REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2010-000172.-

DEMANDANTE: JAYME RICARDO PÉREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.942.284, asistido por la abogada MARÍA MATILDE FERRER Z., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120.
DEMANDADO: SEGUROS CARABOBO, C.A. R.I.F. J-00034022-6, en la persona de su representante legal ANA CAPODIECCI, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la citación a la parte demandada, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal primero en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años: 200º y 152º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 33-2012 y se público siendo las Diez de la Mañana.-
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS