REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000010.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO JOSÉ OCANTO NIEVES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.110, asistido por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 89.164, donde requiere se le declare a él como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante PABLO JOSÉ OCANTO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 141.094 y quien falleció Ab-Intestato el día 14 de Octubre de 2.011. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de periódico El Caroreño en fecha 10 de Febrero de 2.012, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ALONSO ENRIQUE NIEVES y JULIÁN GABINO CARRASCO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.631.732 y 10.766.752, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y al solicitante, constándoles que el es único y universal heredero; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante PABLO JOSÉ OCANTO, antes identificado y DECLARA COMO SU ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano PABLO JOSÉ OCANTO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.944.110, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2.012. Años: 201º y 153º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 53-2012, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abog. BEATRIZ YÉPEZ.
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