REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KN01-X-2012-000009
PARTE: Abogado JOSE ALFONSO OCHOA, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICION
Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado JOSE ALFONSO OCHOA, Juez Titular del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, recibida en copia certificada el día 26/01/2012, en la cual alega “Me INHIBO de tramitar la solicitud signada con Nº KP02-S-2011-8554, en donde aparece como abogada asistente de la solicitante la ciudadana: SONCIRE DIAZ BARBOZA, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.494, por cuanto me encuentro incurso en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 12º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo declaradas CON LUGAR otras Inhibiciones planteadas, tales como el asunto KN01-X-2011-113, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción, en fecha 11-07-2011, de la cual anexo copia simple como elemento probatorio (..)”.
Esta Juzgadora para decidir observa:
Tal como expuso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 07/08/2003 (Exp. 02-2403): “...La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes...”
Por cuanto la declaración del Juez JOSE ALFONSO OCHOA, se encuentra sustentada a su vez, por Copia Certificada de decisión dictada en fecha 01/06/2011 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, de esta Circunscripción, donde se declaró CON LUGAR, la Inhibición presentada por el Abogado JOSE ALFONSO OCHOA, Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, por mantener una amistad reciproca con la Abogada SONCIRE DIAZ BARBOZA, prueba constante en autos, Folios 03 y 04. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada, por estar debidamente manifestada, y fundada en el ordinal 12 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y remítanse las presentes actas a la Unidad de Recepción de Documentos del área civil con la finalidad de que sean enviadas al Juzgado donde se origino el expediente. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dos (02) días del mes de Febrero del año Dos mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Rosa Díaz Ramírez
En la misma fecha se publicó siendo las 03:05 p.m., y dejó copia
La Secretaria Accidental
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