REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO Nº KP12-M-2010-000024.-

DEMANDANTE: EDUAR YONDRY MONTERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.639.858, de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado DOUGLAS RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 11.165.
DEMANDADOS: ÁLVARO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.849.719 y CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula Nº 19.150.148.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR COBRO DE BOLÍVARES. (Vía Intimatoria)

NARRATIVA.
En fecha 19/10/2010, fue presentado escrito de demanda, constante de Un (01) folio útil y anexos constantes de veinte (20) Letras Únicas de Cambio originales, por el ciudadano Douglas Rodríguez, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano EDUAR YONDRY MONTERO RODRÍGUEZ, antes identificado, donde alega que emitió Veinte Letras de Cambio en fecha 16-11-2009, a ser pagadas desde el 16-04-2010 al 16-11-2011, consecutivamente cada mes a su vencimiento, por el ciudadano ÁLVARO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, antes identificado, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,ºº) CADA UNA de las primeras Diecinueve Letras y la Vigésima (20º) Letra con un valor de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 52.500,ºº), que totalizan la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,ºº) monto principal de las Letras de Cambio, más intereses moratorios correspondiente a las letras de la 5/24 a la 11/24, que ascienden a DOS MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 2.190,ºº), más la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,ºº) por concepto de Honorarios Profesionales; la parte demandante estima la correspondiente demanda en CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 127.190,ºº). En Fecha 22-10-2010, fue admitido escrito de demanda ordenando la intimación de los ciudadanos ÁLVARO ÁLVAREZ Y CARLOS LUÍS ÁLVAREZ, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última intimación que de los demandados se haga, por este Tribunal en horas de despacho comprendidas de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., las siguientes cantidades: : PRIMERO: La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), que es monto total de las Letras de Cambio cuyo pago se demanda. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 218.64) por concepto de intereses legales vencidos calculados al 5% anual y los que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación del concepto aquí demandado. TERCERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25% del monto adeudado o formule oposición y no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. Se decreta Medida Preventiva de Embargo, sobre Bienes Muebles propiedad de los demandados. En folio 25 se libraron Recibos de Intimación con su correspondiente compulsa a los demandados. En folio 26 y 27 de fecha 02-11-2010, consta diligencia del Alguacil de este Tribunal consignando Recibo de Intimación practicado al ciudadano Álvaro Álvarez. En fecha 11-11-2010, se recibe escrito de reforma de la parte demandante tal como consta en folio 29. En fecha 16-11-2010, se admite escrito de reforma de la parte demandante y se ordena intimar a los ciudadanos Álvaro Álvarez y Carlos Eduardo Álvarez. En folios 32 al 35 el Alguacil de este Tribunal consigna Recibo de Intimación practicado sin firmar dirigida al ciudadano Carlos Luís Álvarez. En folio 36 se libran Boletas de Citación a los ciudadanos Álvaro Álvarez y Carlos Eduardo Álvarez. En folios 37 al 41, el Alguacil de este tribunal consigna Recibos de Intimación practicado sin firmar dirigido al ciudadano Carlos Eduardo Álvarez. En folios 42 al 45, el alguacil de este tribunal consigna Recibos de Intimación practicado sin firmar dirigido al ciudadano Álvaro Álvarez. En folios 46 y 47, la parte demandante solicita la intimación por medio de carteles de los demandados, de conformidad con artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Consta en folio 48 de fecha 15-04-2011, un auto en el que se ordena librar Carteles de Citación, dirigido a las parte demandadas. En folio 49 y 50, la parte demandante recibe Carteles de Intimación. En folios 51 al 68, de fecha 16-05-2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Carora recibe correspondencia interna emanada del Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Torres una comisión sin cumplir por falta de impulso procesal. En folio 69 se ordena agregar al expediente principal el cuaderno recibido del Juzgado Ejecutor. En folio 70 al 79 consta consignación de Carteles de Intimación debidamente publicados en el periódico El Caroreño, en las fechas 29/05/2011, 05/06/2011, 12/06/2011, 12/06/2011, 19/06/2012. En fecha 07/07/2011, folios 80 y 81, se recibe diligencia presentados por los ciudadanos Álvaro Álvarez González y Carlos Alberto Álvarez González, donde se dan por intimados en la presente causa. En folio 83 consta escrito de oposición al Decreto de Intimación, por parte de los demandados. En folio 85, consta poder Apud Acta donde los ciudadanos Álvaro Álvarez y Carlos Álvarez González, confieren poder al abogado William Bastidas y Gladys Torres Pernalete. En folio 86 consta enmendadura de los folios 84 y 85. En folio 87, de fecha 22-07-2011, este Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria dejando sin efecto el Decreto Intimatorio de fecha 22-10-2010, entendiéndose citada la parte demandada para dar contestación a la demanda dentro de los cinco días de Despacho siguientes. En folio 90, se deja constancia de escrito de contestación presentado por la parte demandada. En folio 91, consta se deja constancia de que el día 27/09/2011, venció el lapso procesal para la promoción de pruebas y ninguna de las partes hizo uso de ese derecho. En folio 92 de deja constancia que siendo el último día para la presentación de informes ninguna de las partes se presentó.
Estando dentro de la oportunidad legal para que este Tribunal dicte su fallo definitivo, observa:
MOTIVA.
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Cobro de Bolívares demandado. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Establece el artículo 1.354 del Código Civil que “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”. Por su parte el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil establece que “ los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella…”. De la aplicación de las citadas normas al caso especifico de autos, notamos que la parte demandante cumplió con demostrar sus alegatos y su acreencia con la letra única de cambio cursante a los folios 3 al 22 de este expediente, las cuales al no haber sido desconocidas en su contenido y firma por la parte demandada adquirieron pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que los demandados no probaron el pago ni ningún hecho que extinguiera la obligación, es evidente que dicha obligación está incumplida y por consiguiente ser necesario su cumplimiento a través del presente procedimiento, razón por lo cual resulta inevitable el deber de declarar Con Lugar la presente demanda, y así se decide.
SEGUNDO: Declarada la procedencia del presente cobro de bolívares se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades de dinero: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), que es el monto total del capital contenido en las letras de cambio cuyo pago se demanda; La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.229,17), por concepto de intereses calculados al 5% anual desde el vencimiento de las letras de cambio hasta la presente fecha, la sumatoria de ambos conceptos totalizan la cantidad de CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 103.229.17) que deberán ser pagados por la parte demandada a la parte demandante. Así se decide.

DECISIÓN.
Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por el ciudadano EDUAR YONDRY MONTERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.639.858, domiciliado en la ciudad de Carora y representado judicialmente por el Abogado en ejercicio DOUGLAS RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 11.165, en su carácter de Endosatario en Procuración, en contra de los ciudadanos ÁLVARO ÁLVAREZ y CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.849.719 y 19.150.148, de este domicilio, y se condena a estos últimos a pagarle al primero la suma de CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 103.229.17) por concepto de capital adeudado más intereses calculados al cinco por ciento (5%) anual hasta la presente fecha. Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintisiete (27) del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.

La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19-2012 y se publicó siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ