REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 24 de febrero de 2012
Años: 201º y 152º


Asunto: KP12-V-2010-000296

Resolución: Interlocutoria


Revisado exhaustivamente como ha sido el presente asunto, este Tribunal observa:
Que aunque en auto de admisión de la presente demanda de fecha 15 de noviembre de 2010, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano fiscal VIII, del Ministerio Público, no se libró la misma.
De lo expuesto ut-supra se evidencia, que no se cumplió con la formalidad que exige el artículo 131 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, referente a la notificación del fiscal de familia.
Ahora bien siendo el Juez el Director del Proceso quien debe garantizar la estabilidad de los juicios, este Juzgado con fundamento en el artículo 206 del ejusdem y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, REPONE, la causa al estado de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia Civil- Familia. Líbrese la correspondiente boleta de notificación con copia certificada del libelo de demanda.
La Jueza,
El Secretario,
Dra. Elizabeth Dávila
Abg. Antony Gilberto Prieto
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 15-2012, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo y se libró boleta .- El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto