REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, Diez   (10) de  Febrero   de dos mil Doce
 
201º y 152º
 
ASUNTO: KP02-F-2011-0001208
 
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
 
En fecha 07/12/2011, los ciudadanos: 	DAVID ALBERTO BRAVO COLMENAREZ Y  GREGORIA MARIELA  VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.128.481 y 7.429.998, respectivamente,  asistidos  por  el  Abogado  JOSE  MANUEL  MORENO  GRATEROL,  inscrita  en el I.P.S.A bajo  el  Nro.  108.947; presentaron  solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 07/12/2011,  se  notificó  a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien  no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
 
 UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DAVID ALBERTO BRAVO COLMENAREZ Y  GREGORIA MARIELA  VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.128.481 y 7.429.998, respectivamente, por  ante  la  Jefe  Civil  de  la  Parroquia  Concepción, en fecha 17 de Septiembre  del  año  1987, anotado bajo el N° 754. Durante la unión matrimonial  procrearon Dos  (2)   hijos  de  nombres   MARIAN  DESIREE  Y  ANGEL  JOEL  BRAVO  VASQUEZ. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.  Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------
 
          PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------------
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto  del   Municipio  Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a  los  10 días del mes de Mayo   de 2.012. Años: 201° y 152°.(mr)       
 
La  Juez  Temporal,
 
 
 
              Abg. LUZ MARIA  VILLARROEL	
 
 
                                        La   Secretaria Accidental,
 
 
 
		                  Abg. CECILIA  NOHEMI  VARGAS
 
 
 
                                                             
 
 
 
 
 
 
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