REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 13 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°

Expediente No 3.723-10-
COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION).

Visto la TRANSACCION, suscrita entre la Abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 119.431 parte actora, en su carácter de acreditados en autos, y por la parte demandada las ciudadanas ANDREA ALEJANDRA VILLABLANCA SOTO y ANGELICA SARINA SOTO DIAZ, venezolana y extranjera, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.655.213 y E- 81.942.133, asistidas del Abogado JUAN JOSÉ RAMONS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.521, cursante a los folios 61 y 62 del presente expediente, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias del archivo de este Tribunal. Archívese la causa en su oportunidad.- Así mismo se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, a tenor de los dispone los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Cúmplase.-
La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario.


Abg. Lucio Torres Armeya

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario.


Abg. Lucio Torres Armeya

DMMV/pdza