REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000431


En fecha 11-05-11, los ciudadanos CRISTOBAL SIMON AMAYA ESCOBAR y SORCIERAI ELENA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.025.023 y 10.840.484 respectivamente, de este domicilio y estando asistidos de abogado, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión no procrearon. En este sentido, consignan la respectiva acta de matrimonio. En fecha 17-06-11 el Tribunal estampa auto donde insta a los solicitantes a indicar el último domicilio conyugal, lo cual fue cumplido el 15-12-2011.
Admitida la solicitud en fecha 09-01-2012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal el 27-01-2012. En la misma fecha, la abogada Shyara Esparragoza en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CRISTOBAL SIMON AMAYA ESCOBAR y SORCIERAI ELENA GONZALEA, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 34, de fecha 23-02-2006, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
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