REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000086.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana INGRID JANETH BASTIDAS CARRASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.760.182, asistida por la Abogada en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA ÁVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa convencional de una (01) planta, constante de Dos (02) habitaciones, Una (01) sala, una (01) cocina, Un (01) comedor, tres (03) baños, con estructura de concreto armado, con paredes de bloque de cemento, Acabado de paredes: Friso liso; Pintura de paredes: caucho, Estructura de techo: hierro, cubierta externa de techo: acerolit, piso: cerámica, ventanas de hierro/vidrio con rejas, puertas y ventanas de hierro, accesorios: en ventanas, Instalaciones Eléctricas: internas, en un área de construcción de CIENTO DOCE CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (112,78 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CIENTO DIECISÉIS CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (116,73 Mts2), ubicadas en Calle San José c/calle Camacaro, Barrio La Guzmana, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 105-06-40, SUR: Calle San José, que es su frente, ESTE: Parcela Nº 105-06-40 y OESTE: Parcela Nº 105-06-42. Dichas bienhechurias tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas LEIXI MILENY GALLARDO CHIRINOS y IRAIMA AMALIA GOYO ÁVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.003.010 y 5.919.109, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana INGRID JANETH BASTIDAS CARRASCO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 54-2012, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.