REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000027.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Doce (2012), presentada por los ciudadanos RAMÓN JOSÉ ROJAS y MARIA ZORAIDA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.948.624 y 5.929.676, asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSÉ BARRIOS MONTERO, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de veinte (20) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, y durante la unión no procrearon hijos. La misma fue admitida en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2.012. En fecha 31-01-2012, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 10 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos RAMÓN JOSÉ ROJAS y MARIA ZORAIDA GÓMEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Torres, del Estado Lara, en fecha 13 de Enero de 1.975, inserta bajo el Nº 4, folio 05 fte. y vto. y 06 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Liquídese la sociedad de gananciales. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.

La Secretaria Temporal,

Abog. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17-2012, se publicó siendo las 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Abog. BEATRIZ YÉPEZ.