Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la acción incoada, aprecia lo siguiente:
UNICO: Se evidencia del libelo de demanda que la parte actora, DANGHELO COLMENAREZ, acciona contra UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales conforme a lo dispuesto en la Ley de Abogados. Ahora bien, la Jurisprudencia ha diferenciado claramente las acciones derivadas de la ley in comento, las cuales tienen procedimientos obviamente diferenciados. Ahora bien, del petitorio del escrito libelar se aprecia que el actor requiere en dos oportunidades el cobro de MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 1.520,00) por concepto de correspondencia enviada a la accionada de autos. Cabe destacar que la entrega de dichas misivas constituyen actuaciones extra judiciales y el procedimiento para el cobro de éstas difiere del aludido en el libelo de demanda, incurriendo así el actor en la Inepta Acumulación de Pretensiones establecida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Por los argumentos esgrimidos anteriormente es que esta Juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción.
Regístrese y publíquese.