REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KD03-X-2012-000001
PARTE: Abogada MILAGRO DE JESUS VARGAS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE INHIBICION
Vista la inhibición planteada por la Abogado MILAGRO DE JESUS VARGAS, en su carácter de Juez Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, mediante el cual la citada Juez se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 84 ejudem.
En fecha 31 de enero del 2012, se dio entrada a la presente actuación y se fijó oportunidad para decidir al tercer (3er) día de despacho siguiente, quien Juzga lo hace conforme a lo establecido en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, fundamentó su inhibición en lo previsto el ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 84 ejudem, en virtud de que en la comisión encomendada con el ASUNTO: KP02-C-2012-000077 figura como parte la abogada MAGLIN VERA SALCEDO, Inpreabogado nro. 63.072.
Esta Juzgadora, para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, observa que la abogada MILAGRO DE JESÚS VARGAS, en su carácter de Juez Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer el asunto KP02-C-2012-000077, relacionada con la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada con motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, intentado por el ciudadano NESTOR GEOVANNY BELLO, contra el ciudadano VINCENZO FRANCO GERARDO LAVEGLIA BEVILACQUA, en el que forma parte del juicio la abogada MAGLIN VERA SALCEDO e igualmente se evidencia que consta a los autos copia certificada de la sentencia de fecha 23-12-2010, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde declaró con lugar la inhibición planteada por su persona en el asunto Nº KP02-C-2010-001719, donde figuraba como apoderada judicial de la parte actora la abogada, Maglin Carolina vera, antes identificada y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadana por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada de la presente sentencia al juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Doce días del mes de Enero del dos mil Doce. Años. 201° y 152°.
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
Seguidamente cumplió con lo acordado en el auto que precede y se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio No. 0900-160 y se remitió copia certificada de la sentencia al Juez inhibido con oficio No. 0900-161.-
EBCM/BE/Loreand
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