REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2012-000069.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO DE JESÚS PIÑA SÁNCHEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.192.822, asistido por el Abogado en ejercicio RICHARD JOSÉ PÁEZ PÁEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.781, en la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón simple, constante de Una (01) habitación sin baño, con estructura de concreto armado, con paredes de bloque de cemento, Pintura de paredes: caucho, Acabado de paredes: Friso Liso, Estructura de techo: Hierro, Cubierta externa de techo: Zinc, Estructura interna de techo; no posee, Pisos: de pavimento, Sin Ventanas, Instalaciones Eléctricas: rudimentarias, Puertas: Hierro sin accesorios, en un área de construcción de NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (97,50 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Suburbano que posee una extensión de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON CATORCE METROS CUADRADOS (783,14 Mts2), ubicadas en Calle Sin Nombre E/Autopista Centro Occidental, sector III Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos vacantes, SUR: Calle Sin Nombre, acceso autopista Centro Occidental, ESTE: Casa terreno, se desconoce el dueño y OESTE: Estación de Servicio Sabana de Arenales. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS ENRIQUE CAMACARO y YASMIL JOSÉ MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.299.564 y 12.943.596, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALBERTO DE JESÚS PIÑA SÁNCHEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 48-2012, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
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