REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: Nº KP12-S-2011-000834.-
El ciudadano CARLOS GUILLERMO CASTEJÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.194.788, domiciliado en la ciudad de Carora, del Estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio LIBIA LISBANY MANZANILLA CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.360, solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 358, folio Nº 59 fte. de fecha 28 de Julio de 1.952; en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como “ELOISA MELÉNDEZ”, siendo lo correcto “CARMEN ALICIA CASTEJON MELÉNDEZ”.
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud:, copia del acta de nacimiento llevada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, tal como consta en folio 03, Constancia de Datos Filiatorios de su madre cursante en folio 04, Constancia de Datos Filiatorios de su madre cursante en folio 05,y Copia de la Cédula de Identidad de su madre, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a la fecha que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la solicitante donde dice: “ELOISA MELÉNDEZ” debe decir “CARMEN ALICIA CASTEJON MELÉNDEZ”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Quince (15) de Febrero de 2012. Años 201º y 152º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 45-2012, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,



Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.