REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2011-001202
En fecha 06-12-2011, los ciudadanos: ALICIA COROMOTO GIL DE MENDOZA y LUCIDIO RAMON MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.323.257 y 4.730.224, respectivamente, asistidos por el Abogado MARCIAL AMARO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 127.485, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre GRISELIDYS ANABEL, mayor de edad. Acompañaron acta de matrimonio y Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 12/12/2011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio nueve (09) del expediente. En fecha 24/01/2012, la Abg. Shyara Esparrogoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALICIA COROMOTO GIL DE MENDOZA y LUCIDIO RAMON MENDOZA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 347 folio 488 frente, en fecha 22 de Julio del año 1976 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). AÑOS: 201° y 153°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto

Seguidamente se publicó siendo las 09: 35 a.m

La Sec.,