REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2012-000066.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA VICTORIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.779.806, asistida por la Abogada en ejercicio MILAGRO COROMOTO RIERA MORILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.145, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, constante de Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) comedor, con estructura de concreto armado, con paredes de bloque de cemento, Pintura de paredes: caucho, Acabado de paredes: Friso liso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa de techo: Acerolit, Estructura interna de techo; no posee, Pisos: Cemento Pulido, ventanas: Aluminio/Vidrio, Puertas: Hierro, Accesorios: sin rejas; Instalaciones Eléctricas: externas, en un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN CON SESENTA METROS CUADRADOS (131,60 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CUATROCIENTOS SESENTA CON CERO DOS METROS CUADRADOS (460,02 Mts2), ubicadas en Calle 33 Parapara con Av. Francisco de Miranda, de la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Vacío, SUR: Calle 33 Parapara y Parcela 30, ESTE: Parcela 131-04-04 y OESTE: Parcela 131-04-23. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas FRANCISCA RAMONA PEROZO y BARTOLA DEL CARMEN GALLARDO de CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.927.401 y 9.635.710, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ANA VICTORIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47-2012, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
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