propongo al demandante comprar el inmueble objeto de la medida en los términos siguientes: 1) El precio del inmueble se determinara mediante el avaluó realizado por dos (02) peritos nombrados uno por cada parte y de común acuerdo el cual debe ser entregado en un lapso no mayor de tres (03) días cotados a partir de hoy. 2) Una vez consignado el informe avaluador debo manifestar mi conformidad con el precio en un lapso no mayor de cuatro (04) días hábiles. 3) Una vez dada la conformidad con el precio por escrito en el expediente, deberá celebrarse un contrato con opción a compra del inmueble cancelando en el momento de la celebración de dicho contrato el cuarenta 40% del valor del inmueble en un lapso no mayor a cinco (05) días. 4) El contrato de opción a compra tendrá un término de ciento veinte días (120) para cancelar el sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble y al momento de la cancelación deberá otorgarse el documento definitivo de compra-venta de dicho inmueble. Asimismo declaro que hago entrega del inmueble libre de personas y solicito al tribunal nombre un depositario judicial que mantenga bajo su guarda y custodia los bienes muebles del fondo de comercio de mi propiedad, y que los mismos se mantengan en el inmueble objeto de la medida bajo inventario detallado de los mismos. En este estado el apoderado actor expone “acepto en nombre de mi representado la oferta de compra del inmueble objeto de la medida en los términos y condiciones señalados por el demandado y recibo en este acto el inmueble en cuestión en los términos expuestos”. Vista la conformidad de las partes el tribunal procede en este acto a nombrar depositario judicial por ser procedente y necesario a objeto de garantizar el convenimiento celebrado entre las partes en tal sentido se designa a Joel José Lameda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.450.358 quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido el tribunal entrega al depositario judicial designado los siguientes bienes muebles: 1) una enrolladora de pan color beige sin serial, eléctrica. 2) Una sobadora de pan, color beige sin serial y sin marca. 3) Una batidora marca Fammik, B.M 20. 4) 3 motores de enfriadores marca Cooperlan de ¾ HP sin serial. 5) Un peso de reloj marca Comry de 10 kilos. 6) Un tanque de agua plástico de color azul de 700 litros sin marca aparente. 7) (02) dos bombonas de gas de color rojo de diez y doce kilos. 8) 4 materos de arcillas. 9) Un reverbero de tres hornillas dañado. 10) 2 enfriadores exhibidores de seis puertas de acero inoxidable. 11) Un molino de café marca Mobba 1/3 hp. 12) Una maquina dispensadora de café al vapor marca gaggia de dos puertos color negro y rojo. 13) Un microondas marca Mabe de 800w. 14) Una vitrina vertical de dos puertas de vidrio arriba y dos puertas de acero inoxidable abajo. 15) Un exhibidor vertical marca coca cola de una puerta. 16) Una balanza electrónica marca efelsa de acero inoxidable. 18) Un congelador de helado marca tío rico. 19) Un exhibidor de víveres y panes de madera con 27 compartimientos. 20) 360 bandejas de pan de aluminio. 21) 42 bandejas para elaborar sándwich co tapas de aluminio. 22) Una picadora de pan de sándwich color blanco. 23) Un horno industrial de electricidad marca euroformi de color azul con capacidad para 32 bandejas. 24) 10 estantes para bandejas hechos de cabilla artesanal. 25) dos estantes de formica. 26) 3 mesas de formica. 27) Una picadora de pan de 36 tacos color blanco. 28) Un exhibidor de baño de Maria de acero inoxidable. 29) Un enfriador de 4 puertas sin motor. 30) Un enfriador de 3 puertas color gris. 31) 2 enfriadores de 6 puertas color gris. 32) Un enfriador de 3 puertas color plata dañado. 33) 6 cauchos marca pirelli R2-88 rin 22. 34) 2 cauchos marca maxxis 12R22-S. 35) 2 cauchos marca bridgestone 275-80R22-S, todos usados. 36) Una freidora de empanadas y pasteles de 18 litros de acero inoxidable. 37) 7 mesas de madera. 38) Un ventilador marca FM de pie de 16 pulgadas. 39) 3 sillas plásticas manaplas color rojo. 40) Un televisor marca LG de 19 pulgadas. 41) Un microondas marca emerson dañado. 42) un aparato de sonido marca aiwa modelo Z-R560. 43) Una mesa de metal de 80 x 40. 44) 2 sillas de madera con cuero. 45) Una bomba de agua medio hp dañada. 46) Una cava cuarto de aluminio de 1,40 x 1,80 dañada sin motor. 47) Una maquina amasadora de pan eléctrica con capacidad para saco y medio de harina. En este estado el depositario judicial recibe los bienes anteriormente inventariados bajo el régimen establecido en la ley del depósito judicial. El tribunal no habiendo mas nada que realizar ordena el regreso a su sede siendo las 4:30 p.m. otro si: el tribunal deja constancia que estuvo resguardado por dos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Ciudadanos José David Giménez Fernández, titular de la cedula de identidad Nº 15.170.461 y Guillermo José González González, titular de la cedula de identidad Nº 20.834.005. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Otro si, el inventario incluye 33 saco de harina de trigo marca Cargill. El Juez. (FDO) Ilegible. El Demandado (FDO) Ilegible. El Apoderado Actor (FDO) Ilegible. El Abogado Asistente del demandado (FDO) Ilegible. Los Funcionarios Policiales (FDO) Ilegible. La notificada (FDO) Fátima Mendes. Los Funcionarios de la Guardia Nacional (FDO) Ilegible. El Depositario Judicial (FDO) Ilegible. La Secretaria. (FDO) Ilegible.

ASUNTO: KP12-V-2011-000467