REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2009-004206
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 09/11/2010, fecha en la cual este Tribunal ordeno al querellante la constitución de una caución, a fin de responder por los posibles daños y perjuicios que se le puedan ocasionar a la parte querellada en caso de ser declarada sin lugar la presente pretensión, sin que la parte querellante cumpliera lo ordenado; ha transcurrido mas de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, intentada por el ciudadano RAFAEL IGNACIO ARANGUREN NASSIF contra KLARKEYS EDUARDO VÁSQUEZ ESCALONA y OTROS. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
OERL/vo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-V-2009-4206
DEMANDANTE: RAFAEL IGNACIO ARANGUREN NASSIF
DEMANDADO: KLARKEYS EDUARDO VÁSQUEZ ESCALONA y OTROS
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN
FECHA
13/02/2012
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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