REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-003693
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO Y FIRMA
Parte Actora: JAIRO ALFREDO GARCIA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.392.070
Abogada Apoderada de la Parte Actora: CARMEN LUISA DURAN, IPSA Nº 56.815
Parte Demandada: CAROLINA YANET PAEZ VACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.942.758
Abogado Apoderado de la Parte Demandada:
Se inició la presente causa mediante demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por el ciudadano JAIRO ALFREDO GARCIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.392.070, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN LUISA DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 56.815 y de este domicilio; contra la ciudadana CAROLINA YANET PAEZ VACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.942.758 y de este domicilio. En el título denominado CAPITULO I DE LOS HECHOS, indica la parte actora que en fecha 15 de diciembre de 2009, la ciudadana CAROLINA YANET PAEZ VACA, ya identificada, actuando en su propio nombre suscribió con su persona documento privado de compra venta, mediante el que vende al demandante y así lo acepta, unas bienhechurías de su propiedad. El referido documento por su condición de privado solo tiene el efecto entre las partes, careciendo de validez frente a terceros, por lo que a los fines de proteger su patrimonio y de poder hacer valer el referido documento ante cualquier persona, natural o jurídica, es que acude a demandar a la ciudadana CAROLINA YANET PAEZ VACA, para que reconozca el contenido y la firma del referido documento o en su defecto sea condenado a ello por este Tribunal. En el título denominado CAPITULO II EL DERECHO, el actor basa su pretensión basado en lo contenido en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil. En el título denominado CAPITULO III PETITORIO, el actor indica que por lo antes expuesto es que utiliza este medio para demandar a la ciudadana CAROLINA YANET PAEZ VACA, ya identificada, para que convenga en reconocer, su contenido y la firma que suscribe en el referido instrumento privado, o que sea condenado a ello por éste Tribunal. Estima la demanda en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). En fecha 31 de enero de 2011, el Tribunal admite la demanda por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, se ordena citar a la parte demandada para que comparezca EL SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A SU CITACIÓN Y CONSTE EN AUTOS LA MISMA, a dar contestación a la demanda, compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia. En fecha 17-02-2011, el Alguacil del Tribunal mediante escrito expone que consigna recibo de citación dirigido a la ciudadana CAROLINA PAEZ VACA, debidamente firmado por la ciudadana a quien citó en los pasillos del Edificio Nacional.
En la oportunidad legal de la contestación la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, recayendo en su contra la presunción de confesión ficta contenida en el artículo 887 en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe proceder este Tribunal a verificar si están dados los extremos contenidos en la norma para que la confesión produzca los efectos legales correspondientes.
El dispositivo legal establece que si el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del demandante y si nada probare el demandado que le favorezca. De acuerdo con lo anterior, el primer extremo que debe constatar el juez es que la pretensión deducida se encuentre amparada por el ordenamiento jurídico. En el caso bajo análisis, el demandante pretende el Reconocimiento de Documento Privado original que consignan a los autos. En este sentido, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento ha sido producido con el libelo…El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”, y el Artículo 450 ejusdem señala: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal…”. De acuerdo con lo anterior no existe duda alguna en cuanto a que la pretensión deducida en este caso se adecua a un interés legalmente protegido por el ordenamiento jurídico vigente y así se establece.
El otro extremo que es necesario verificar para establecer los efectos de la presunción legal de confesión está referido a la prueba. En este aspecto debe tenerse sumo cuidado en analizar las pruebas producidas por el confeso, pues como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia: “Es permitida la prueba que tienda a enervar o paralizar la acción intentada, hacer la contraprueba de los hechos alegados por el actor, demostrar que ellos son contrarios a derecho. En cambio no es permitida la prueba de aquellos hechos constitutivos de excepciones que han debido alegarse en la contestación de la demanda”. Es decir, que es necesario constatar si la parte demandada durante el lapso probatorio trajo o no a los autos alguna prueba que le favorezca, observándose que durante el lapso probatorio la parte demandada no promovió prueba alguna que pueda desvirtuar la pretensión deducida. En definitiva, no habiendo contestado la demanda intentada en su contra ni probado nada que le favoreciera, la presunción legal de confesión debe surtir todos sus efectos en este juicio, esto es, debe darse como admitido por el demandado que efectivamente Reconoce en su contenido y firma el Documento Privado, por lo que la acción intentada debe prosperar y así se declara sin que tenga este Tribunal que hacer ningún otro pronunciamiento sobre los demás aspectos de este juicio y sin que sea necesario valorar las pruebas promovidas por el demandante en virtud del efecto que produce la confesión y así se establece.
En consideración a lo precedentemente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Documento Privado interpuesta por el ciudadano JAIRO ALFREDO GARCIA MENDEZ, en contra de la ciudadana CAROLINA YANET PAEZ VACA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo. En consecuencia se tiene por reconocido el contenido y firma que suscribe en el referido instrumento privado. Se condena a la parte demandada al pago de las costas por haber vencimiento total de conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil doce. (2012) Años: 201º y 152º
El Juez,
Abg. José Alfonso Ochoa Cárdenas
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:57 a.m.
La Sec.,
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