REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 9:05 a.m., del día de hoy 28/02/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Carrera 22 entre Calles 28 y 29, casa destinada para uso comercial, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados del apoderado judicial de la parte actora abogado Julio César Alvarado, Inpreabogado N° 126.060, Juan Pablo Colmenárez C.I. N° V- 7.316.528, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A y Javier Mendoza C.I. V-7.394.499, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encabezados por el Sargento Mayor de Tercera Oscar Pérez C.I. V- 14.866.198 y del Oficial Agregado Rafael Rodríguez C.I. N° 11.599.686, respectivamente, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión KP02-C-2012-000064, Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Resolución de Contrato instaurado por la ciudadana AVELINA MARÍA MIMENEZ DÍAZ, en contra de DELIA ROSA FLORES. Una vez en el sitio señalado por la parte actora e indicada en el despacho de ejecución, se observó una casa colonial antigua de color verde, en la cual se lee “Cachapas y Parrilla, Pollo y Menú Popular”, encontrándose totalmente abierta al público. Se hicieron los toques de ley respectivos, siendo atendidos por un ciudadano que no se identifico y dijo ser el esposo de la demandada, permitiendo el acceso al interior del local. Fue impuesto de la misión del Tribunal y del contenido del despacho de ejecución librado por el comitente, indicando el notificado que la ciudadana demandada se apersonaría al lugar con su abogado, concediéndole un lapso de espera. Luego de media hora de espera, por cuanto no se hizo presente la ciudadana Delia Rosa Flores, el apoderado actor solicitó al Tribunal la continuación de la medida, solicitud que fue acordada. En el interior de la casa destinada para uso comercial, en la cual funciona un restaurante, en una parte se observaron bienes relativos al funcionamiento del mismo, como enfriadores de refrescos, vitrinas, sillas, mesas y tres personas que manifestaron ser trabajadores y que laboraban en el área de la cocina del Restaurante, los cuales se encontraban en plena preparación del menú, del lado izquierdo al área del Restaurante se observó un pasillo el cual forma parte de la casa destinada para uso comercial, en el cual en las paredes se encontraban gran cantidad de CD, para la venta y al fondo se encontraba un deposito de mercancía, asimismo al fondo se encontraba, contiguo al deposito un cuarto con una cama y un baño, el cual parecía un lugar de reposo o descanso. Se hizo presente el hijo de la demandada quien manifestó ser funcionario de la Policía del Estado Lara, portando el uniforme de dicha institución, impuesto de la misión del Tribunal, manifestó que su madre ya se acercaría al lugar de constitución del Tribunal. Seguidamente se hizo presente el ciudadano Carlos Siviere, del Grupo FRIO, con una cámara filmadora y un grupo de personas, entrando de manera violenta y gritando consignas de que no a los desalojos y que no permitirían la ejecución de la medida, que estaban cansados de que los Tribunales sigan desalojando, ya que el Presidente lo prohibió, gritando insultos e improperios a viva voz, indicando igualmente que vendrían mas personas del Consejo Comunal y los buhoneros, llamando a los ocupantes de un terreno cercano que estaba invadido, rodeándolos y apostados en la puerta del local con amenazas y gritos; haciéndose presente una ciudadana, la cual no se identificó, manifestó ser Delia Rosa Flores, demandada de autos, continuando así los actos de violencia y amenaza verbal, gritando “vamos a sacar a la Juez” y “vamos a atacar a la Juez”, por lo que inmediatamente por cuanto un grupo de personas se encontraban bloqueando las puertas, apostadas formando una cadena humana que impedian la salida del Tribunal. los custodios de la Guardia Nacional procedieron a sacar a la Juez y al secretario del lugar para resguardo y protección, observándose a una ciudadana que al parecer se desmayó, siendo asistidas por personas que se encontraban alli, vista la situaciòn de peligro y de riesgo para el Tribunal y los acompañantes no se pudo terminar de levantar el acta en el lugar por lo que una vez estando fuera del local las personas apostadas seguian amenazando y gritando sugiriendo el encargado de la comisiòn policial de que antes de que terminaran atentando contra el Tribunal se retiraran del lugar vista la situaciòn de peligro retiràndose inmediatamente en aras de evitar daños a la integridad fìsica de los miembros del Tribunal y demás auxiliares de justicia, dado el nivel de peligro existente se retiró el Tribunal por lo que el acta se terminó de levantar en la sede natural del mismo. A las 11:10 a.m. terminó el acto.