REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: Nº KP12-S-2011-000752.-
El ciudadano MANUEL DAVID ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.696.910, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.483, actuando en representación del ciudadano AQUILES FIGUEROA ZAVALA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.382.718, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el la Prefectura del Municipio Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 240, de fecha 27 de Noviembre de 1.946; en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error de asentar el apellido como “FIGUERO”, siendo lo correcto “FIGUEROA”.
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud:, copia certificada del acta de nacimiento llevada por ante el Registro Principal del Estado Lara, tal como consta en folios 06 al 08, copia del acta de nacimiento, cursante en el folio 09, Constancia de Datos Filiatorios cursante en folio 10, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a la fecha que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la solicitante donde dice: “FIGUERO” debe decir “FIGUEROA”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Tres (03) de Febrero de 2012. Años 201º y 152º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31-2012, se publicó siendo las 09:15.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,



Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.