REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: KC01-X-2012-000001


PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR MILITO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.400.158 y de este domicilio.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CESTARI PAUL y WALTER RODRIGUEZ BARRADAS, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nros. 9.966.452 y 12.027.017 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.111 y 80.590 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES YACAMBU, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de Diciembre del año 1992, anotado bajo el Nro. 27, Tomo 17-A, CARLOS MILITO MARQUESANO Y ALFONSO CARPENTIERI ANNRUMMO.

MOTIVO: INHIBICION DEL ABOGADO SAUL DARIO MELENDEZ, JUEZ SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE NULIDAD DE ASAMBLEA.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Vista la inhibición formulada por el Abg. SAUL DARIO MELENDEZ, en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-R-2011-001005, contentivo de juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, seguido por el ciudadano JULIO CESAR MILITO LOPEZ en contra de INVERSIONES YACAMBU, C.A., CARLOS MILITO MARQUESAN y ALFONSO CARPENTIERI ANNRUMMO, mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando haber declarado enemistad manifiesta contra los Abogados JOSE GREGORIO CESTARI PAUL y WALTER RODRIGUEZ BARRADAS, y haber sido declaradas con lugar en anteriores oportunidades; en consecuencia ordenó la apertura del Cuaderno Separado de Inhibición para tramitar la misma y posteriormente su remisión a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, a los fines de su distribución.
Suben las presentes actuaciones conforme a la distribución de la URDD CIVIL, a este Juzgado Superior Segundo en fecha 14/02/2012, dándosele entrada y fijándose para decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 15 de Febrero de 2012, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial remitió a esta alzada Oficio N° 2012/72 de fecha 15/02/2012, en la que remite copas certificadas de actuaciones complementarias pertenecientes a esta asunto y fueron agregados a los autos en fecha 16/02/2012.

Motiva
En virtud de lo alegado por el Juez Saúl Darío Meléndez Meléndez en su acta de inhibición, en la cual señala que en el presente juicio actúa como apoderado judicial del ciudadano JULIO CESAR MILITO LOPEZ, quien es la parte demandante, los Abogados JOSÉ GREGORIO CESTARI PAUL y WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.111 y 80.590 respectivamente. a quien él les declaró en fecha 01-03-2005, su enemistad manifiesta en todos los juicios en que éstos actúen; circunstancia prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto probatorio para demostrar que con anterioridad a la presente inhibición, ya se le ha declarado con lugar inhibiciones planteadas respectos a dichos litigantes; consignó copias certificadas de sentencia de fecha de 8 de marzo de 2005, dictada por este Juzgado; la cual al no tener la firma del juez que emitió el fallo, se debe desestimar la misma, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, establecida en sentencia de fecha N° 1980 de fecha
21-10-2008, la cual estableció que las copias certificadas de sentencias que no lleven las firmas del juez que dictó la misma, no son pruebas al tenor del artículo 429 del Código Adjetivo Civil, más sin embargo, este Juzgador por notoriedad judicial, en virtud de haber declarado en fecha 07 de diciembre del año 2011, con lugar la inhibición planteada por el Juez Saúl Darío Meléndez Meléndez, respecto al abogado Walter José Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.590, Caso FAMILICARS, C.A. contra FRANKLIN JAVIER MENDOZA, expediente N° KC01-X-2011-000013, da por cierto que respecto a dicho abogado le ha sido declarado con lugar la inhibición; hecho éste que aunado a la copia fotostática certificada de poder cursante al folio 26 de los autos, la cual se aprecia de acuerdo al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se demuestra que el abogado Walter Rodríguez es apoderado en el caso que originó esta incidencia, dándose por probado la causal invocada para la inhibición, por lo que la misma se ha de declarar con lugar y así se decide.
Decisión

Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado SAUL DARIO MELENDEZ, en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-R-2011-001005, contentivo de juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, seguido por el ciudadano JULIO CESAR MILITO LOPEZ en contra de INVERSIONES YACAMBU, C.A., CARLOS MILITO MARQUESAN y ALFONSO CARPENTIERI ANNRUMMO. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del 2012.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria Accidental


Abg. Natalí Crespo Quintero

Publicada en su fecha a las 02:55 p.m. Seguidamente se remitió copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 090/2012, 091/2012 y 092/2012, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 093/2012.
La Secretaria Accidental


Abg. Natali Crespo Quintero