REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-F-2011-000005

SOLICITANTES: SANDRY JOYBEL GIL MANTILLA y DIANNYS MARÍA BARRIOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.445.907 y 17.619.197, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADOS ASISTENTE: LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros 54.066.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR CONVERSION EN DIVORCIO.


Este Tribunal se pronuncia con motivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos que le fue presentada en fecha 17-01-2011, por los ciudadanos SANDRY JOYBEL GIL MANTILLA y DIANNYS MARÍA BARRIOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.445.907 y 17.619.197,, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros 54.066, respectivamente, y quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha 18/04/2008, según Acta Nº 67, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho, los cuales manifestaron que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que puedan considerarse de la unión de gananciales.
Por auto de fecha 20/01/2011, éste Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los solicitantes, ordenándose notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. En folio 05 se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En folio 06 el Alguacil de este tribunal consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público
Mediante diligencia presentada a esta Sala en fecha 27/01/2012, los ciudadanos Sandry Joybel Gil Mantilla y Diannys María Barrios Martinez, identificados con anterioridad, asistido por la Ligia Claret Figueroa Avila, identificada anteriormente, solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada, por cuanto no ha ocurrido entre ellos la reconciliación.
Esta Sala para decidir observa que la presente solicitud en principio no es estimable en dinero y se considera la misma de las acciones no contenciosas menores a Tres Mil unidades tributarias (3.000 U.T.) que la Resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia atribuye en competencia a los Juzgados de Municipio y conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

En el caso en cuestión, éste Tribunal, procediendo sumariamente, a petición de los cónyuges y con vista del procedimiento anterior, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del Fiscal VIII del Ministerio Publico, como consta en diligencia de fecha 18-01-2011.
En el caso que nos ocupa, la Separación de Cuerpos fue decretada el 20 de Enero del año 2.011 y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación y peticionada como se encuentra, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, resulta procedente lo aquí solicitado y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones arriba expuestas, éste Juzgado de Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges SANDRY JOYBEL GIL MANTILLA y DIANNYS MARÍA BARRIOS MARTINEZ, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha 18/04/2008, según Acta Nº 67, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho.

Publíquese y Regístrese.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11-2012 y se publicó siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR C. BARRIOS C.-