REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-002220
PARTE DEMANDANTE: REINAL PEREZ y ELISA PINEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.596 y 131.311, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: firma mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005 C.A., sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto. Estado Lara, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10/10/2005, bajo el Nº 49, Tomo 56-A., representada por su Junta Directiva ciudadanos PEDRO JOSÉ MANRIQUE URDANETA, ESTRELLA GARCÍA CALVO DE MANRIQUE o FERNANDO JOSÉ MANRIQUE GARCÍA CALVO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.851.970, 6.180.602 y 18.744.067., respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Elymar Cordero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.011.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 04 de octubre de 2011, se admitió la reforma de demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por los abogados Reinal Pérez y Elisa Pineda, en el Expediente signado con el alfanumérico KP02-V-2011-002220, en la cual expusieron que desde el año 2008, comenzaron a prestar servicios como abogados a Promociones y Desarrollos MG 2.005, C.A., sociedad mercantil quienes fueron nuestros clientes y les prestaron, toda clase de servicios; que la mayoría de su tiempo lo invertían en atender los distintos asuntos de este cliente, pues había muchísimo trabajo generado por los distintos y complejos problemas que presenta la construcción de un gran urbanismo, 31 viviendas y 10 Locales Comerciales en la Primera Etapa, terminada en un 90% y 110 viviendas en la Segunda Etapa en ejecución antes de la ocupación temporal por parte del Indepabis. Que una vez prestados los servicios profesionales como abogados, PROMOCIONES Y DESARROLLO M.G. 2005 C.A., no les pagaron los honorarios pactados, ni los causados por los distintos trabajos que les realizaron, y que en fin, ha sido imposible el cobro extrajudicial de los honorarios generados. Su trabajo como abogados y los honorarios causados los estimaron en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (1.242.000,oo Bs.), discriminados de la siguiente manera: 1) Redacción, recolección de documentación y tramitación ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, del Documento de Condominio del “CENTRO COMERCIAL VILLAS LOMAS DEL CERCADO ”, constituido por un numero de DIEZ (10) Locales Comerciales, constituidas en un terreno con una superficie aproximada de un (1) lote de terreno propio (LOTE COMERCIAL) con una superficie aproximada de UN QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (1507,00mts2), que forma parte de una parcela de mayor extensión con una superficie aproximada de (QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000,00 mts2), ubicados en jurisdicción del antiguo Municipio Santa Rosa del Distrito Iribarren, hoy parroquia Santa Rosa ,Municipio Iribarren del Estado Lara. Que al referido condominio se le atribuyó un valor referencial aproximado de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.500.000,00); Redacción en el mismo documento de documento de Cancelación de Hipoteca por Tres Millones Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Sesenta Y Nueve Bolívares Con Dieciséis Céntimos (Bs. 3.959.369,16) con honorarios en Bs. 87.500,00; 2) Redacción, recolección de documentación y tramitación ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, del Documento de Parcelamiento de la urbanización de tipo residencial que se denomina “URBANIZACIÓN VILLAS LOMAS DEL CERCADO I”, constituido por un numero de treinta y un (31) parcelas con sus respectivas viviendas unifamiliares, constituidas en un terreno con una superficie aproximada de TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (13.493, 00 mts 2), que forma parte de una parcela de mayor extensión con una superficie aproximada de (QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000,00 mts2), ubicados en jurisdicción del antiguo Municipio Santa Rosa del Distrito Iribarren, hoy parroquia Santa Rosa ,Municipio Iribarren del Estado Lara. Al referido parcelamiento “URBANIZACIÓN VILLAS LOMAS DEL CERCADO”, conforme a lo establecido en el literal D del Artículo 2 de la Ley de Parcelas, se le atribuyó un valor referencial aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00). Redacción en el mismo documento de documento de Cancelación de Hipoteca por Tres Millones Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Sesenta Y Nueve Bolívares Con Dieciséis Céntimos (Bs. 3.959.369,16) con honorarios Bs. 250.000,00; 3) Redacción, tramitación y evacuación en fecha 11/03/2010, a Inspección Ocular Extrajudicial evacuada por la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, Municipio Iribarren, debidamente autenticada, inserta en el libro diario llevado por esa Notaría por un valor Bs. 15.000 y Asistencia de fecha 10/11/2011, Inspección Ocular Extrajudicial evacuada por la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, Municipio Iribarren, debidamente autenticada, inserta en el libro diario llevado por esa Notaría por un valor Bs. 15.000,oo. Actuaciones realizadas ante el Ministerio Público, Fiscalía Sexta, Asunto: 13F6-1314-10 constituidas por escrito de fecha 01/09/2010, donde se informó el domicilio de su representado y se acompañó de documento poder que acredita la representación por un valor Bs. 15.000,oo y escrito de fecha 08/09/2010, donde se informó que su representado se encontraba fuera del país, por un valor Bs. 10.000,oo. Actuaciones en asunto 13F5-2528-2010 de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara constituidas por escrito de fecha 25/04/2011, donde se consignó en nombre de su representada copia certificada de transacción celebrada por ante el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, donde quedó evidenciado que se logró un arreglo entre las partes con un valor de 10.000,oo Bs; Escrito de fecha 25/04/2011, donde se informó que no habíamos tenido acceso al expediente KP01-P-2011-1534, que cursa por ante el Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Estado Lara, y se solicitó que se nos permitiera el acceso en físico y por vía electrónica por un valor de 10.000,oo Bs.; escrito de fecha 27/04/2011, donde se consigno la siguiente documentación: 1) Copia de Transacción celebrada con el denunciante Manuel Villavicencio por ante el INDEPABIS, 2) Copia del cheque de gerencia que recibió dicho ciudadano, 3) Copia del Acta levantada por el INDEPABIS, donde quedó evidenciado que se logró un arreglo entre las partes por un valor de 10.000,oo Bs. y escrito de fecha 27/04/2011, donde se consigno la siguiente documentación: 1) Copia de Carta de Finiquito celebrada con la denunciante Lilian Venegas Anzola por ante el INDEPABIS, 2) Copia del cheque de gerencia que recibió dicho ciudadano, 3) Copia del escrito presentado por su representada ante el INDEPABIS, donde quedó evidenciado que se logró un arreglo entre las partes por un valor Bs. 10.000,oo. Actuaciones ante Instituto para la Defensa del Consumidor y del Usuario en el acceso a los bienes y servicios: Coordinación Regional del Estado Lara Asistencia de fecha 24/02/2010: Acto Conciliatorio, con el denunciante Manuel Villavicencio, denuncia Nro. 4155-10, donde se le hizo entrega de cheque, finiquitando la relación contractual, y así mismo se firmo escrito transaccional el cual anexo en este acto. (Valor Bs. 20.000,00); 2) Asistencia de fecha 28/06/2010: Acto Conciliatorio, con la denunciante Lilian Venegas Anzola, denuncia Nro. 0469-10, donde le hicieron entrega del cheque para dar cumplimiento a la obligación adquirida en la transacción firmada, según se evidencia en carta de finiquito. (Valor Bs. 8.000); 3) Asistencia de fecha 09/11/2010: Acto Conciliatorio, con la denunciante Macbeth Gómez Raga asistida por el abogado Edgar Becerra, denuncia Nro. 4177-10, donde ratificaron el escrito presentado en fecha 29/11/2010, donde se estableció la existencia de una cuestión prejudicial y se anexo copia del expediente signado con el Nro. KP02-V-2008-2698, conocido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde quedó evidenciada la misma e informaron de la sentencia definitivamente firme con carácter de cosa juzgada del expediente signado KP02-V-2008-2832, por ante el mismo tribunal, donde la parte denunciante resulto perdidosa de la oferta real intentada. (Valor Bs. 2.000,00); 4) Asistencia de fecha 29/11/2010: Acto Conciliatorio, con la denunciante Macbeth Gómez Raga, denuncia Nro. 4177-10, donde se informó la existencia de una cuestión prejudicial que debía ser resuelta y solicitamos copia certificada, de la denuncia formulada por la denunciante. (Valor Bs. 2.000,00); 5) Asistencia de fecha 29/11/2010, Acto Conciliatorio, con el denunciante Nelson Enrique Loureiro, denuncia Nro. 0702-10, donde se solicitó el diferimiento del acto y consignaron escrito de dos folios, lo cual fue aceptado. (Valor Bs. 2.000,00); 6) Redacción y presentación de escrito de fecha 29/11/2010: Consignado en el expediente Nro. 0702-10, aperturado por denuncia incoada por el ciudadano Nelson Enrique Dos Santos y Liseth Carolina Guirola de Loureiro, donde se informó la existencia de la Cuestión Prejudicial según expediente signado Nro. KP02-V-2009-3805, conocido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y solicitaron en nombre de su representada que les fuera entregada copia de la Carta explicativa anexa a la denuncia para tener conocimiento de los hechos denunciados, los cuales desconocían para la fecha y así mismo dejaron sentado la disposición de colaboración por parte de su representada en el procedimiento. (Valor Bs. 3.000,00); 7) Asistencia de fecha 29/11/2010: Acto Conciliatorio, con el denunciante Pablo Obdulio Altuve, denuncia Nro. 0823-10, donde se levanto Acta de no Comparecencia del denunciante. (Valor Bs. 1.500,00); 8) Redacción y presentación de escrito de fecha 29/11/2010: Consignado en el expediente Nro. 4177-10, aperturado por denuncia incoada por la ciudadana Macbeth Gómez Raga, donde se informó que según expediente signado Nro. KP02-V-2008-2832, que cursó por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, fue declarada sin lugar la solicitud de Oferta Real de Pago incoada por la denunciante antes mencionada, y así mismo se informó de la cuestión prejudicial según procedimiento signado con el Nro. KP02-V-2008-2695, que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que debía ser resuelto con antelación. (Valor Bs. 3.000,00); 9) Asistencia de fecha 29/11/2010: Acto Conciliatorio, con el denunciante Manuel Villavicencio, por denuncia Nro. 4155-10, donde se expuso que con el monto pagado por el denunciante la empresa no podía construir una casa. (Valor Bs. 2.000,00); 10) Redacción y presentación de escrito de fecha 29/11/2010: Consignado en el expediente Nro. 0469-10, aperturado por denuncia incoada por la ciudadana Lilian Venegas Anzola, donde se informó que se dio cumplimiento a la transacción firmada, y así mismo acompañó Carta de Finiquito, culminando así el procedimiento. (Valor Bs. 3.000,00); 11) Asistencia de fecha 03/12/2010: Acto Conciliatorio, con la denunciante Macbeth Gómez, denuncia Nro. 4177-10, donde se solicito el diferimiento del acto y fue aceptado. (Valor Bs. 2.000,00); 12) Asistencia de fecha 03/12/2010: Acto Conciliatorio, con el denunciante Manuel Villavicencio, denuncia Nro. 4155-10, donde se solicitó el diferimiento del acto y fue aceptado. (Valor Bs. 2.000,00); 13) Asistencia de fecha 03/12/2010: Acto Conciliatorio, con el denunciante Pablo Obdulio Altuve, denuncia Nro. 0823-10, donde se solicitó en nombre de su representada el diferimiento del acto y fue aceptado. (Valor Bs. 2.000,00); 14) Asistencia de fecha 03/12/2010: Acto Conciliatorio, con la denunciante Yaribel. K. Barrios. P., denuncia Nro. 3347-09, donde solicitó el diferimiento del acto y fue aceptado. (Valor Bs. 2.000,00); 15) Asistencia de fecha 03/12/2010: Acto Conciliatorio, con el denunciante Julio Pastor Álvarez Brito, denuncia Nro. 4350-10, donde se solicitó el diferimiento del acto y fue aceptado. (Valor Bs. 2.000,00); 16) Redacción y presentación de escrito de fecha 03/12/2010: Consignado en el expediente Nro. 4207-2010, abierto por denuncia incoada por el ciudadano Juan Carlos García Godoy, donde se informó de la existencia de la Cuestión Prejudicial según expediente signado Nro. KP02-V-2009-3803, conocido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, y se solicitó en nombre de su representada que les fuera entregada copia de la Carta explicativa anexa a la denuncia para tener conocimiento de los hechos denunciados, los cuales desconocían para la fecha y así mismo se dejó sentado la disposición de colaboración por parte de su representada en el procedimiento. (Valor Bs. 3.000,00); 17) Asistencia de fecha 03/12/2010: Acto Conciliatorio, con el denunciante Juan Carlos García asistido por la abogada Jessy Collazos, denuncia Nro. 4207-10, donde se expuso que nuestra representada se encontraba a la espera de decisión del Tribunal que conoce de la demanda interpuesta con antelación a la apertura del presente procedimiento. (Valor Bs. 2.000,00); 18) Asistencia de fecha 03/12/2010: Acto Conciliatorio, con el denunciante Nelson Loureiro, denuncia Nro. 0702-10, donde se expuso que su representada se encontraba a la espera de decisión del Tribunal que conoce de la demanda interpuesta con antelación a la apertura del presente procedimiento. (Valor Bs. 2.000,00); 19) Redacción y presentación de escrito de fecha 09/12/2010: Consignado en expediente Nro. 4155-10, aperturado por denuncia incoada por el ciudadano Manuel Alfredo Villavicencio Nieto, donde se manifestó que el denunciante no a cumplido con las obligaciones establecidas, así mismo se informó que esta solicitando la devolución de cantidades exorbitantes que no corresponden con su solicitud o aporte inicial y se dejó sentado la disposición de colaboración por parte de mi representada en el procedimiento. (Valor Bs. 3.000,00); 20) Asistencia de fecha 09/12/2010: Acto Conciliatorio, con el denunciante Manuel Villavicencio Nieto, denuncia Nro. 4155-10, donde se ratificó el incumplimiento de pago por parte del denunciante a su representada. (Valor Bs. 2.000,00); 21) Asistencia de fecha 09/12/2010: Acto Conciliatorio, con el denunciante Julio Pastor Álvarez asistido por la abogada Jessy Collazos, denuncia Nro. 4350-10, donde se estableció la existencia de una cuestión prejudicial y se anexó copia del expediente signado con el Nro. KP02-V-2009-3865, conocido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde quedó evidenciada la misma y se informó que la empresa lo que celebró con el denunciante fue un contrato preliminar, que no acredita ni trasmite propiedad. (Valor Bs. 2.000,00); 22) Redacción y presentación de escrito de fecha 09/12/2010: Consignado en expediente Nro. 4350-10, aperturado por denuncia incoada por el ciudadano Julio Pastor Álvarez Brito, donde se informó de la existencia de la Cuestión Prejudicial según expediente signado Nro. KP02-V-2009-3865, y se solicitó en nombre de nuestra representada que nos fuera entregada copia de la Carta explicativa anexa a la denuncia para tener conocimiento de los hechos denunciados, los cuales desconocían para la fecha y así mismo se dejó sentado la disposición de colaboración por parte de su representada en el procedimiento. (Valor Bs. 3.000,00); 23) Redacción y presentación de escrito de fecha 09/12/2010: Consignado en expediente Nro. 0823-10, aperturado por denuncia incoada por el ciudadano Pablo Altuve Alvarado, donde se solicitó que nos fuera entregada copia de la Carta explicativa anexa a la denuncia para tener conocimiento de los hechos denunciados, los cuales desconocíamos para la fecha y así mismo se dejó sentado la disposición de colaboración por parte de su representada en el procedimiento. (Valor Bs. 3.000,00); 24) Asistencia de fecha 09/12/2010: Acto Conciliatorio, con el denunciante Pablo Atuve Alvarado, denuncia Nro. 0823-10, donde se expuso en nombre de nuestra representada que se encontraban replanteando la reestructuración del contrato. (Valor Bs. 2.000,00); 25) Redacción y presentación de Diligencia de fecha 27/01/2011: Solicitando copia certificada de todo el expediente signado con el Nro. 4177-10. (Valor Bs. 1.500,00); 26) Redacción y presentación de Diligencia de fecha 27/01/2011: Solicitando copia certificada de todo el expediente signado con el Nro. 4350-10. (Valor Bs. 1.500,00); 27) Redacción y presentación de Diligencia de fecha 27/01/2011: Solicitando copia certificada de todo el expediente signado con el Nro. 0823-10. (Valor Bs. 1.500,00); 28) Redacción y presentación de Diligencia de fecha 27/01/2011: Solicitando copia certificada de todo el expediente signado con el Nro. 4155-10. (Valor Bs. 1.500,00); 29) Redacción y presentación de Diligencia de fecha 27/01/2011: Solicitando copia certificada de todo el expediente signado con el Nro. 0702-10. (Valor Bs. 1.500,00); 30) Asistencia de fecha 18/02/2011: Acto Conciliatorio, con los denunciantes Juan Carlos García Godoy, Julio Pastor Álvarez Brito, Macbeth Jenny Gómez Raga, Nelson Enrique Loureiro Dos Santos, en su carácter de denunciantes, la abogada Jessy Marlin Collazos Palacios, asistiendo a los anteriormente prenombrados, la ciudadana Defensor II, Rosill Amaro, en representación de la Defensoría del Pueblo, y la ciudadana Ingeniera Yuraima González, en representación del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad Gerencia Estadal Estado Lara, y los ciudadanos José Manuel Briceño Frías, Lorena Josefina Rubio Soto, Patricia del Valle Adarmes González y Joel Enrique Rodríguez Ramos, en representación de la Banca Privada (B.O.D.), el ciudadano Antoni Juan Bourgeon Vargas, en representación de INDEPABIS Caracas, los ciudadanos Carlos Javier Absalon, Reina Puerta y Maira Raquel Pérez, en representación de INDEPABIS Lara, Sala Situacional, de se discutieron varios de los puntos denunciados y se propuso una nueva reunión a los fines de llevar una respuesta a los petitorios realizados. (Valor Bs. 15.000,00); 31) Asistencia de fecha 24/02/2011: Acto Conciliatorio, con varios de los denunciantes, asistidos por los abogados Jessy Collazos Palacios, Víctor Manuel Querales, representantes de la Banca Privada B.O..D, los ciudadanos Carlos Javier Absalon, Reina Puertas y Maira Raquel Pérez, donde se les plantearon algunas propuestas para solventar los conflictos, (Valor Bs. 15.000,00) así mismo se consignaron tres escritos: 1-Escrito de fecha 24/02/2011: Consignado en Denuncias Varias, ante la Sala de Conciliación y Arbitraje, donde se manifestó de manera explicativa la situación real de la problemática, sus causas y así mismo se plantearon las diferentes propuestas en nombre de nuestra representada. (Anexo A1). (Valor Bs. 5.000,00); 2- Escrito de fecha 24/02/2011: Consignado en Denuncias Varias, ante la Sala de Conciliación y Arbitraje, donde se informó de la situación para la fecha de los procedimientos que cursaban por ante el organismo y el estado en que se encontraban. (Anexo A2). (Valor Bs. 5.000,00); 3- Escrito de fecha 24/02/2011: Consignado en Denuncias Varias, ante la Sala de Conciliación y Arbitraje, donde se informó de las denuncias que teníamos conocimiento y se solicitó en nombre de nuestra representada que se nos informara de las otras denuncias abiertas, por no tener conocimiento de las mismas. (Anexo A3). (Valor Bs. 5.000,00); 32) Redacción y presentación de Escrito de fecha 28/02/2011: Dando cumplimiento a la convocatoria de fecha 24/02/2011, se presentaron nuevamente propuestas de arreglo conciliatorio para los ciudadanos Nelson Loureiro Dos Santos, Julio Pastor Álvarez Brito, Macbeth Gómez Raga y Juan Carlos García Godoy. (Valor Bs. 5.000,00); 33) Redacción y presentación de Escrito de fecha 28/02/2011: Donde se describió la documentación anexa consignada en el mismo acto: Sentencia Definitiva de Deslinde, Poder Judicial Especial, Acta Constitutiva y RIF de la empresa, Inspección Extrajudicial, Comprobantes de Apelación, Expediente Penal, Garantía de Servicio, Constancia de obra Terminada, Convenio de Hidrolara, Permiso de Construcción, Fotografías de los avances de la segunda Etapa, Listado de Optantes de la segunda etapa, Listado de optantes de la primera etapa y borrador de Documento de Parcelamiento. (Valor Bs. 5.000,00); 34) Asistencia de fecha 28/02/2011: Acto Conciliatorio, con los denunciantes Juan Carlos Godoy, Nelson Loureiro Dos Santos, Macbeth Gómez Raga y Julio Pastor Álvarez Brito, asistidos por la abogada Jessy Collazos Palacios, entre otros denunciantes y propietarios que asistieron, los ciudadanos Carlos Javier Absalon, Reina Puertas y Maira Raquel Pérez, en representación del INDEPABIS Lara, en donde se consignó una respuesta oficial por parte de nuestra representada, con una respuesta y un compromiso para cada caso en particular. (Valor Bs. 15.000,00); 35) Asistencia de fecha 28/03/2011: Acto Conciliatorio, con el denunciante Nicolás D´Hoy, denuncia Nro. 4954-10, donde manifestó la existencia de una cuestión prejudicial, que debía ser resuelta. (Valor Bs. 2.000,00); 36) Asistencia de fecha 11/04/2011: Acto Conciliatorio, con la denunciante la ciudadana Mariela Aguilar, denuncia Nro. 4754-11, donde informamos que la empresa estaba dispuesta a pagar una suma de dinero y así dar por disuelto el contrato. (Valor Bs. 2.000,00); 37) Asistencia de fecha 11/04/2011: Acto Conciliatorio, con el denunciante el ciudadano Valmore Rodríguez, denuncia Nro. 0642-11, donde se le informo que se le entregaría el finiquito correspondiente. (Valor Bs. 2.000,00); 38) Asistencia de fecha 11/04/2011: Acto Conciliatorio, con el denunciante el ciudadana Heydy Cachutt García, denuncia Nro. 0556-11, donde en nombre de su representada se le propuso reintegrarle el dinero que había pagado para la fecha más otro porcentaje por concepto de penalización. (Valor Bs. 2.000,00); 39) Redacción y presentación de Escrito de fecha 11/04/2011: Consignado en el expediente Nro. 0642-11, aperturado por denuncia incoada por el ciudadano Valmore Trinidad Rodríguez Larez, donde informamos que si se firmaría el documento notariado pactado. (Valor Bs. 3.000,00); 40) Asistencia de fecha 12/04/2011: Acto Conciliatorio, con el denunciante Roland Delaet, denuncia Nro. 0744-11, donde informamos en nombre de su representada que se realizarían las reparaciones correspondientes y que estábamos a la espera del informe de los ingenieros para la realización de otras reparaciones. (Valor Bs. 2.000,00); 41) Redacción y presentación de Escrito de fecha 26/04/2011: Consignado en denuncia Nro. 1736-10, incoada por el ciudadano Nelson Loureiro y Guirola de Loureiro, donde informamos que se celebró transacción judicial, en la cual se incluyó el desistimiento expreso de todas las acciones, juicios entre otros, y se logró un arreglo, por lo que se solicitó el cierre del expediente y se anexo la copia certificada de dicha transacción. (Valor Bs. 3.000,00); 42) Diligencia de fecha 26/04/2011: Solicitando copia certificada de todo el expediente signado con el Nro. 4155-10. (Valor Bs. 1.500,00); 43) Diligencia de fecha 26/04/2011: Solicitando copia certificada de todo el expediente signado con el Nro. 0702-10. (Valor Bs. 1.500,00); 44) Diligencia de fecha 26/04/2011: Solicitando copia certificada de todo el expediente signado con el Nro. 0469-10. (Valor Bs. 1.500,00); 45) Diligencia de fecha 26/04/2011: Solicitando copia certificada de todo el expediente signado con el Nro. 4207-10. (Valor Bs. 1.500,00); 46) Diligencia de fecha 26/04/2011: Solicitando copia certificada de todo el expediente signado con el Nro. 4177-10. (Valor Bs. 1.500,00) 47) Diligencia de fecha 26/04/2011: Solicitando copia certificada de todo el expediente signado con el Nro. 0823-10. (Valor Bs. 1.500,00); 48) Asistencia a Acta de fecha 11/05/2011: Inspección del INDEPABIS del Estado Lara, en la sede de la empresa, donde en nombre de su representada nos dimos por notificados del Acto Administrativo sin numero de fecha 10 de Marzo de 2011, y participaron en el Acto donde dicho Instituto ejecuto la Medida de Ocupación temporal sobre todos los bienes muebles e inmuebles propiedad de su representada. (Valor Bs. 15.000,00). Ante la COORDINACIÓN NACIONAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS: 1) Redacción y presentación Escrito de fecha 16/05/2011: Dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, donde ejercimos el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, y OPOSICIÓN contra la MEDIDA DE OCUPACIÓN TEMPORAL Y MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE OCUPACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL INMUEBLE POR PARTE DEL CIUDADANO JUAN CARLOS GARCÍA GODOY, SOBRE LA VIVIENDA 01 DE LA PRIMERA ETAPA DEL Desarrollo Urbanístico Conjunto Residencial “VILLAS LOMAS DEL CERCADO”, y todos los actos administrativos, sin número dictados por el Presidente de este instituto con ocasión de ese procedimiento, todos de fecha 10 de Mayo de 2011, notificados a sui representada la noche del 11 de Mayo de 2011, a los fines de que sean revocadas o modificadas tan gravosas medidas, dictadas sin haber prueba de los requisitos, fumus boni iuri y periculum in mora (establecidos por la legislación), y sin ninguna motivación. (Valor Bs. 250.000,00). 2) Escrito de fecha 16/05/2011: Redacción, tramitación y presentación ante el INDEPABIS en la ciudad de Caracas de ESCRITO COMPLEMENTARIO AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, y OPOSICIÓN contra la MEDIDA DE OCUPACIÓN TEMPORAL Y MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE OCUPACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL INMUEBLE POR PARTE DEL CIUDADANO JUAN CARLOS GARCÍA GODOY, SOBRE LA VIVIENDA 01 DE LA PRIMERA ETAPA DEL Desarrollo Urbanístico Conjunto Residencial “VILLAS LOMAS DEL CERCADO”, y todos los actos administrativos, sin número dictados por el Presidente de este instituto con ocasión de ese procedimiento, todos de fecha 10 de Mayo de 2011, notificados a su representada la noche del 11 de Mayo de 2011, a los fines de que sean revocadas o modificadas tan gravosas medidas, dictadas sin haber prueba de los requisitos, fumus boni iuri y periculum in mora (establecidos por la legislación), y sin ninguna motivación, y especialmente en lo relativo al nombramiento de los ciudadanos JUAN CARLOS GARCÍA GODOY, MACBETH JENNY GÓMEZ y RAMÓN ERNESTO MATHEUS. (Valor Bs. 100.000,00). Redacción y presentación Escrito de fecha 18/05/2011: Redacción, tramitación y presentación ante el INDEPABIS en la ciudad de Caracas de RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, y OPOSICIÓN, contra los Actos Administrativos dictados contra su representada, con ocasión de un proceso que hasta la fecha se sustanció y decidió en violación de los Derechos y Garantías establecidas en la Constitución, sin del Notificación del inicio del procedimiento y que devinieron en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA # 041, dictada por el señor Presidente del INDEPABIS en fecha 31 de enero de 2011; y todos los actos, efectos y consecuencias administrativas, derivados, directa, indirecta o consecuencialmente de los mismos, entres otros: la MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE OCUPACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL INMUEBLE por parte de todos aquellos adquirientes que posean algún derecho sobre las viviendas que conforman el desarrollo urbanístico; contra la MEDIDA PREVENTIVA DE OCUPACIÓN Y OPERATIVIDAD TEMPORAL sobre mi representada, contra LA JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL encargada por el Instituto de la Ejecución de la Medida, y contra todas las personas que integran la mismo. (Valor Bs. 250.000,00). Fundamentaron la acción en los artículos 11, 18, 22, 23, 25 y 27 de la Ley de Abogados, artículos 21, 22 artículos 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 14 del Reglamento de Honorarios Mínimos, artículos 1264 y 1354 del Código Civil, articulo 167 y 882 de Código de Procedimiento Civil y en Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia. Expusieron que demandan a la firma mercantil mencionada a fin que convenga, o, a ello sea condenada por este tribunal en: pagar los honorarios profesionales de abogados, causados por todas las actuaciones detalladas y estimadas anteriormente en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.242.000,00); Que la sentencia definitiva, acuerde la corrección monetaria o indexación de las cantidades que sea condenada a pagar la demandada [a los fines de restablecer de alguna forma el equilibrio económico roto por la disminución del valor del dinero, y pérdida del poder adquisitivo de la moneda, como consecuencia del proceso inflacionario que sufre el país, lo cual, es un hecho notorio].
En fecha 01 de noviembre de 2011, se admitió demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por los abogados Reinal Pérez y Elisa Pineda, en el Expediente signado con el alfanumérico KP02-V-2011-003134, demanda en la que expusieron que Desde el año 2008, comenzamos a prestar servicios como abogados a PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2.005, C.A., sociedad mercantil. Que una vez prestados los servicios profesionales como abogados, LA Sociedad Mercantil mencionada no les pagó los honorarios pactados, ni los causados por los distintos trabajos que les realizamos, y en fin, ha sido imposible el cobro extrajudicial de los honorarios generados. Que el trabajo como abogados cuyo derecho tienen a cobrar y los honorarios causados los estiman en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (797.000,oo Bs.), discriminados de la siguiente manera: Actuaciones Judiciales: 1) Expediente KP02-R-2011-99 -Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara.- (actualmente a espera de decisión por parte del Tribunal Superior) Demanda por Resolución de Contrato y Pago de Danos y Perjuicios (vía clausula penal), contra JULIO PASTOR ÁLVAREZ BRITO, acción estimada en SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 700.000,00), dicho proceso lo conoció el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara en el expediente KP02-V-2009-3865. El demandado contestó y reconvino a nuestra representada por Cumplimiento de Contrato, estimando su acción en UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.100.000,00). Luego la sentencia definitiva fue apelada y actualmente lo conoce el identificado supra, bajo el Nro. KP02-R-2011-99. Las diligencias, escritos y actuaciones realizadas en dicho expediente, cuyo derecho a cobrar honorarios solicitamos y estimamos son las siguientes: Redacción y presentación Libelo de demanda, -Por Resolución de Contrato y Pago de Danos- 01/10/09. (Folios del 02 al 08). Valor: (Bs. 50.000,00); Diligencia -Consignación de Poder- 13/10/09. (Folio 16). Valor: (Bs. 2.000,00); Diligencia -Consignación copia del libelo de demanda a los fines de que ordenen librar la compulsa de citación del demandado- 11/11/09 (Folio 21). Valor: (Bs. 2.000,00); Escrito-Redacción y presentación contestación a la reconvención interpuesta por la contraparte- 19/02/10 (Folios 42 al 48). Valor: (Bs. 50.000,00).; Escrito-Redacción y presentación promoción de pruebas- 16/03/10 (Folios del 58 al 60) Valor: (Bs. 10.000,00); Diligencia-consignando poder autenticado- 16/03/10 Folio 87. Valor: (Bs. 2.000,00); Diligencia-solicitando el avocamiento del juez- 26/05/10 (Folio 91). (Bs. 2.000,00). ; Diligencia-solicitando que sea librado el cartel de notificación-09/06/10. (Folio 101). (Bs. 2.000,00); Escrito-oposición de admisión y valoración de pruebas promovidas extemporáneamente- 21/06/10 (Folios 126 y 127) (Bs. 5.000,00); Escrito- solicitando fijación de oportunidad para informes- 21/06/10. (Folios 129 y 130). (Bs. 5.000,00); Escrito- observaciones a informes primera instancia-10/08/10- (Folios 146 y 147). (Bs. 5.000,00); Diligencia-ratificando escrito de fecha 21 de Junio de 2010 y solicitando la desestimación de instrumento probatorio- 10/08/10, (Folio 149). (Bs. 2.000,00; Diligencia-solicitando copia certificada de todo el expediente-20/09/ 10, (Folio 152). (Bs. 2.000,00); Diligencia-consignando copia simple para su respetiva certificación- 06/10/10, (Folio 155). (Bs. 2.000,00); Diligencia-consignando copia simple para su respetiva certificación-08/10/10. (Folio 158). (Bs. 2.000,00); Diligencia- solicitando sentencia definitiva- 23/11/10, (Folio 164). (Bs. 2.000,00); Diligencia- dándonos expresamente por notificados de la decisión y apelación- 27/01/11. (Folio 186) (Bs. 2.000,00); Diligencia-ratificando apelación-27/01/11. (Folio 188). (Bs. 2.000,00); Diligencia-consignando copia simple para su respetiva certificación-28/01/11. (Folio 190). (Bs. 2.000,00); Escrito de apelación- 12/05/11, (Folios del 217 al 223). (Bs. 40.000,00); Escrito-observaciones de informes de apelación-19/05/2011. (Folios 240 y 241). (Bs. 11.000,00), para un Sub-Total Honorarios Bs. 200.000,00. Expediente KP02-V-2009-3805, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. (expediente terminado según transacción judicial celebrada en el mismo). Demanda por Resolución de Contrato y Pago de Danos y Perjuicios (vía clausula penal), contra Nelson Enrique Loureiro Dos Santos y Liseth Guirola de Loureiro. Acción estimada en SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 700.000,00). Luego de un arduo proceso de negociación celebraron la una transacción judicial. Las diligencias, escritos y actuaciones realizadas en dicho expediente, cuyo derecho a cobrar honorarios solicitados y estimados son las siguientes: Redacción y presentación de escrito libelar en fecha 28/09/2009, por Resolución de Contrato. (Folios del 18 al 24). Valor: (Bs. 70.000,00); Diligencia de fecha 09/12/2009, consignando fotostato simple del libelo a los fines de que se ordenara librar la compulsa de citación. (Folio 42). Valor: (Bs. 1.500,00); Diligencia de fecha 08/02/2010, consignando fotostato simple del libelo a los fines de que se ordenara librar la compulsa de citación del codemandado. (Folio 45). Valor: (Bs. 1.500,00); Diligencia de fecha 06/04/2010, donde se consignó documento poder autenticado donde constan sus facultades y se solicitó se librara el cartel de citación correspondiente. (Folio 67). Valor: (Bs. 2.500,00); Escrito de fecha 16/06/2010, donde se consignaron las publicaciones del cartel de citación de los demandados debidamente publicados y se solicitó al Tribunal que se fijara el cartel correspondiente en la morada de los demandados. (Folio 72). Valor: (Bs. 3.000,00); Diligencia de fecha 28/07/2010, donde se solicitó que se procediera a nombrar defensor ad-litem. (Folio 84). Valor: (Bs. 2.500,00); Diligencia de fecha 20/09/2010, en donde se solicitó copia certificada de todo el expediente. (Folio 89). Valor: (Bs. 1.500,00); Escrito de fecha 02/11/2010, contradiciendo las cuestiones previas opuestas. (Folios del 113 al 115). Valor: (Bs. 30.000,00); Escrito de promoción de pruebas de fecha 10/11/2010, de las cuestiones previas opuestas. (Folios 118 y 119). Valor: (Bs. 25.000,00); Diligencia de fecha 23/11/2010, donde se le solicitó al tribunal que fijara el lapso para dictar la sentencia interlocutoria. (Folio 142). Valor: (Bs. 2.000,00); Negociación, redacción y presentación de escrito (transacción judicial) de fecha 29/03/2011, que le puso fin al juicio. (Folios del 151 al 156). Valor: (Bs. 59.000,00); Diligencia de fecha 07/04/2011, donde se solicitaron seis juego de copias certificadas de la transacción celebrada. (Folio 164). Valor: (Bs. 1.500,00). Para un Sub-Total Honorarios Bs. 200.000,00. Expediente KP02-R-2010-1526, Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara.- (actualmente a espera de decisión por parte del Tribunal Superior) Demanda por Resolución de Contrato y Pago de Danos y Perjuicios (vía clausula penal), contra la ciudadana Macbeth Jenny Gómez Raga; estimamos dicha acción en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00), dicho proceso lo conoció el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara en el expediente KP02-V-2008-2698. Luego la sentencia definitiva fue apelada y actualmente lo conoce el mencionado tribunal bajo el Nro. KP02-R-2010-1526. Las diligencias, escritos y actuaciones realizadas en el expediente, cuyo derecho a cobrar honorarios solicitamos y estimamos son las siguientes: Redacción y presentación de libelo de demanda, de fecha 17 de Julio de 2008, por Resolución de Contrato contra de la ciudadana Macbeth Gómez. (Folios del 04 al 10) (Valor Bs. 35.000,00); Redacción y Tramitación, escrito de fecha 28 de octubre de 2008, donde se nos otorga poder apud-acta. (Folio 18), (Valor Bs. 2.500,00); Escrito de fecha 22 de octubre de 2008, reforma de demanda de resolución de contrato. (Folios del 57 al 64). (Valor Bs. 35.000,00); Diligencia de fecha 29 de Octubre de 2008, donde se consigna copia del libelo de demanda a los fines de que se ordene librar la compulsa de citación. (Folio 67). (Valor Bs. 2.500,00); Diligencia de fecha 13 de abril de 2009, solicitando que sea librado el cartel de citación según el Artículo 223 del C.P.C. (Folio 82). (Valor Bs. 2.500,00); Diligencia en fecha 23 de abril de 2009, retirando el cartel de citación a los fines de su publicación. (Folio 84). (Valor Bs. 2.500,00); Diligencia de fecha 18 de mayo de 2009, consignando las publicaciones del cartel de citación, y solicitando al tribunal proceda a ordenar las formalidades del Artículo 223 del C.P.C. (Folio 86). (Valor Bs. 2.500,00); Diligencia de fecha 29 de junio de 2009, solicitando al tribunal proceda a nombrar defensor ad-litem. (Folio 91). (Valor Bs. 2.500,00); Diligencia de fecha 15 de julio de 2009, solicitando al tribunal procediera a nombrar defensor ad-litem. (Folio 94). (Valor Bs. 2.500,00); Escrito de fecha 21 de Junio de 2010, de promoción de pruebas. (Folios del 113 al 115). (Valor Bs. 10.000,00); Diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2010, solicitando copia certificada de todo el expediente. (Folio 406). (Valor Bs. 2.500,00); Diligencia de fecha 04 de Octubre de 2010, consignando copias simples a los fines de su certificación. (Folio 410). (Valor Bs. 2.500,00); Diligencia de fecha 06 de Octubre de 2010, solicitando la expedición de las copias certificadas. (Folio 412). (Valor Bs. 2.500,00); Diligencia de fecha 14 de Octubre de 2010, consignando poder autenticado. (Folio 415). (Valor Bs. 2.500,00); Diligencia de fecha 23 de Diciembre de 2010, apelando a la sentencia definitiva. (Folio 46). (Valor Bs. 2.500,00); Escrito de fecha 01 de Junio de 2011, de informes de apelación. (Folio 489). (Valor Bs. 20.000,00) para un Sub-Total Honorarios Bs. 130.000,00. KP02-R-2011-63, Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Demanda por Resolución de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios (vía cláusula penal), contra los ciudadanos NICOLÁS GUSTAVO D´HOY AGÜERO y LILIANA JOSEFINA ANGULO de D`HOY; estimamos dicha acción en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00), dicho proceso lo conoció el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara en el expediente KP02-V-2008-3428. Luego la sentencia definitiva fue apelada y actualmente lo conoce el mencionado tribunal bajo el Nro. KP02-R-2011-63. Las diligencias, escritos y actuaciones realizadas en el expediente, cuyo derecho a cobrar honorarios solicitaron y estimaron son las siguientes: Redacción y tramitación de libelo de demanda de fecha 26 de Septiembre de 2008, por Resolución de Contrato contra los ciudadanos NICOLAS GUSTAVO D’HOY AGÜERO y LILIANA JOSEFINA ANGULO de D’HOY. (Folios del 02 al 08) Valor Bs. 50.000,00; Redacción y tramitación de fecha 30 de octubre de 2008, donde se nos otorga poder apud-acta. (Folios 15 y 16). Trescientos Veinticinco Bolívares (Valor: 325,00). Valor Bs. 3.000,00; Diligencia de fecha 29 de Octubre de 2008, donde se consignan dos juegos de copias del libelo de demanda a los fines de que ordene librar las compulsas para citación de los demandados. (Folio 18). Valor Bs. 3.000,00; Diligencia de fecha 03 de Marzo de 2009, donde se le indicó al tribunal nueva dirección de los demandados a los fines de la práctica de la citación. (Folio 21). Valor Bs. 3.000,00; Diligencia de fecha 06 de Mayo de 2009, donde se solicita citación por carteles cumpliendo con lo establecido en el Artículo 223 del C.P.C. (Folio 43). Valor Bs. 3.000,00; Diligencia de fecha 18 de Mayo de 2009, retirando el cartel de citación librado por el tribunal a los fines de su publicación. (Folio 45). Valor Bs. 3.000,00; Diligencia de fecha 02 de Junio de 2009, consignando los carteles publicados y solicitando al tribunal que procediera conforme al Artículo 223 del C.P.C. (Folio 47), Valor Bs. 3.000,00; Diligencia de fecha 29 de Junio de 2009, solicitando el nombramiento del Defensor Ad-litem, en vista de que los demandados no concurrieron al tribunal a darse por citados. (Folio 52). Valor Bs. 3.000,00; Diligencia de fecha 15 de julio de 2009, solicitando de nuevo al tribunal se sirviera a nombrar defensor ad-litem. (Folio 55). Valor Bs. 3.000,00; Redacción y escrito de fecha 08 de Junio de 2010, de subsanación de la cuestión previa del numeral 3 del Artículo 346 del C.P.C., opuesto por los demandados. (Folios 69 y 70), (Anexos del 71 al 89). Valor Bs. 8.000,00; Redacción y escrito de fecha 21 de junio de 2010, de promoción de pruebas cuestiones previas. (Folios 111 y 112). Valor Bs. 7.000,oo; Redacción y escrito de fecha 29 de junio de 2010, complementario de promoción de pruebas. (Folios 114 y 115). Valor Bs. 3.000,00; Diligencia de fecha 17 de Julio de 2010, haciendo oposición a las pruebas presentadas por la contraparte. (Folio 128). Valor Bs. 3.000,00; Diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2010, solicitando copia certificada de todo el expediente. (Folio 134). Valor Bs. 3.000,00; Diligencia de fecha 04 de Octubre de 2010, consignando fotostato simple de todo el expediente para su certificación. (Folio 137). Valor Bs. 3.000,00; Diligencia de fecha 06 de Octubre de 2010, solicitando copia certificada de todo el expediente. (Folio 139). Valor Bs. 3.000,00; Diligencia de fecha 14 de Octubre de 2010, consignando poder autenticado. (Folio 142). Valor Bs. 3.000,00; Diligencia de fecha 21 de Enero de 2011, apelando a la sentencia definitiva. (Folio 178). Valor Bs. 3.000,00; Redacción y tramitación de escrito de fecha 05 de abril de 2011, informes de apelación. (Folios del 194 al 198). Valor Bs. 20.000,00 para un Sub-TOTAL Honorarios Bs. 130.000,00. KP01-P-2008-005857, Motivo: Medidas Judiciales Precautelativas, Tribunal de Control Noveno del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Procedencia: Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público. (expediente terminado al ser levantada la medida cautelar y haber quedado firme la misma); Redacción y tramitación de Escrito de fecha 10/11/2008, donde se solicitó el levantamiento de la medida de paralización de actividades decretada. (Folios del 21 al 26). Valor Bs. 60.000,00; Escrito de fecha 26/11/2008, donde se solicitó inspección y levantamiento de la medida de paralización de actividades decretada. (Folios del 43 al 44). Valor Bs. 20.000,00; Escrito de fecha 04/02/2009, donde se solicitó la realización de una reinspección en el lugar de desarrollo del urbanismo, Valor Bs. 15.000,00; Diligencia de fecha 10/02/2009, en donde se dieron expresamente por notificados del que dicto el tribunal en fecha 06/02/2009. (Folio 72). Valor Bs. 7.000,00; Diligencia de fecha 10/02/2009, en donde se solicitó copia certificada del asunto. (Folio 74), Valor Bs. 7.000,00; Escrito de fecha 25/03/2009, donde se hizo replica al escrito de fecha 06/03/2009. Valor Bs. 7.000,00; Escrito de fecha 10/11/2010, solicitando el archivo judicial del expediente. Valor Bs. 7.000,00; Escrito de fecha 10/11/2010, solicitando en nombre de su representada copia certificada de todo el expediente, y de la sentencia proferida por el tribunal. Valor Bs. 7.000,00; Diligencia de fecha 23/11/2010, ratificando lo solicitado en fecha 10/11/2010. Valor Bs. 7.000,00 para un total de Total Honorarios Bs. 137.000,00. Fundamentaron la acción en los artículos 11, 18, 22, 23, 25 y 27 de la Ley de Abogados, artículos 21, 22 artículos 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 14 del Reglamento de Honorarios Mínimos, artículos 1264 y 1354 del Código Civil, articulo 167 y 882 de Código de Procedimiento Civil y en Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia. Expusieron que demandan a la firma mercantil mencionada a fin que convenga, o, a ello sea condenada por este tribunal en: En pagar los honorarios profesionales de abogados, causados por todas las actuaciones detalladas y estimadas anteriormente en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 797.000,00) y En caso de que la deudora no pague las cantidades intimadas, que la sentencia definitiva, acuerde la corrección monetaria o indexación del monto que sea condenada a pagar [a los fines de restablecer de alguna forma el equilibrio económico roto por la disminución del valor del dinero, y pérdida del poder adquisitivo de la moneda, como consecuencia del proceso inflacionario que sufre el país, lo cual, es un hecho notorio]. En fecha 29 de noviembre de 2011, este Tribunal, a solicitud de parte, ordenó la acumulación de la causa signada con el alfanumérico KP02-V-2011-003134 al asunto KP02-V-2011-002220.
En fecha 02 de febrero de 2012, la Representación Judicial de la parte demandada, presentó escrito solicitando la perención de la instancia. Promovió la Cuestión previa establecida en el artículo 346.6 del Código de Procedimiento Civil. Expuso que a pesar de haberse planteado y presentado separadamente la parte actora solicito y éste Tribunal acordó dos pretensiones distintas, una por Honorarios Causados Judicialmente y otra por Honorarios Causados Extrajudicialmente, cuyos procedimientos son absolutamente incompatibles entre sí. Que se entiende por acumulación de pretensiones, la pluralidad de pretensiones reunidas en una misma demanda, debiendo ser necesario que entre ellas exista una relación a través de alguno de los elementos de la acción, bien sea la identidad de partes, la identidad de objeto o el mismo título o causal. Que el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece cuales son los casos en los cuales no puede haber acumulación de pretensiones. Transcribió un extracto de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, Expediente 00-3202, en el juicio seguido por Mayolis Suarez, Nayle Hernández y Ruth Navea incoado contra Aeroexpresos Ejecutivos C.A. y Aeroexpresos Maracaibo C.A. Expuso que la demanda fue acumulada y admitida en contravención a lo establecido en el articulo 78 ejusdem, y que siendo esta conducta procesal, violatoria de los artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acarrea la nulidad de todo lo actuado y la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda.
Solicitó con la finalidad de evitar más dilaciones y preservar la nulidad de sucesivos actos procesales, lo cual está en consonancia con el espíritu de celeridad y economía procesal que inspira nuestro sistema de justicia, se proceda a reponer la causa al estado de admisión de la demanda. Se opuso al decreto intimatorio. Contestó la demanda. Solicitó Retasa. Realizó rechazó genérico y específico de la demanda.
En fecha 06 de febrero de 2011, se declaró improcedente la solicitud de perención de la instancia.
En fecha 07 de Febrero de 2012, este Tribunal dictó Sentencia que declaró sin lugar la cuestión previa interpuesta.
En fecha 09 de febrero de 2012, los apoderados actores presentaron escrito de promoción de pruebas. En esa misma fecha este Tribunal dejó constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda siendo el día 08 de febrero la oportunidad prevista para ello, advirtiendo que a partir de la fecha del auto se computaría el lapso señalado en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de febrero de 2012, la apoderada actora presentó escrito el cual, según auto de fecha 13 de febrero de 2012 no suerte efecto procesal alguno en virtud de haber precluido la oportunidad procesal para hacerlo.
En fechas 13 y 14 de febrero de 2012, los apoderados actores y la representación judicial de la parte demandada, presentaron escritos de promoción de pruebas, siendo admitidas a excepción de la Inspección Judicial promovida por la demanda, en fecha 15 de febrero del mismo año.
En fecha 27 de febrero de 2012, los apoderados actores presentaron escrito.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva, este Tribunal observa:
PRIMERO
El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda, dentro de los plazos indicados en este código, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante, si nada probare que le favoreciera. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión de la demandada.”
La Confesión Ficta, establece una presunción de verdad que ampara los derechos explanados en el libelo de la demanda, presunción que requiere para que se produzca, el cumplimiento de tres requisitos, a saber: 1) Que la parte demandada falte al emplazamiento; 2) Que la petición formulada por la parte actora no sea contraria a derecho; y 3) Que durante el lapso probatorio la parte demandada no probare nada que le favoreciera.
En este caso quedó comprobado que, según auto de fecha 09 de febrero de 2012, conforme al cual se computó el lapso para contestar la demanda, siendo la fecha 08 de febrero de 2012, el último día para que la parte demandada diera contestación a la demanda interpuesta; acto al cual, la mencionada parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y siendo pues, que durante el lapso de pruebas, aun cuando promovió escrito de promoción de las mismas, específicamente el mérito favorable de autos y la prueba de inspección judicial, la cual no fue admitida por este Juzgado según auto motivado de fecha 15 de febrero de 2012, por cuanto con ésta pretendía demostrar un hecho no alegado, al no haber contestado la demanda, la mencionada inspección judicial no pudo ser válidamente incorporada al proceso, en tanto que la fórmula “mérito favorable de autos”, no es otra cosa sino una expresión de carácter ambiguo, vago y general, que no constituye en sí misma prueba alguna.
En consecuencia, como quiera que por ausencia de la contestación intempestivamente presentada, la demandada quedaba circunscrita a hacer la contraprueba de los hechos en los que el actor fincó su pretensión, no bastaba con la enunciación de querer hacerse del “mérito favorable de autos”, sino que debió desplegar una actividad probatoria eficaz, razones por las cuales, se deben considerar cumplidos el primer y tercer requisito indicados, correspondiéndole ahora al Tribunal, verificar si la pretensión de la parte actora, no es contraría a derecho. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO
Ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, al establecer cuándo se debe entender que una pretensión es contraria a derecho. En este sentido, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, estableció que una específica pretensión se considera contraria a derecho, precisamente cuando el derecho subjetivo, cuya reclamación se contiene en el petitum, no resulta apoyado por la causa petendi, que esgrime el accionante, debido a que ninguna norma legal sustantiva le asigna al supuesto de hecho alegado en el libelo, la consecuencia jurídica que en su favor aspira extraer el demandante (Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Sentencias de fechas: 26 de septiembre de 1979, 25 de Junio de 1991, 12 de agosto de 1991). Criterio que acoge este Juzgado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.
Antes de comenzar a analizar cuál ha sido el tratamiento jurisprudencial dado al cobro de los honorarios profesionales, merece especial interés hacer un breve recuento acerca de las bases en que debe fundamentarse la consideración de los honorarios profesionales, y por otra parte, cuál es el derecho que asiste a los Abogados a cobrarlos.
En ese sentido, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece:
Artículo 22. “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes“
Es de allí, que nace, desde el punto de vista legislativo, para los Abogados, el derecho al cobro de los honorarios profesionales, y éste derecho es tal, que ha sido reconocido por la Jurisprudencia patria, que aún cuando se pretenda que el Abogado ha actuado con negligencia en la causa que representa, este derecho no fenece, sin desmedro de las acciones que la parte lesionada pudiere interponer, así, en Sentencia de fecha 22 de Marzo de 2001, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, con ocasión a la causa de Intimación de Honorarios seguida por el ciudadano Luis Ramón Marcano a la empresa C.A Dayco de Construcciones, expresó:
“Al efecto, la parte intimada invocó en su favor los argumentos expuestos en su escrito de oposición, en el cual indica que los intimantes demostraron falta de diligencia en la tramitación del caso ventilado ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, el cual fue decidido por sentencia de fecha 21 de noviembre de 1996; pues solicitaron la aclaratoria del fallo indicado, omitiendo exponer que la corrección monetaria debía realizarse desde el 15 de marzo de 1993, hasta el momento en que se ordene la ejecución.
Conforme a lo antes expuesto, el apoderado judicial de la intimada señaló que los abogados intimantes no ejercieron recurso alguno a pesar de la disminución sustancial de las cantidades a ser indemnizadas a su representada, y por el contrario, solicitaron el cumplimiento voluntario del fallo con base a la última cifra señalada y la posterior ejecución forzosa de la misma, ocasionando “un daño mayor aún al que le había causado el incumplimiento, por parte del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (I.N.O.S.), de las obligaciones que había asumido frente a mi representada y que le obligaron a demandarla”.
Finalmente considera la Sala, que el ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, salvo que las partes dispongan expresamente lo contrario; es por ello que la Ley de Abogados les otorga expresamente, el derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales o extrajudiciales; por tanto, se declara sin lugar la apelación formulada por el representante judicial de la intimada y en consecuencia, se confirma en todas sus partes la decisión de fecha 02 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado de Sustanciación. Así también se declara…”
Ahora bien, en cuanto a lo que significa el término “honorarios”, Bello L. Humberto (1984) en su “Teoría General del Proceso”, Tercera Edición, Editorial Los Medanos, Caracas-Venezuela, los define se la manera siguiente:
“Son los servicios que los profesionales prestan en juicio dando derecho a una remuneración que se llama honorarios (Alsina) pero cuya determinación se hace de acuerdo con las leyes de procedimiento, a la que corresponde estatuir sobre la materia en razón de que dichos trabajos constituyen una actividad procesal.” (pág. 109)
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en Sentencia Nº 11-0670, del 25 de Julio de 2011, con Ponencia del Magistrado Dr. Jua José Mendoza Jover, dejó sentado:
“Por otra parte, en cuanto al proceso de cobro de honorarios profesionales del abogado, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil en sentencia n.°: RC.000235, del 01 de junio de 2011, caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón de profesionales, el mismo se sustancia por un procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas, que son las siguientes:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar el demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.”
Estimado así, observa el Tribunal del libelo de demanda, por medio de los que se peticionó la estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, establecieron su fundamente en los artículos 11, 18, 22, 23, 25 y 27 de la Ley de Abogados, artículos 21, 22 artículos 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 14 del Reglamento de Honorarios Mínimos Profesionales del abogado, artículos 1.264 y 1354 del Código Civil, articulo 167 y 882 de Código de Procedimiento Civil, de lo que se sigue, con base a las consideraciones que anteceden, tal reclamación judicial no está proscrita por la legislación venezolana, por el contrario, la misma está prevista y amparada en ella.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, y 1.354 del Código Civil, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. No obstante, durante el lapso probatorio, la parte demandada no promovió prueba alguna que le favoreciera.
Por su parte, la parte actora produjo copias certificadas de las actuaciones por ella realizada en defensa de la demandada de autos, las cuales se valoran como fidedignas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, en razón de no haber sido desconocidas ni impugnadas por esta última, de manera que, a tenor de lo señalado anteriormente, este Sentenciador considera que la pretensión del demandante no es contraria a derecho; con lo cual se configura el tercer supuesto exigido por el artículo 362 del Código Procedimiento Civil, para la procedencia de la confesión y en consecuencia la pretensión interpuesta debe prosperar. ASI SE DECIDE.
Y de vuelta al punto nodal de este asunto, el cual no es otro que el derecho a cobrar honorarios profesionales a la parte intimada, es pertinente señalar, que en la dispositiva del presente fallo se indicará el monto que se condena a pagar a la demanda perdidosa de autos en las causas acumuladas que conforman el presente asunto. Así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara HA LUGAR EN DERECHO la pretensión de Cobro de Honorarios Profesionales y Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por los abogados REINAL PEREZ y ELISA PINEDA, contra PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005, C.A., todos previamente identificados.
En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora de autos las siguientes cantidades de dinero:
1) UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.242.000,00), por concepto de honorarios extrajudiciales.
2) SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 797.000,oo), por concepto de honorarios judiciales.
Así como la correspondiente corrección monetaria sobre esas cantidades de dinero, a cuyo efecto se ordena realizar una experticia complementaria al presente fallo, que será verificada por un solo experto que las partes nombrarán, y en defecto de avenimiento de éstas sobre ese particular, será designado por el Tribunal, a quien se le hará la advertencia que para los efectos del referido cálculo tomará como día de inicio, la fecha de introducción de cada una de los libelos de demanda relativas a las DOS (02) causas acumuladas y como fecha de culminación, aquella en que se publica el presente fallo. Para la determinación de ese monto deberá el experto atender al Indice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela, para el período en referencia.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Se advierte a las litigantes que, una vez se encuentre firme la presente decisión, tendrá lugar, en el quinto día de despacho siguiente, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), el acto de nombramiento de jueces retasadores, de acuerdo a lo requerido por la representación judicial de la demandada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º y 153º.
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 3:25 p.m.
El Secretario
OERL/mi
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