REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-F-2010-000015

SOLICITANTES: CARLOS CIRILO QUINTERO MONTES y ANGELA MARÍA RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.848.986 y 17.942.449, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADOS ASISTENTE: ANA MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.340.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Este Tribunal se pronuncia con motivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos que le fue presentada en fecha 10-02-2010, por los ciudadanos CARLOS CIRILO QUINTERO MONTES y ANGELA MARÍA RODRÍGUEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.848.986 y 17.942.449, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el Abogado en ejercicio KEYLER CAMACHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros 119.554, respectivamente, y quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 22/02/2008, según Acta Nº 24, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho, los cuales manifestaron que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que puedan considerarse de la unión de gananciales.
Por auto de fecha 17/02/2010, éste Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los solicitantes, ordenándose notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. En folio 06 se libró boleta de citación y compulsa al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En folio 07 y 08 consta diligencia del Alguacil de este Tribunal consignando Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público
Mediante diligencia presentada a esta Sala en fecha 20/01/2012, el ciudadano Carlos Cirilo Quintero Montes, identificado anteriormente, asistido por la Abogada Ana Manzanilla, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.340, solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada, por cuanto no ha ocurrido entre ellos la reconciliación y solicita se notifique a la ciudadana Angela Rodríguez Meléndez. En folio 11 este tribunal acuerda notificar mediante boleta a la ciudadana Angela Rodríguez Meléndez, en esta misma fecha se libró Boleta de Notificación. En folio 12 y 13, el Alguacil de este tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Angela Rodríguez M. En folio 15 se recibe diligencia de la ciudadana Angela Rodríguez, asistida por su abogada, declarando que son ciertos los hechos expuestos por el ciudadano Carlos Chirlillo Quintero Montes y declara no ha habido reconciliación entre ellos. . .
Esta Sala para decidir observa que la presente solicitud en principio no es estimable en dinero y se considera la misma de las acciones no contenciosas menores a Tres Mil unidades tributarias (3.000 U.T.) que la Resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia atribuye en competencia a los Juzgados de Municipio y conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

En el caso en cuestión, éste Tribunal, procediendo sumariamente, a petición de los cónyuges y con vista del procedimiento anterior, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del Fiscal VIII del Ministerio Publico, como consta en diligencia de fecha 15-03-2011.
En el caso que nos ocupa, la Separación de Cuerpos fue decretada el 17 de Febrero del año 2.010 y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación y peticionada como se encuentra, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, resulta procedente lo aquí solicitado y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones arriba expuestas, éste Juzgado de Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges CARLOS CIRILO QUINTERO MONTES y ANGELA MARÍA RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres, del Estado Lara, en fecha 22/02/2008, según Acta Nº 24, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho.

Publíquese y Regístrese.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13-2012 y se publicó siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR C. BARRIOS C.-