REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil doce
 
201º y 153º
 
 
ASUNTO : KP02-F-2010-000760
 
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
 
 De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 25/10/2010, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos  ALBERTO GENESIO CARILLO OZAL y LEDA GIULIETA MOGNO BOLZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.069.452 y 15.213.875,  respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALFREDO ALEJANDRO CAÑIZALEZ AMAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.474. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fechas 22/11/2011 y 30/11/2011 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ALBERTO GENESIO CARILLO OZAL y LEDA GIULIETA MOGNO BOLZON y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.------------------------------------ Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
 
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ALBERTO GENESIO CARILLO OZAL y LEDA GIULIETA MOGNO BOLZON,  por ante el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha: 03-02-2007 anotado bajo el Nº 62, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.  Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -
 
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
 
            Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto  del Municipio Iribarren de la Circunscripción  Judicial   del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos mil Doce (2012)   AÑOS: 201 y 153. (mg)--------------------------------------------------------
 
       La  Juez  Temporal,
 
 
 
Abg. LUZ  MARIA  VILLARROEL
 
                                                                          La Secretaria Acc.,
 
 
                                                              Abg.  CECILIA NOHEMI VARGAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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