REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 9:00 a.m., del día de hoy 16-02-2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Calle 21 entre Carreras 21 y Avenida 20, Local N° 03, del Edificio La Orquídea, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, acompañados de la apoderada judicial de la parte actora abogada Souad Rosa Sakr Saer, Inpre N° 35.137, de Juan Colmenárez C.I. N° V- 7.316.528, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A y Omar Parra C-I. V-7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Lara, al mando del Oficial Agregado Wilinger José Duran Nogales C.I. V-14.094.570, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión N° KP02-C-2012-000126, Medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento instaurado por los ciudadanos ERNESTO CORREIA RODRIGUEZ y HENRIQUE DA MOTA E NOBREGA, contra la ciudadana LAURA CELINA BAEZ. Una vez en el sitio señalado por la parte actora e indicada en el despacho de ejecución, se observó que el local comercial se encontraba totalmente cerrado, en el cual se lee un letrero de gran dimensión DETALLES LB, C.A., Local N° 3, procediendo a realizar los toques de ley, no siendo atendidos por persona alguna. El Tribunal procedió a indagar con los vecinos de los locales contiguos, informándose que efectivamente conocían a la demandada y que había desalojado hacía varios días el referido local comercial, igualmente procedió el perito a verificar la dirección siendo la misma del lugar de constitución de este Juzgado e indicada en el despacho librado por el comitente. Seguidamente la apoderada judicial visto que el local se encontraba totalmente cerrado solicito al Tribunal la designación de un cerrajero y la entrega del local comercial. En este estado el Tribunal procede a designar como cerrajero al ciudadano Luis Enrique Escalona Pérez, C.I. V-9.600.531, quien aceptó dicha designación y prestó el juramento de ley, procediendo a la apertura de la puerta principal del Local N° 3, Una vez abierta la puerta se observó que se encontraba totalmente desocupado de bienes y personas, encontrándose los recibos de Corpoelec e hidrolara y los mismos indicaban la dirección Carrera 21 con Calle 21, Edificio La Orquídea, Local N° 3, lugar de constitución del Tribunal y son agregados en (2) folios al acta. En este estado el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, materializó la desposeción jurídica del local comercial identificado con el N° 3, antes descrito y lo entrega en este acto libre de personas y bienes a la apoderada judicial de la parte actora, abogada Souad Rosa Sakr Saer, Inpre N° 35.137, antes identificada quien lo recibe conforme procediendo a su aseguramiento., todo de conformidad con lo indicado en el despacho librado por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. No se constituyó depósito necesario de bienes. No hubo alteración del orden público. Siendo las 9:55 a.m. se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural.