REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 24 de febrero de 2012.
201° y 153°

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 022/2012.
ASUNTO: KP02-U-2011-000179

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 24 de febrero del año 2011, remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil Barquisimeto el 12 de diciembre de 2011 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 13 de diciembre de 2011, incoado por la ciudadana Marisol Olivia Revilla Soto, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.724.757, actuando en su carácter de apoderada judicial de la firma mercantil ALFARERÍA INALVENSA DE LARA, C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 12 de noviembre de 1971, bajo el Nº 187, Folios 89 fte. Al 96 vto., libro de Registros de Comercio Nº 2, cuya última acta de Asamblea Ordinaria de socios fue celebrada el 17 de enero de 2005, registrada en fecha 11 marzo 2005, la cual quedó asentada bajo el Nº 32, Tomo 12-A, de los libros llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08500747-4, domiciliada en la Vía Carorita, Barrio El Carmen, Zona Industrial I, Barquisimeto Estado Lara; en contra de las Resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/2540, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/2541, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/2542, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/2543, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/2544, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/2545, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/2546, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/2547, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/2548, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/2549, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/2550, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/2551, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/2552, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/2553, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/2554, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/2555, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/2556, SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/2557, todas de fecha de fecha 30 de noviembre de 2010, con sus respectivas planillas de liquidación con fundamento de la misma, emanadas de la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificadas en fecha 20 de enero de 2011. Recurso Administrativo que fue declarado Parcialmente con Lugar a través de Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2011-000077, de fecha 12 de septiembre de 2011, notificada en fecha 26 de octubre de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento formulada por la representante legal de la contribuyente y en tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

El 16 de diciembre de 2011, el Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico y se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente.

El 13 de febrero de 2012, la ciudadana Milena Adele Biagioni, titular de la cédula de identidad Nº 7.137.903, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Alfarería Inalvensa de Lara, C.A., asistida por el abogado Regulo Rivero, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 2.112, solicita mediante diligencia el desistimiento del presente recurso.

En este sentido se tiene; que los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:

“CAPITULO II”
“Del desistimiento y del convenimiento”

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”


Así las cosas; esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) Que sea en forma pura y simple.

En este orden y analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa de la ciudadana Milena Adele Biagioni, actuando con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Alfarería Inalvensa de Lara, C.A., de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 13 de febrero de 2012, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado y ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena el desglose y la devolución de las planillas de liquidación y pago insertas en los folios 34, 36, 84, 86, 92, 98, 104, 110, 116, 122, 128, 134, 140, 146, 152, 158, 164, 170,176 y 182, del presente asunto, dejándose en su lugar copia certificada conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se da por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza,


Abg. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las una y cuarenta y nueve minutos de la tarde (01:49 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.






























MLPG/fm/aigc.